REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007253
ASUNTO : RP01-P-2012-007253

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados ALBERT JOSE MORENO COVA, (APODADO ALBERT), Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.106, Nacido en Cumana en fecha: 03-09-92; de veintiún (21) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: sin oficio; residenciado en: Barrio El Mirador, calle principal, casa numero 25, Cumana, Estado Sucre, y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, (APODADO MI COLOR), Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.160, Nacido en Cumana en fecha: 12-07-92; de Diecinueve (19) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: sin oficio; residenciado en: Barrio El Mirador, calle principal, casa numero 25, Cumana, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º, 5º y 11º todos del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:15 a m., se constituyó en la Sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARIN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ, y del Alguacil ELEAZAR SUAREZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, en la causa Nº RP01-P-2012-007253, seguida en contra de los ciudadanos ALBERT JOSE MORENO COVA, (APODADO ALBERT), y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, ya antes identificados, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º, 5º y 11º todos del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente El Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, los detenidos de autos previo traslado desde la sede del CICPC y la Defensora Pública, ABG. LUISANI COLÓN, en funciones de guardias. Siendo impuesto los detenidos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogados de su confianza, manifestando los mismos no contar con la asistencia de defensores privados, por lo que en esta acto estando presente la defensora pública de guardia acepta el cargo y se impone de las actuaciones.
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e impone a los detenidos de la Decisión Dictada por este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/10/2012 en la cual se ordeno la aprehensión de los ciudadanos ALBERT JOSE MORENO COVA, (APODADO ALBERT), Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.106, Nacido en Cumana en fecha: 03-09-92; de veintiún (21) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: sin oficio; residenciado en: Barrio El Mirador, calle principal, casa numero 25, Cumana, Estado Sucre, y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, (APODADO MI COLOR), Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.160, Nacido en Cumana en fecha: 12-07-92; de Diecinueve (19) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: sin oficio; residenciado en: Barrio El Mirador, calle principal, casa numero 25, Cumana, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º, 5º y 11º todos del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez en este acto pongo a la orden de este Tribunal a los ciudadano ALBERT JOSE MORENO COVA, y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, plenamente identificados, por haber sido ejecutada la orden de aprehensión emitida en sus contras y previa revisión de las actas, ratifico la solicitud de Orden de Aprehensión y consecuente privación de libertad presentado por ante este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-10-2012, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º, 5º y 11º todos del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, exponiendo la fecha, lugar y modo como ocurrieron los hechos, los cuales ocurrieron en fecha: 17-02-2012, siendo aproximadamente las 04:00 Horas de la tarde, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Cumana, Estado Sucre, se dirigen a la morgue del hospital Central de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso de una persona sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego, al llegar son recibidos por el funcionario de guardia del IAPES, quien manifestó que efectivamente había ingresado el cadáver de un ciudadano sexo masculino sin signos vitales presentando heridas por armas de fuego, conduciendo a los funcionarios al sitio donde se encontraba, realizando fijaciones fotográficas, la respectiva inspección técnica y necrodáctilia, colectando muestra de sangre mediante un segmento de gasa, se les acerca una ciudadana identificada como Judith Teresa Hernández, tía del occiso y manifestando la identificación como: YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, (occiso) y que los responsables son unos sujetos conocidos como el nariz, Albert Betancourt Cova, Robert Betancourt Cova y Wilmer José Villarena alias Mi Color, quienes residen en Miramar, posteriormente la investigación indica que el ciudadano YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, se encontraba hablando con los ciudadanos Deivis Matos y José Arismendi, en el sector la Y del Barrio El Mirador, siendo observados por una serie de testigos, cuando vienen bajando por el callejón, el nariz identificado como Manuel Cova traía en sus manos una escopeta, Albert Betancourt Cova, Robert Betancourt Cova y Wilmer José Villarena alias Mi Color traía en sus manos un arma de fuego tipo pistola todos disfrazados y Jairo Cova se encontraba hablando con una vecina del sector, cuando de repente señala al hoy occiso tumbándolo de la moto que cargaba y este arremete contra la víctima a golpes, el apodado nariz le dispara de cerca por la cabeza en varias oportunidades conjuntamente con el Wilmer José Villarena alias Mi Color, huyendo después todos del lugar, siendo trasladado a la morgue del Hospital Central de Cumana, falleciendo por TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMAS DE FUEGO POR LA CABEZA, como consta en Protocolo de autopsia Nº. A-70-12, suscrito por la Experto profesional forense Anatomopatologo Dra. Alcira Zaragoza R, Funcionaria adscrita al CICPC, Sub Delegación Cumana, Estado Sucre, detallando los elementos de convicción en la cual basa su solicitud, asimismo ratifico el pedimento de que se Decrete la Privación Judicial de Libertad de los imputados antes identificados, por concurrir los requisitos del artículo 250 del COPP, en sus tres ordinales y existiendo peligro de fuga por el daño causado y la pena aplicable, se califique la aprehensión en flagrancia. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguidas en sus contras y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando los imputados querer declarar por lo que es retirado de la sala el WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, y quedando solo en la sala el imputado ALBERT JOSE MORENO COVA, quien expuso: “Cuando mataron a ese chamo yo no estaba hay, yo no estaba con esas gentes yo estaba en mi casa. Es Todo”. Seguidamente se hace pasar a la sala al imputado WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, quien expuso: Cuando mataron a ese chamo yo estaba en mi casa con mi familia se corrió la voz y me estaban echando la culpa a mi. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ABG. LUISANI COLÓN, quien expuso: “Una vez revisadas las actuaciones se observa que específicamente una de las declaraciones de un testigos presencial narra una situación en la que varios sujetos en compañía de mis representados golpean y se le abalanzan encima al hoy occiso, circunstancias estas y declaración que nos llevaría a que el Fiscal del Ministerio Público imputara en este estado del proceso por el delito de complicidad necesaria en el delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles, así mismo existen declaraciones en las que indican que dos de las cinco personas que estaban mencionadas en las actuaciones específicamente el ciudadano Manuel Cova llevaba una escopeta y Jairo Luís Cova llevaba la pistola con las que presuntamente se les ocasionaron la muerte al ciudadano Joelson Hernández, por lo que considera esta defensa que el Fiscal del Ministerio Público lo mas acorde y apropiado en este caso es precalificar e individualizar la actuación de mis representados ya que el artículo 250 del COPP establece que debe tener suficientes elementos para precalificar los delitos en los casos como el que se esta presentando actualmente. Ahora bien, visto que estamos en una fase de investigación considera igualmente la defensa que no están llenos los extremos del artículo 251 ordinales 2 y 3, ya que la representación fiscal ha realizarlo declaraciones y diligencias necesarias para el total esclarecimiento de este hecho, lo que desvirtuaría el peligro de fuga y de obstaculización de parte de mis representados, ya que los mismo en este acto están ejerciendo sus derechos de declarar y de cooperar con la justicia a fin de esclarecer lo sucedido en fecha 17-02-2012, por lo que solicito una medida cautelar de posible cumplimiento hasta tanto se logre la finalización de la investigación. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: en presencia de las partes, hace su pronunciamiento, en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud fiscal presentada como ha sido la misma, oído los alegatos de defensa y revisadas como han sido las actas procesales, considera que en la presente causa ha ocurrido un hecho punible precalificado por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º, 5º y 11º todos del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-02-2012. Este Juzgador, al revisar las actas procesales en atención a los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa: PRIMERO: Con respecto al numeral 1 del referido artículo considera quien decide que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por tener aproximadamente un año de data, delito éste precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º, 5º y 11º todos del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ. SEGUNDO: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los imputados antes identificados, puede ser subsumida dentro del tipo penal que se le ha imputado, elementos éstos que surgen de las siguientes actuaciones procesales: TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 17-02-2012, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por el funcionario Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de Funcionario Oficial Jefe (IAPES) Anyileth Figueras, informando que en el Hospital central de esta ciudad ingreso una persona de sexo masculino presentando heridas por armas de fuego donde posteriormente fallece, desconociendo mas detalles al respecto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 17-02-2012, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito el funcionario Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia, de haberse trasladado en compañía de la funcionaria YULEIDYS CASTILLO del CICPC hacia el Hospital Central, a fin de verificar la información aportada, presentes en el lugar previa identificación como funcionario de este Organismo sosteniendo entrevista con el funcionario Oficial Jefe (IAPES) Rolando Parejo, a quien luego de manifestarle el motivo de su presencia los condujo hacia el sitio donde se encontraba el interfecto, trasladando el cadáver a la morgue del Hospital Central, realizándole la inspección externa, fijaciones fotográficas, la Necrodáctilia a fin de plenar su identidad, así como se sostuvo entrevistas con la tía del occiso ciudadana Hernández Judith Teresa, aportando los datos filia torios. INSPECCIÒN Nº 0468 de fecha: 17-02-2012, inserto al Folio 03 y su vuelto del Expediente, suscrito por los funcionarios Hernán Rodríguez y YULEIDYS CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizadas al cadáver donde se especifican las características fisionómicas y las heridas que le causaron la muerte. INSPECCIÒN Nº 0565 de fecha: 17-02-2012, inserto al Folio 04 del Expediente, suscrito por los funcionarios Hernán Rodríguez y YULEIDYS CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso, así como las evidencias de interés criminalístico encontradas en el sitio. INSPECCIÒN Nº 0467 de fecha: 17-02-2012, inserto al Folio 05 del Expediente, suscrito por los funcionarios Hernán Rodríguez, y YULEIDYS CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso, así como las evidencias de interés criminalístico encontradas en el sitio. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17/02/2012, cursante al folio 06 y su vto. del presente expediente suscrita por la AGENTE YULEIDYS CASTILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, de dos segmentos de gasas, uno colectado al cadáver y uno colectado en el sitio del suceso. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 17-02-2012, inserta al Folios 10 y su vuelto Y Folio 10 del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, YUDITH TERESA HERNANDEZ (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21-02-2012, inserta al Folio 21 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, RAIZA DEL VALLE HERNANDEZ (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 23-02-2012, inserta al Folio 22 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, SALAS SALAS MARICARMEN DEL VALLE (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 23-02-2012, inserta al Folio 23 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, MATOS RIVAS DEIVYS JOSE (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 23-02-2012, inserta al Folio 24 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, MARQUEZ RODRIGUEZ ROXANA CAROLINA (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 23-02-2012, inserta al Folio 25 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, BRAVO SALAZAR NORIS DEL VALLE (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 23-02-2012, inserta al Folio 26 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, ARISMENDI LINARESJOSE CONCEPCION (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 18-02-2012, inserta al Folio 27 del Expediente, suscrito por la funcionaria Lolimar Narvaez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haberse dirigido a la morgue del Hospital central de esta ciudad, en compañía del funcionario Luis Sotillo con la finalidad de verificar si luego de practicar la autopsia del ciudadano quien respondía en vida al nombre de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalístico, en el referido lugar fueron recibido por la funcionaria experto profesional Zaragoza Alcira quien les hace entrega de cinco proyectiles de plomo deformado extraída al cadáver con su respectiva registro de cadena de custodia de evidencias físicas. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 18/02/2012, cursante al folio 28 y su vto. del presente expediente suscrita por la Experto Profesional I Dra. ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, de cinco proyectiles de plomo deformados. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 28-02-2012, inserta al Folio 30 y su vto. Y folio 31 del Expediente, suscrito por el funcionario Agente Jose Ramirez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haberse dirigido en compañía de los funcionarios Inspector José aguilera, Detective Luis Sotillo, Agentes Carlos Hernández, Luis Arenas y Edgar Guerra, a fin de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados como Albert Cova apodado ALBERT; Robert Moreno apodado ROBERT; Wilmer Villarena apodado MI COLOR; Manuel Cova apodado NARIZ Y Jairo Cova apodado EL JAIRO, donde se ubicaron sus residencias y su identificación. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-70-12, de fecha 18/02/2012, cursante al folio 34 del presente expediente suscrita por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, C.i 23.702.429, donde indica la causa de la muerte: Traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza. TERCERO: Igualmente, está cubierto el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, toda vez que de encontrarse los imputados en libertad pueden evadir la aplicación de la justicia en virtud de la posible pena a imponerse y por la magnitud del daño causado, existiendo además en el presente caso la presunción legal de peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 euisdem, por cuanto la pena a imponer en caso de una condenatoria puede llegar a ser igual o superior a los diez años. Así mismo, dichos ciudadanos, de encontrarse en libertad pudiera comportarse de manera desleal o reticente, y de esta manera obstruir el fin de la justicia, o procurar influir en testigos para que falseen la verdad de los hechos, existiendo peligro de obstaculización de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho seria declarar con lugar la solicitud Fiscal y decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, pero estima este Tribunal que la conducta desplegada por los imputados se subsume dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinales 1º, 5º y 11º todos del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ. Por todas las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ALBERT JOSE MORENO COVA, (APODADO ALBERT), Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.106, Nacido en Cumana en fecha: 03-09-92; de veintiún (21) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: sin oficio; residenciado en: Barrio El Mirador, calle principal, casa numero 25, Cumana, Estado Sucre, y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, (APODADO MI COLOR), Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.160, Nacido en Cumana en fecha: 12-07-92; de Diecinueve (19) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: sin oficio; residenciado en: Barrio El Mirador, calle principal, casa numero 25, Cumana, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinales 1º, 5º y 11º todos del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ., todo de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva presentada por al defensa, en el sentido que se acuerde para el imputado de autos, medida judicial de privación preventiva de libertad. Se califica la aprehensión en flagrancia. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitada por las partes. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN


LA SECRETARIA.