REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007247
ASUNTO : RP01-P-2012-007247
Analizadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra de los imputdos VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.037.917, nacido en fecha 15-06-1990, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos Víctor Castro Y Rosa González, residenciado en la calle Gilberto Boada del Sector la Esmeralda Casa S/N, a dos cuadras del modulo, Municipio Ribero, Estado Sucre; YOSHWARTD JOSUE FERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.624, nacido en fecha 27-03-1994, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Ana Bermúdez Y Juan Fernández, residenciado en la calle cinco de julio del Sector la Esmeralda Casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUSION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO), y NAPOLEON JOSE PICO LOZADA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.841.509, nacido en fecha 28-02-1992, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Napoleón Pico Y Luisa Antonia Lozada, residenciado en la calle Gilberto Boada, del Sector la Esmeralda Casa S/N, aproximadamente a ocho casa del modulo policial, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO), este Tribunal observa:
En esta misma fechaCatorce (14) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:00 am., se constituyó en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARIN, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON, y del Alguacil CARLOS ROQUE Y ADEL LEMUS siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-007247, seguida en contra los ciudadanos VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.037.917, nacido en fecha 15-06-1990, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos Víctor Castro Y Rosa González, residenciado en la calle Gilberto Boada del Sector la Esmeralda Casa S/N, a dos cuadras del modulo, Municipio Ribero, Estado Sucre; YOSHWARTD JOSUE FERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.624, nacido en fecha 27-03-1994, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Ana Bermúdez Y Juan Fernández, residenciado en la calle cinco de julio del Sector la Esmeralda Casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUSION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO), y NAPOLEON JOSE PICO LOZADA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.841.509, nacido en fecha 28-02-1992, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Napoleón Pico Y Luisa Antonia Lozada, residenciado en la calle Gilberto Boada, del Sector la Esmeralda Casa S/N, aproximadamente a ocho casa del modulo policial, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, los detenidos de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S), el Defensor Público Primero Abg. CRUZ CARABALLO, y el Defensor Privado VERSELIS GONZALEZ. Siendo impuestos los detenidos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los ciudadanos YOSHWARTD JOSUE FERNANDEZ BERMUDEZ y NAPOLEON JOSE PICO LOZADA, no contar con asistencia de Defensor Privado, y solicitaron defensa publica por lo que este Tribunal le Asigno el Defensor Público de Guardia Abg. CRUZ CARABALLO, quien estando presente aceptó el cargo y se impuso de las actuaciones. Asimismo, manifestó el ciudadano VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ, contar con la asistencia de defensor privado, Abg. VERSELYS GONZALEZ, quien estando presente aceptó el cargo y presto juramento de Ley y se impuso de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia impone e los detenidos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitucional.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Quien Expone: “Coloco a la orden de este Tribunal, a los ciudadanos VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.037.917, nacido en fecha 15-06-1990, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Víctor Castro Y Rosa González, residenciado en la calle Gilberto Boada del Sector la Esmeralda Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre; YOSHWARTD JOSUE FERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.624, nacido en fecha 27-03-1994, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Ana Bermúdez Y Juan Fernandez, residenciado en la calle cinco de julio del Sector la Esmeralda Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUSION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO). y el imputado NAPOLEON JOSE PICO LOZADA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.841.509, nacido en fecha 28-02-1992, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Napoleón Pico Y Antonia Lozada, residenciado en la calle Gilberto Boada, del Sector la Esmeralda Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO).. los fines que sean individualizados como imputados, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/10/2012 siendo aproximadamente las 06:30 a.m se encontraban de servicios funcionarios de patrullaje el funcionario, HENRY FIGUERA, cuando recibió una llamada por parte de una persona que no se quiso identificar, quien le informo que en el sector el Rosario del caserío la Esmeralda se encontraban tres sujetos escondidos en una residencia los cuales estaban involucrados en el robo de una computadora lapto que también le habían ocasionado una herida con arma de fuego a un ciudadano por lo que salimos en comisión al llegar al sito varias personas les señalaron la casa donde se encontraban los ciudadanos escondidos, al tocar la puerta salieron dos jóvenes y un tercero estaba sentado dentro de dicha residencia a los cuales se les solicito las identificaciones los cuales dijeron ser Víctor Castro, Yoshwartd Fernández y Cesar Gómez, los mismo tenían una moto empire, al constatar que estos nombres eran los aportados por la persona que no quiso identificarse en su llamada telefónica le indicaron a los ciudadanos ya identificados que quedarían detenidos por el delito Contra la Propiedad( robo) y contra las personas (homicidio) por estar señalados en el presunto robo en la residencia del ciudadano GAMALIER CAÑA donde el mismo recibió un impacto de bala que le ocasiono la muerte, no sin antes imponerlos de sus derechos como lo establece el articulo 125 idem y 654 de la LOPNNA, ya que uno de ellos resulto ser menor de edad al mantener una breve charla con los ciudadanos nos manifestó uno de ellos que la computadora mencionada la tenia el ciudadano NAPOLEON PICO por lo que se dirigieron a la dirección del mismo y dicho ciudadano nos hizo entrega de la computadora. Asimismo ratifico el pedimento de que se Decrete la Privación Judicial de Libertad en contra de los imputados VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ, y YOSHWARTD JOSUE FERNANDEZ BERMUDEZ, y en cuanto al ciudadano NAPOLEON JOSE PICO LOZADA, solicito se le imponga de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por concurrir los requisitos del artículo 250 del COPP, en sus ordinales 1 y 2 mas no concurre el tercero. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando: “VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ, YOSHWARTD JOSUE FERNANDEZ BERMUDEZ, y NAPOLEON JOSE PICO LOZADA de manera separada cada uno de ellos su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO, quien expuso: esta defensa se opone en cuanto a la medida privativa de libertad por cuanto no se encuentra llena el numeral segundo del articulo 250 del COPP motivo por los cuales solicito que conforme al articulo 8 y 9 del COOP, se decrete una medida cautelar que lo someta al presente proceso igualmente se le someta a enjuiciar en libertad. Así mismo y con relación al ciudadano pico solicito que con respecto a el se decrete la libertad sin restricciones en razón de que no hay testigo presénciales deque ratifiquen lo dicho pos los funcionarios con referencia a la lapto no se encontró esto en virtud de que los funcionarios aun sabiendo que iban a practicar una revisión no solicitaron testigos. Solicito copia de la presente acta es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. VERSELIS GONZALEZ, quien expuso: una vez escuchado lo solicitado por la representante del Ministerio Publico considero que no existe elementos de convicción en contra de mi defendido tal cual podemos palpar en las actuaciones ya que no existen testigos que puedan dar fe ya que existe solo una regencia de una persona que dice que mi defendido esta encursi en ese delito considera esta no cumple con los requisitos incurso en el articulo 250 del COPP en virtud de ello solicito una medida además tome en cuenta ciudadano juez que estamos en la etapa de investigación. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: en presencia de las partes, hace su pronunciamiento, en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud fiscal presentada como ha sido la misma, oído los alegatos de defensa pública y privada revisadas como han sido las actas procesales, considera que en la presente causa ha ocurrido un hecho punible precalificado por la representación fiscal como HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUSION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” en relacion con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO), y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO). en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/10/2012. Este Juzgador, al revisar las actas procesales en atención a los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa: PRIMERO: Con respecto al numeral 1 del referido artículo considera quien decide que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, delito éste precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUSION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO), y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO).. SEGUNDO: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos han sido autor es o participe en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los imputados antes identificados, puede ser subsumida dentro del tipo penal que se le ha imputado, elementos éstos que surgen de las siguientes actuaciones procesales: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 12/10/2012, suscrita por el funcionario Agente II, JOSE FERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano. (folio 14 y 15 de las actas procesales ). INSPECCCIÓN, de fecha: 12/10/2012, suscrita por los funcionarios YARAISY AGUILERA Y JOSE FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carupano, realizada en Morgue del Hospital Dr. Santos Anibal Dominicci, Municipio Bermudez, Estado Sucre de fecha: 12/10/2012. (Folio 16 de las actas procesales). INSPECCCIÓN de fecha: 12/10/2012, suscrita por los funcionarios YARAISY AGUILERA Y JOSE FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carupano, realizada EN LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ. (Folio 17) INSPECCCIÓN de fecha: 12/10/2012, suscrita por los funcionarios YARAISY AGUILERA Y JOSE FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carupano, realizada en el sitio de suceso. (Folio 18. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Un segmento de gasa colectada de las heridas del cadáver, un segmento de gasa colectada en el sitio donde se cayo el occiso. cursante al folio (19 y vto). ACTA ENTREVISTA DE FECHA: 12/10/2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carupano, por el ciudadano: MARIO EDUARTE CAÑA. ( Folio 28 su vto y 29). ACTA ENTREVISTA DE FECHA: 12/10/2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carupano, por el ciudadano: SAUL OTTONIEL CAÑA GONZALEZ (folio 30 su vto y 31). ACTA ENTREVISTA DE FECHA: 12/10/2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, por el ciudadano: DAVID ABRAHAM CAÑA GONZALEZ (folio 32 su vto y 33). CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN a nombre del ciudadano GAMALIER CAÑA, en el que se indica causa de la muerte, Hemorragia Interna, herida por arma de fuego (cursante al folio 35). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 12/10/2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE II LEONARDO LOBATON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. (Folio 35 y su vto). INSPECCCIÓN de fecha: 12/10/2012, suscrita por los funcionarios YULEIDYS CASTILLO y LEONARDO LOBATON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumana, realizada a VEHICULO tipo Moto (EMPIRE). (Folio 36). INSPECCCIÓN de fecha: 12/10/2012, suscrita por los funcionarios YULEIDYS CASTILLO y LEONARDO LOBATON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumana, realizada a VEHICULO tipo Moto (EMPIRE). (Folio 37). EXPERTICIA DE AVALUO REAL y RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 086 de fecha: 12-10-2012, practicada por funcionarios CASTILLO YULEYDIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, a la siguiente evidencia: 1.- Un (01) BOLSO, (folio 38 y su vto). ACTA DE VERIFICACION SISTEMA SIPOL N 9700-174-SDC-2049, suscrita por la funcionaria YULEIDYS CASTILLO, donde se deja constancia que los detenidos no presentan registros policiales (folio 39 y su vto). TERCERO: Igualmente, está cubierto el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los imputados VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ, y YOSHWARTD JOSUE FERNANDEZ BERMUDEZ, es decir, en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, toda vez que de encontrarse los imputados en libertad puede evadir la aplicación de la justicia en virtud de la pena a imponerse y por la magnitud del daño causado, existiendo además en el presente caso la presunción legal de peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 euisdem, por cuanto la pena a imponer en caso de una condenatoria puede llegar a ser igual o superior a los diez años. Así mismo, dicho ciudadanos, al encontrarse en libertad pudieran comportarse de manera desleal o reticente, y de esta manera obstruir el fin de la justicia, o procurar influir en testigos para que falseen la verdad de los hechos, existiendo peligro de obstaculización, por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho seria declarar con lugar la solicitud Fiscal y decretar la privación judicial preventiva de libertad contra los imputado de autos. En relación al imputado NAPOLEON JOSE PICO LOZADA se evidencia que no concurre el supuesto establecido en el artículo 3 del artículo 250 del copp, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se impone medida cautelar sustitutiva de la ,privación judicial de libertad e conformidad Copn loe establecido en el artículo 256 numeral 3 del copp, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
Por todas las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadano VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.037.917, nacido en fecha 15-06-1990, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Victor Castro Y Rosa Gonzalez, residenciado en la calle Gilberto Boada del Sector la Esmeralda Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre; y YOSHWARTD JOSUE FERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.624, nacido en fecha 27-03-1994, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Ana Bermudez Y Juan Fernandez, residenciado en la calle cinco de julio del Sector la Esmeralda Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre, todo, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUSION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO)., y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado NAPOLEON JOSE PICO LOZADA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.841.509, nacido en fecha 28-02-1992, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Napoleón Pico Y Luisa Antonia Lozada, residenciado en la calle Gilberto Boada, del Sector la Esmeralda Casa S/N, aproximadamente a ocho casa del modulo policial, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del copp, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en fragancia. Líbrese boleta de libertad para el imputado Napoleón José Pico Lozada, adjunto a oficio dirigido a la Comandancia Policial. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Líbrese boleta de encarcelación al director del Internado Judicial de Cumana, anexo a oficio a los fines de que se procede al encarcelamiento de los imputados Remítanse las presentes Víctor Amaurys Castro González, y Yoshwartd Josué Fernández Bermúdez. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON
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