REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005510
ASUNTO : RP01-P-2012-005510
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados JOSÉ ÁNGEL NAZARET PEINADO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.992.322, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-08-91, de profesión u oficio ayudante de albañilería y Pintura, Hijo de Francisco Nazaret y Ana Francisca Peinado, residenciado en la Avenida Panamericana cale Colón, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4517662; y RAFAEL FRONTADO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.980.256, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-03-1989, de profesión u oficio Contratista, hijo de José Frontado y Ana María Márquez, residenciado en Fe y Alegría, vereda 34, manzana 06, Cumaná Estado Sucre. Teléfono 0424-851-87-47, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la empresa “CIBER NAVEGANTES NET” y del ciudadano FRANBER JAVIER ROJAS TORRES, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 12:26 p.m., se celebro Audiencia Preliminar, presente causa seguida contra los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL NAZARET PEINADO, y RAFAEL FRONTADO MÁRQUEZ, plenamente identificados en actas, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la empresa “CIBER NAVEGANTES NET” y del ciudadano FRANBER JAVIER ROJAS TORRES. Acto seguido, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO; los imputados de autos, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná; los defensores privados, ABGS. ALBERTO GONZÁEZ MARÍN y ALEJANDRO RODRÍGUEZ; y la víctima, ciudadano FRANBER JAVIER ROJAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° 23.702.749. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 26-09-2011, cursante a los folios 43 al 51, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los imputados JOSÉ ÁNGEL NAZARET PEINADO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.992.322, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-08-91, de profesión u oficio ayudante de albañilería y Pintura, Hijo de Francisco Nazaret y Ana Francisca Peinado, residenciado en la Avenida Panamericana cale Colón, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4517662; y RAFAEL FRONTADO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.980.256, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-03-1989, de profesión u oficio Contratista, hijo de José Frontado y Ana María Márquez, residenciado en Fe y Alegría, vereda 34, manzana 06, Cumaná Estado Sucre. Teléfono 0424-851-87-47, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la empresa “CIBER NAVEGANTES NET” y del ciudadano FRANBER JAVIER ROJAS TORRES; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 31 de agosto de 2012, cuando funcionarios adscritos al CICPC, delegación Cumaná, se encontraban en labores de patrullaje en el perímetro de la localidad en la avenida Cancamure, cruce con la avenida Nueva Toledo, cercano a la estación de Servicio Venezuela, cuando una persona les hace señas para que se acercará a el manifestándole éste ser víctima de un atraco en el CYBER, que se encontraba en dicha estación, indicando que tres ciudadanos de sexo masculino portando arma de fuego y bajo amenazas lo despojaron de un dinero en efectivo y de un teléfono celular, emprendiendo dichos funcionarios el recorrido por la zona avistando a dos de los sujetos, conjuntamente con el vehículo tipo moto antes descritos procediendo a darle la voz de alto, siguiendo los procedimientos respectivos amparados en la ley, logrando ubicar en uno de los sujetos en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón un teléfono celular de color AZUL y NEGRO marca Nokia, identificándose el mismo como JOSÉ ÁNGEL NAZARET PEINADO y el otro sujeto como JOSÉ RAFAEL FRONTADO MÁRQUEZ, procediendo a su detención y la retención del vehículo tipo moto Marca Empire, color Azul, Modelo Keeway, Placas AA8C13H, explicándole sobre las circunstancias que estaban siendo detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y siendo trasladados hasta la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Solicitó la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento de la imputada de autos por el delito antes mencionado, y se ordene la apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la víctima, ciudadano FRANBER JAVIER ROJAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° 23.702.749, quien expone: “entró un chamo y mandó a bajar la cabeza a todo, no le vi la cabeza al chamo, nos quitaron las cosas a todos y me quitaron el teléfono, se fueron, me dicen lo del teléfono y mando un mensaje y me pongo de acuerdo para que me lo devuelva y luego me entero que los agarraron.
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídios, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado José Rafael Nazaret, no querer declarar, por su parte, el imputado José Frontado, manifestó lo siguiente: “el teléfono yo me lo conseguí en una panadería que queda en la Nueva Toledo, luego me fui y el dueño me mandó un mensaje que lo necesitaba por sus estudios y que me iba a dar un plata y se lo devolví. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, ABG. ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, quien expone: “la defensa ratifica el escrito a la acusación fiscal que oportunamente presentara, conforme al artículo 328; la defensa opone la excepción establecida en el artículo 28 literales “e”- “i” del numeral 4, en el presente escrito acusatorio no se cumplen con los requisitos del artículo 326, determinándose la participación directa o indirecta de mis representados en el tipo penal imputado por la vindicta pública. Solicitando que como efecto del planteamiento exigido, se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de estos dos ciudadanos. Es de resaltar que en el contexto del escrito acusatorio no se determina de forma concreta el accionar de estos dos ciudadanos en el tipo penal señalado. Lo que resalta es la descripción de la detención de estos dos ciudadanos por el CICPC, los mismos no fueron detenidos en flagrancia, no se colectó arma de fuego, no se colectó dinero alguno, y desde el primer momento, el ciudadano José Rafael Frontado, ha señalado que el objeto material al que se hace referencia se lo encontró, que él fue a devolverlo, lo que fue respaldado por el dicho de la víctima, lo que conlleva a solicitar se sirva cambiar la calificación jurídica, ya que los elementos de convicción que sustentan la acusación, por lo que lo oportuno sería encuadrar los hechos con los elementos de convicción, al tipo penal de aprovechamiento de cosas provenientes del delito. En el supuesto que se sirva acoger esta solicitud, se sirva revisar la medida privativa de libertad, bajo el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. En el supuesto negado que estime lo contrario y decida dictar auto de apertura a juicio oral y público, solicito se admitan las testimoniales de los ciudadanos Enrique Andrade, Ronald Barreto, María Rodríguez y Rosiannys Nazaret Peinado, todos plenamente identificados en el folio 71 de la presente causa, con sus direcciones y cédulas de identidad, para que sirvan sus declaraciones, en un eventual juicio oral y público y así exculpar a estos ciudadanos. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL NAZARET PEINADO y RAFAEL FRONTADO MÁRQUEZ, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO; oído lo expuesto por la víctima, el defensor privado y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: como punto previo este y de acuerdo a las excepciones de los literales “e” - “i” del artículo 28 numeral 4, este tribunal estima en relación al literal E que no tiene sustento lo expuesto por la defensa por cuanto no detalla de manera concreta como se incumple con este requisito, sin embargo se observa que los hechos narrados guardan relación con las actas procesales que sustenta la acusación fiscal, detallando los hechos y cada una de las circunstancias del como ocurrieron los mismos, y en relación al literal I, la acusación fiscal cumple con los requisitos formales exigidos en la norma del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declarar sin lugar la excepción opuesta por la defensa. De seguidas, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación fiscal y lo hace en los siguientes términos: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los imputados JOSÉ ÁNGEL NAZARET PEINADO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.992.322, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-08-91, de profesión u oficio ayudante de albañilería y Pintura, Hijo de Francisco Nazaret y Ana Francisca Peinado, residenciado en la Avenida Panamericana cale Colón, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4517662; y RAFAEL FRONTADO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.980.256, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-03-1989, de profesión u oficio Contratista, hijo de José Frontado y Ana María Márquez, residenciado en Fe y Alegría, vereda 34, manzana 06, Cumaná Estado Sucre. Teléfono 0424-851-87-47, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la empresa “CIBER NAVEGANTES NET” y del ciudadano FRANBER JAVIER ROJAS TORRES; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por los hechos ocurridos en fecha 31 de agosto de 2012, cuando funcionarios adscritos al CICPC, delegación Cumaná, se encontraban en labores de patrullaje en el perímetro de la localidad en la avenida Cancamure, cruce con la avenida Nueva Toledo, cercano a la estación de Servicio Venezuela, cuando una persona les hace señas para que se acercará a el manifestándole éste ser víctima de un atraco en el CYBER, que se encontraba en dicha estación, indicando que tres ciudadanos de sexo masculino portando arma de fuego y bajo amenazas lo despojaron de un dinero en efectivo y de un teléfono celular, emprendiendo dichos funcionarios el recorrido por la zona avistando a dos de los sujetos, conjuntamente con el vehículo tipo moto antes descritos procediendo a darle la voz de alto, siguiendo los procedimientos respectivos amparados en la ley, logrando ubicar en uno de los sujetos en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón un teléfono celular de color AZUL y NEGRO marca Nokia, identificándose el mismo como JOSÉ ÁNGEL NAZARET PEINADO y el otro sujeto como JOSÉ RAFAEL FRONTADO MÁRQUEZ, procediendo a su detención y la retención del vehículo tipo moto Marca Empire, color Azul, Modelo Keeway, Placas AA8C13H, explicándole sobre las circunstancias que estaban siendo detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y siendo trasladados hasta la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 48 al 50, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, testigos, funcionarios y expertos, por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, conforme los disponen los artículos 12 y 18 del COPP. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada, las cuales cursan al folio 71 de la presente causa. Tercero: en lo que respecta a la solicitud de cambio de calificación jurídica y de revisión de medida privativa de libertad, este tribunal lo declara sin lugar, ya que considera que el delito imputado por la representación fiscal se encuentra ajustado a derecho y así mismo, no han variado las circunstancias que dieron origen a su detención, aunado al hecho que el delito por el cual fueron acusados es de magnitud grave. Cuarto: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los acusados, informándoles sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, manifestando los acusados, cada uno por separado y a viva voz, previa imposición del precepto constitucional, y libre de coacción o apremio: “no voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Cuarto de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra los acusados JOSÉ ÁNGEL NAZARET PEINADO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.992.322, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-08-91, de profesión u oficio ayudante de albañilería y Pintura, Hijo de Francisco Nazaret y Ana Francisca Peinado, residenciado en la Avenida Panamericana cale Colón, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4517662; y RAFAEL FRONTADO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.980.256, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-03-1989, de profesión u oficio Contratista, hijo de José Frontado y Ana María Márquez, residenciado en Fe y Alegría, vereda 34, manzana 06, Cumaná Estado Sucre. Teléfono 0424-851-87-47, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la empresa “CIBER NAVEGANTES NET” y del ciudadano FRANBER JAVIER ROJAS TORRES; por los hechos ocurridos en fecha 31 de agosto de 2012, cuando funcionarios adscritos al CICPC, delegación Cumaná, se encontraban en labores de patrullaje en el perímetro de la localidad en la avenida Cancamure, cruce con la avenida Nueva Toledo, cercano a la estación de Servicio Venezuela, cuando una persona les hace señas para que se acercará a el manifestándole éste ser víctima de un atraco en el CYBER, que se encontraba en dicha estación, indicando que tres ciudadanos de sexo masculino portando arma de fuego y bajo amenazas lo despojaron de un dinero en efectivo y de un teléfono celular, emprendiendo dichos funcionarios el recorrido por la zona avistando a dos de los sujetos, conjuntamente con el vehículo tipo moto antes descritos procediendo a darle la voz de alto, siguiendo los procedimientos respectivos amparados en la ley, logrando ubicar en uno de los sujetos en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón un teléfono celular de color AZUL y NEGRO marca Nokia, identificándose el mismo como JOSÉ ÁNGEL NAZARET PEINADO y el otro sujeto como JOSÉ RAFAEL FRONTADO MÁRQUEZ, procediendo a su detención y la retención del vehículo tipo moto Marca Empire, color Azul, Modelo Keeway, Placas AA8C13H, explicándole sobre las circunstancias que estaban siendo detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y siendo trasladados hasta la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad; todo, de conformidad con el artículo 314 del COPP.
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL NAZARET PEINADO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.992.322, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-08-91, de profesión u oficio ayudante de albañilería y Pintura, Hijo de Francisco Nazaret y Ana Francisca Peinado, residenciado en la Avenida Panamericana cale Colón, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4517662; y RAFAEL FRONTADO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.980.256, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-03-1989, de profesión u oficio Contratista, hijo de José Frontado y Ana María Márquez, residenciado en Fe y Alegría, vereda 34, manzana 06, Cumaná Estado Sucre. Teléfono 0424-851-87-47, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la empresa “CIBER NAVEGANTES NET” y del ciudadano FRANBER JAVIER ROJAS TORRES; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del COPP. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerda que los acusados de autos continúen recluidos en el Internado Judicial de Cumaná, por lo que se ordena oficiar al Director de dicho centro de reclusión, indicándole que dichos acusados quedarán allí recluidos a la orden del Juzgado de Juicio al cual le corresponda conocer. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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