REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007250
ASUNTO : RP01-P-2012-007250

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresada a este Tribunal por motivos de guardia, y seguidas a los ciudadanos CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.063.591, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18/08/88, hijo de los ciudadanos Ernesto Luís Rivas y Alida María Martínez, de profesión u oficio indefinido y residenciado Mariguitar, calle Sucre, Sector el Mamey, casa s/n, frente al estacionamiento Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, y FELIX ALBERTO LEAL QUERALES, quien es venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.933.622, residenciado en Mariguitar, calle Libertad bajando hacia Alimentos Polar, casa N° 57, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos marbella Querales y Alberto Leal, de ocupación y oficio indefinido, este tribunal observa:

En esta misma fecha, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 4:00 pm, se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control a cargo del Juez ABG. SAMER ROMHAIN, A acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y el Alguacil JOSE RONDÓN a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-0007250, iniciada contra los ciudadanos CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.063.591, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18/08/88, hijo de los ciudadanos Ernesto Luís Rivas y Alida María Martínez, de profesión u oficio indefinido y residenciado Mariguitar, calle Sucre, Sector el Mamey, casa s/n, frente al estacionamiento Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, y FELIX ALBERTO LEAL QUERALES, quien es venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.933.622, residenciado en Mariguitar, calle Libertad bajando hacia Alimentos Polar, casa N° 57, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos marbella Querales y Alberto Leal, de ocupación y oficio indefinido. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Décimoprimero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, los imputados de autos, previo traslado desde el IAPES, y el Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando los mismo en forma separada no contar con defensor privado, por lo que estando presente el defensor público en funciones de guardias procede a aceptar el cargo y se impone de las actuaciones.ñ

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputados los ciudadanos CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ y FELIX ALBERTO LEAL QUERALES, identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 12 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana se recibió llamado vía telefónica (anónima), el cual informaba que en el sector el calvario específicamente por las escaleras se encontraban varios sujetos en los cuales estaban distribuyendo drogas y portaban armas de fuego, lo que se constituyó comisión del IAPES, quines se trasladaron al sitio una vez en el sitio avistan a varios sujetos que al darse cuenta de la comisión mostraron actitud agresiva contra la comisión policial , inmediatamente le dieron la voz de alto y le proceden a efectuarle una revisión corporal, encontrándole a uno de ellos un bolso colgando entre el cuello y brazo del lado derecho y en el interior del mismo se encontraba una bolsa grande de color verde con franjas negras y en su interior residuos de cortes de bolsas plásticas de varios colores y otra de color amarillo y rojo identificada con el nombre de pepito donde en su interior se encontraban varios envoltorios de material sintético de varios colores y amarrados con hilo de diferentes colores, dos bolsas de tamaño regular de una hierva denominada de presunta marihuana y siete envoltorios pequeños de color azul, tres de color amarillo y rallas blancas, uno de color blanco y otra de blanco con verde de la presunta droga denominada cocaína, dos envoltorios envueltos de papel aluminio presuntamente de una droga denominada crack, al momento del cacheo no ubicaron testigo producto que fueron agredidos por familiares y amigos, donde se vieron en la obligación de pedir apoyo vía radial al comando presentándose en el sitio una comisión, trasladando a los ciudadanos hasta la estación policial, no sin antes identificarlos como Rivas Martínez Cesar Ernesto, por la tenencia de la presunta droga para un total de 17 envoltorio de material sintético y dos envoltorio de papel aluminio, al momento de su detención vestía una franela roja con letras blancas, un short vino tinto, calzado morado con blanco, teniendo reflejado en el brazo derecho un tatuaje en forma de corazón y estrella, una cicatriz en la costilla izquierda, una cicatriz en la barriga, el mismo se encontraba en compañía del ciudadano quien dijo llamarse Félix Alberto Leal Querales, para el momento de su aprehensión manifestó tener ocho operaciones en la pierna izquierda a nivel del fémur. Considera esta representación fiscal que tales hechos encuadran en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley de Drogas en perjuicio de la Colectividad, en lo que respecta al ciudadano CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, ahora bien, siendo que no hay testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios actuantes, es por lo que solicitó se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ y FELIX ALBERTO LEAL QUERALES, a este último esta representación fiscal no hace imposición alguna en virtud que de las actas procesales se desprenden que los funcionarios policiales no le encontraron nada de interés criminalístico en su poder. Así mismo solicito al Tribunal sirva enviar copias certificadas de las presentes actuaciones a la Oficina Disciplinaria del IAPES a los fines de verificar la procedencia o no de una averiguación en contra de los funcionarios actuantes, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando estos en forma clara y separada no querer declarar y en tal sentido expuso: “nos acogemos al precepto constitucional. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: “ Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, hasta este momento y oída la exposición de la Fiscal, este Defensor la acompaña en su solicitud de Libertad sin Restricciones por ser lo ajustado a derecho, solicito copia simple del acta que ha levantado en esta sala de Audiencias, es Todo.-
Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir en fecha12 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana se recibió llamado vía telefónica (anónima), el cual informaba que en el sector el calvario específicamente por las escaleras se encontraban varios sujetos en los cuales estaban distribuyendo drogas y portaban armas de fuego, lo que se constituyó comisión del IAPES, quines se trasladaron al sitio una vez en el sitio avistan a varios sujetos que al darse cuenta de la comisión mostraron actitud agresiva contra la comisión policial , inmediatamente le dieron la voz de alto y le proceden a efectuarle una revisión corporal, encontrándole a uno de ellos un bolso colgando entre el cuello y brazo del lado derecho y en el interior del mismo se encontraba una bolsa grande de color verde con franjas negras y en su interior residuos de cortes de bolsas plásticas de varios colores y otra de color amarillo y rojo identificada con el nombre de pepito donde en su interior se encontraban varios envoltorios de material sintético de varios colores y amarrados con hiLo de diferentes colores, dos bolsas de tamaño regular de una hierva denominada de presunta marihuana y siete envoltorios pequeños de color Azul, tres de color amarillo y rallas blancas, uno de color blanco y otra de blanco con verde de la presunta droga denominada cocaína, dos envoltorios envueltos de papel aluminio presuntamente de una droga denominada crack, al momento del cacheo no ubicaron testigo producto que fueron agredidos por familiares y amigos, donde se vieron en la obligación de pedir apoyo vía radial al comando presentándose en el sitio una comisión, trasladando a los ciudadanos hasta la estación policial, no sin antes identificarlos como Rivas Martínez Cesar Ernesto, por la tenencia de la presunta droga para un total de 17 envoltorio de material sintético y dos envoltorio de papel aluminio, al momento de su detención vestía una franela roja con letras blancas, un short vino tinto, calzado morado con blanco, teniendo reflejado en el brazo derecho un tatuaje en forma de corazón y estrella, una cicatriz en la costilla izquierda, una cicatriz en la barriga, el mismo se encontraba en compañía del ciudadano quien dijo llamarse Félix Alberto Leal Querales, para el momento de su aprehensión manifestó tener ocho operaciones en la pierna izquierda a nivel del fémur, Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se aprecia que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas, a quienes se les impute la comisión de hechos punible, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y siempre que medie solicitud fiscal, lo que no ha sucedido en el presente caso, donde por el contrario el representante Fiscal requirió la libertad del imputado, por razones coherentes con el criterio de este Tribunal. Así tenemos, que al examinar este Juzgado las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal, se observa que no emergen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo, es responsable de un hecho punible como lo es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley de Drogas en perjuicio de la Colectividad, en lo que respecta al ciudadano CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, ya que sólo cursa al expediente, acta policial donde se evidencia la aprehensión del ciudadano cursante al folio 2 y vuelto de las actuaciones, por parte de funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hecho. Cursa al folio 03 acta de aseguramiento de drogas. Al folio 11 cursa Acta de Verificación de Sustancias, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencias. Al folio 12 cursa memorando N° 2053 donde se deja constancia que el imputado CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ presenta registros policiales, tomando en cuenta que en el presente procedimiento no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, y siendo que cualquier medida de coerción personal sólo pueden ser acordada a requerimiento fiscal, quien considera en este caso que no se encuentran llenos los extremos que la Ley establece en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, y tomando en consideración que constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta solo el dicho de los funcionarios, sin la presencia de testigos, para acreditar la participación de los detenidos en la comisión del hecho punible, considera procedente restituir de inmediato la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos antes identificados , en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que ESTE JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.063.591, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18/08/88, hijo de los ciudadanos Ernesto Luís Rivas y Alida María Martínez, de profesión u oficio indefinido y residenciado Mariguitar, calle Sucre, Sector el Mamey, casa s/n, frente al estacionamiento Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, y FELIX ALBERTO LEAL QUERALES, quien es venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.933.622, residenciado en Mariguitar, calle Libertad bajando hacia Alimentos Polar, casa N° 57, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Marbella Querales y Alberto Leal, de ocupación y oficio indefinido, ejecutándose dicha libertad, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los imputados se encuentra en buen estado físico. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio adjunto al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Así mismo se acuerda remitir copias certificada de las presentes actuaciones a la Oficina Disciplinaria del IAPES a los fines de verificar la procedencia o no de una averiguación en contra de los funcionarios actuantes. Cúmplase. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento ordinario.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABOG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ