REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001366
ASUNTO : RJ01-P-2012-000052
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO GRAU CARRERA, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/12/1987, soltero, obrero, Titular de la cédula de identidad N° 20.064.052, hijo de Luisa Elena Salazar y de Eduardo Luís Grau Carrera, residenciado La Trinidad, Vereda H-3, casa N° 02 frente de la escuela, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 (alevosía) del Código Penal en perjuicio de RUFINO ANTONIO MARCANO RIVERO (OCCISO)este Tribunal observa:
Cursa a los folios 124, COMUNICADO SUSCRITO POR LA Abg. Magllanyts Milagros Briceño Díaz, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita PRÓRROGA para presentar acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por una lapso de 15 días para presentar acto conclusivo motivado a que requiere el resultado de la experticia de levantamiento planimétrico así como faltan citar en entrevistar a testigos promovidos por la defensa por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control observa que la solicitud de prorroga presentada por la vindicta pública se cuenta en tiempo hábil, ha sido presentada cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30) días para presentar acto conclusivo, de igual manera se evidencia ciertamente que el Ministerio Público ordenó la practica de las diligencias de investigación cuyos resultados aún no constan en actas pese a haberse ordenado como se evidencia a los folios 122 y 123, en los que cursa oficios librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la practica de las respectivas experticias y cita y entrevista de testigos, en consecuencia, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales con los que cuenta la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, se otorga prorroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS continuos para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prorroga que comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta (30) días continuos con los que contaba esa representación fiscal para presentar acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la representación fiscal.
El Juez Cuarto de Control
ABG. SAMER ROMHAIN.-
La secretaria.
Abg. ROSIFLOR BLANCO.
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