REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002699
ASUNTO : RP01-P-2010-002699


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ, quien es venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-10-71 de ocupación doméstica, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11. 415783, de estado civil casada, hija de José Inocente Cardoza y Amada Velásquez y residenciada en Arapo, vía Nacional, en la entrada Estado Sucre y EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, quien es venezolano de 23 años de edad, de ocupación Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.257.954,de estado civil Soltero, hijo de Argenis Hernández y María del Valle Cagua y residenciado en Arapo, calle el Cementerio, casa S/n frente a la playa, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EMPRESA DE TRANSPORTE JJ EXPRESS, C.A, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil Doce (2012), siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 02-B, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Juez ABG. SAMER ROMAHIN MARÌN, acompañado de la secretaria de sala ABG. ROSALIA WETTER, y el alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2010-002699, seguida en contra de los ciudadanos CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ, quien es venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-10-71 de ocupación doméstica, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11. 415783, de estado civil casada, hija de José Inocente Cardoza y Amada Velásquez y residenciada en Arapo, vía Nacional, en la entrada Estado Sucre y EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, quien es venezolano de 23 años de edad, de ocupación Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.257.954,de estado civil Soltero, hijo de Argenis Hernández y María del Valle Cagua y residenciado en Arapo, calle el Cementerio, casa S/n frente a la playa, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EMPRESA DE TRANSPORTE JJ EXPRESS, C.A. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Defensor Público Segundo Penal Ordinario ABG. CRUZ CARABALLO, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, ABG MARIUSKA GABALDON, los imputados CARMEN ROSARIO CARDOZA VELÁSQUEZ y EDWIN RAFAEL CAGUA, quienes se encuentran en libertad y el ciudadano ARGENIS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.164.619, en su condición de padre del imputado Edwin Rafael Cagua, por cuanto el mismo es sordo mudo y posee limitaciones de comunicación. Habiendo dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera, se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció el Representante Legal Empresa de Transporte JJ Express, C.A, en su condición de victima, quien se encuentra Representada en esta acto por la Representanta de de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien señalo no oponerse a la apertura del acto sin la presencia de la representación victima en razón de que ha sido infructuoso logar su comparecencia.
Acto seguido el Juez dio inicio al acto, y le informó a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Público, e igualmente les informa acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 07-10-2010, el cual cursa a los folios 129 al 133 de la causa y acusó formalmente a los ciudadanos CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ, quien es venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-10-71 de ocupación doméstica, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11. 415783, de estado civil casada, hija de José Inocente Cardoza y Amada Velásquez y residenciada en Arapo, vía Nacional, en la entrada Estado Sucre y EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, quien es venezolano de 23 años de edad, de ocupación Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.257.954,de estado civil Soltero, hijo de Argenis Hernández y María del Valle Cagua y residenciado en Arapo, calle el Cementerio, casa S/n frente a la playa, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EMPRESA DE TRANSPORTE JJ EXPRESS, C.A.; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 03 de agosto de 2010 cuando le fue saqueado el camión al ciudadano Luís Ernesto Pérez, por cuanto se le había accidentado el camión que conducía a la altura de la bajada de Arapo, al colocar la victima la denuncia una comisión se trasladó al lugar logrando reconocer el conductor del vehículo a uno de los sujetos que al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa este se encontraba acompañado y tenían una caja en sus manos siendo detenidos; manifestando estos que un sujeto apodado el boquita les había entregado esas cajas para venderlas; y al trasladarse a la vivienda del sujeto señalado encontrando dentro de la casa en donde se encontraba una señora con una muchacha varias cajas de repuestos, quedando detenidos por funcionarios adscritos al IAPES, los sujetos que encontraron en la carretera con las cajas y las personas que estaban dentro de la vivienda, por lo que quedaron detenidos. Igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose de las actas procesales. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación, por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.El Tribunal impuso a la imputada CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando la imputado haber entendido lo expuesto por la Representante Fiscal y manifestó: “no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo”.
Acto seguido el Tribunal impuso al imputado EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; explicándole al imputado detalladamente su padre lo expuesto por el Tribunal señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la Representante Fiscal y manifestó: “no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo”.
Se le concedió la palabra al Defensor Público, ABG. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “Esta defensa, vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hace oposición a la misma. Una vez que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, en caso que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa, solicito se le otorgue la palabra a mis representados para que manifiesten si se acogen o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Público, haciendo la defensa suyas, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra los ciudadanos CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ y EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EMPRESA DE TRANSPORTE JJ EXPRESS, C.A., por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, los hechos ocurridos en fecha 03 de agosto de 2010 cuando le fue saqueado el camión al ciudadano Luís Ernesto Pérez, por cuanto se le había accidentado el camión que conducía a la altura de la bajada de Arapo, al colocar la victima la denuncia una comisión se trasladó al lugar logrando reconocer el conductor del vehículo a uno de los sujetos que al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa este se encontraba acompañado y tenían una caja en sus manos siendo detenidos; manifestando estos que un sujeto apodado el boquita les había entregado esas cajas para venderlas; y al trasladarse a la vivienda del sujeto señalado encontrando dentro de la casa en donde se encontraba una señora con una muchacha varias cajas de repuestos, quedando detenidos por funcionarios adscritos al IAPES, los sujetos que encontraron en la carretera con las cajas y las personas que estaban dentro de la vivienda. Igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, admisión que se hace por considerar que llenan los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que la acusación aporta elementos serios para el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 132 al 133 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer a los acusados sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra a la acusada CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ, impuesta nuevamente de sus derechos, quien expuso: “ Admito los hechos para la suspensión del proceso. Es todo”. Acto seguido se le impuso al acusado EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, impuesto nuevamente de sus derechos, quien expuso: “Admito los hechos para la suspensión del proceso. Es todo”. Se le concedió la palabra al Defensor Público quien expuso: “Oída la admisión de los hechos por parte de mis representados de libres coacción y apremio, solicito al Tribunal les imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Toma la palabra la Representante del Ministerio Público quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal no se opone a la la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo conforme las previsiones de los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y del articulo 43 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por vigencia anticipada, pasa a SUSPENDER EL PROCESO seguido a los ciudadanos los ciudadanos CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ, quien es venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 23-10-71 de ocupación doméstica, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11. 415783, de estado civil casada, hija de José Inocente Cardoza y Amada Velásquez y residenciada en Arapo, vía Nacional, en la entrada Estado Sucre y EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, quien es venezolano de 23 años de edad, de ocupación Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.257.954,de estado civil Soltero, hijo de Argenis Hernández y María del Valle Cagua y residenciado en Arapo, calle el Cementerio, casa S/n frente a la playa, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EMPRESA DE TRANSPORTE JJ EXPRESS, C.A.; Por Un Lapso De Un (01) Año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Región Cumaná, para que le designe un Delegado de Prueba; por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral, Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba a los acusados Carmen Cardoza Velasquez y Edwin Rafael Cagua. 3- EN CASO DE CAMBIO DE RESIDENCIA INFORMAR AL TRIBUNAL SOBRE NUEVA DIRECCION A LOS FINES DE SU OPORTUNA CITACIÒN. Acto seguido los imputados de autos manifestaron al Tribunal que se comprometen a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Región Cumaná, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta..
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO