REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005058
ASUNTO : RJ01-P-2012-000050

Analizadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa ingresadas este Juzgado por motivo guardia seguidas al ciudadano ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, hijo de los ciudadanos SOILO RAFAEL MARIN y MILAGROS COROMOTO VASQUEZ, residenciado en la Guaira Estado Vargas, Casa S/N, Sector Cascabel, frente al Aeropuerto de Maiquetía, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 12:50 p.m., se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARIN, quien se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de encontrarse en funciones de guardia, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ, y del Alguacil CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, en la causa Nº RJ01-P-2012-000050, seguida en contra del ciudadano ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, hijo de los ciudadanos SOILO RAFAEL MARIN y MILAGROS COROMOTO VASQUEZ, residenciado en la Guaira Estado Vargas, Casa S/N, Sector Cascabel, frente al Aeropuerto de Maiquetía. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, el detenido de autos, previo traslado desde La Comandancia de Policía de esta Ciudad, y el Defensor Público Segunda (suplente) Penal de Guardia, ABG. CRUZ CARABALLO. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de defensor privado, el Tribunal le designa al Defensor Público Penal de Guardia; Abg. Cruz Caraballo, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e impone al detenido de la Decisión Dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-08-2012 en la cual se ordeno su aprehensión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO).
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez en este acto pongo a la orden de su Tribunal al ciudadano ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, plenamente identificado, por haber sido ejecutada la orden de aprehensión emitida en su contra y previa revisión de las actas, ratifico la solicitud de Orden de Aprehensión y consecuente privación de libertad presentado ante el Tribunal Primero de Control en fecha 23-08-2012, y ratificada el día de hoy en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO), exponiendo la fecha, lugar y modo como ocurrieron los hechos, de fecha: 21 de Febrero de 2012, siendo las 4:00 p.m aproximadamente, el ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ, se encontraba durmiendo en el baño de una residencia ubicada en la población de Chacopata, calle Ricauti, Municipio Cruz Salmerón Acosta, mientras que la ciudadana MAURA JOSEFINA VASQUEZ se encontraba durmiendo en una salita ubicada al lado de dicho baño; en ese momento ingresó a la residencia el adolescente Francisco Gabriel Salazar Vásquez, apodado “PACHICO”, acompañado de los ciudadanos zoilo Rafael Marín apodado “SOILITO”, Luís Guillermo González, apodado “EL MENOR”, Luisanny Josefina Vásquez y Alexis Leonel Marín Vásquez apodado “EL SIETE”, toda vez que dicha residencia no posee puerta, una vez que observaron a la victima en el lugar donde se encontraba durmiendo el adolescente Francisco Gabriel, zoilo Rafael Marín apodado “SOILITO”, Luís Guillermo González, apodado “EL MENOR” , proceden a aguantarlo con la finalidad de que no escapara, momento este en que el ciudadano Alex Leonel Marín Vásquez, apodado “EL SIETE” le disparó a la victima en el pecho presuntamente con un arma de fuego tipo escopeta, quedándose la ciudadana Luisanny Josefina Vásquez, resguardando la zona, luego la victima a pesar de encontrarse herido logró salir hasta la calle para huir del lugar, recibiendo una patada en la cara por parte de los imputados, lo cual hizo que quedara inconsciente en el sitio, falleciendo posteriormente a causa de herida por Arma de Fuego con perforación de Pulmón Derecho y corazón. Asimismo ratifico el pedimento de que se Decrete la Privación Judicial de Libertad en contra del imputado ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, antes identificado, por concurrir los requisitos del artículo 250 del COPP, en sus tres ordinales y existiendo peligro de fuga por el daño causado y la pena aplicable. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando: ” El 26/01/2011 allá hubo una fiesta donde empezó todo, a las cuatro personas que las quieren poner como mis cómplices, eran como las 9 de la noche, estaban esas cuatro personas el muerto me saco un machete y esas cuatro personas pelearon con él y por eso es que los están poniendo como cómplices, y la tipa que dice que ellos son cómplices no vio nada porque ella estaba durmiendo, yo solito lo mate cuando el salía y le dispare con la escopeta y forcejamos, y le dispare por barriga y alcanzo fue en el pecho, y de allí solio corriendo como 20 mtrs y cayo en la carretera, no quiero que culpen a inocentes por algo que lo hice solo.”.-
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “Esta defensa se opone a que sea ratificada la medida privativa de libertad, por cuanto aun a pesar de la declaración de mi defendido, la presunción de inocencia solo puede ser rebasada al concluir un juicio contradictorio, motivo por los cuales esta defensa con fundamentos en los artículo 8 y 9 del COPP solicita se decrete una medida cautelar que lo someta al presente proceso y al mismo tiempo se garanticé su derecho de ser juzgado en libertad. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: en presencia de las partes, hace su pronunciamiento, en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud fiscal presentada como ha sido la misma, oído los alegatos de defensa y revisadas como han sido las actas procesales, considera que en la presente causa ha ocurrido un hecho punible precalificado por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Febrero de 2012. Este Juzgador, al revisar las actas procesales en atención a los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa: PRIMERO: Con respecto al numeral 1 del referido artículo considera quien decide que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, delito éste precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO). SEGUNDO: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el imputado antes identificado, puede ser subsumida dentro del tipo penal que se le ha imputado, elementos éstos que surgen de las siguientes actuaciones procesales: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 21-02-12-2010, suscrita por el funcionario Agente II, CARLOPS ALBERTO HERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumana. (folio 2 y 3 de las actas procesales ). INSPECCCIÓN, de fecha: 21-02-2012, suscrita por los funcionarios CASTILLO YULEYDIS y HERNANDEZ CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, realizada en LA POBLACIÓN DE CHACOPATA. (Folio 04 de las actas procesales). INSPECCCIÓN de fecha: 21-02-2012, suscrita por los funcionarios CASTILLO YULEYDIS y HERNANDEZ CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, realizada EN LA POBLACIÓN DE CHACOPATA, CALLE RICUARTE, ESPECIFICAMENTE EN UNA VIVIENDA EN COSNTRUCCIÓN, SIN NUMERO, ESTADO SUCRE. (Folio 05 de las actas procesales). INSPECCCIÓN de fecha: 21-02-2012, suscrita por los funcionarios CASTILLO YULEYDIS y HERNANDEZ CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, realizada EN LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ. (Folio 06). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de un pantalón tipo jeans color azul, marca Gaudi, jeans, talla 32, una chaqueta color roja y negra marca body glove talla XL, dos segmentos de gasas uno colectado en el cadáver y otro en el sitio, cursante al folio (07 y vto). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de un pantalón marca solo color azul, talla 32, una franelilla color blanco talla S, una franela marca tomy hilfiger colores blancos con rayas anaranjadas la cual se encuentra de una sustancia impregnada de color pardo rojizo (cursante al folio 08). ACTA ENTREVISTA DE FECHA: 21-02-2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana: ESTHER DOLORES GONZALEZ. ( folio 12 y vto). EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL NRO. 127 de fecha: 22-02-2012, practicada por funcionarios CASTILLO YULÑEYDIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, a la siguiente evidencia: 1.- Un (01) TACO, (folio 17). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 22-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE II CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. (Folio 18). CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN a nombre del ciudadano Gonzalez Lozada Alejandro José, en el que se indica causa de la muerte, perforación del corazón, perforación de pulmón izquierdo, herida por arma de fuego (cursante al folio 19). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de 06 perdigones de 5,5 cm (cursante al folio 21) ENTREVISTA DE FECHA: 30-10-2011, realizada por la ciudadana: MAURA JOSEFINA VASQUEZ SALAZAR. (Folio 23 y 24). PROTOCOLO DE AUTOPSIA: 89-2012, de fecha: 05-03-12, practicada por el Dr. ANGEL PERDOMO. Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná. Al hoy occiso ALEJANDRO LOZADA, (folio 25). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 13-03-2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR JARVIN AGUILERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná. ( folios 27,28 y sus vtos). MEMORANDUM N° 9700-174-SDCE-0705 emanado del CICPC donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales (cursante al folio 42 y vto). ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano Misael David Ramos Hernández ante el CICPC quien entre otras cosas manifiesta que se practico un allanamiento en su residencia (cursante al folio 43 y vto). ACTA DE ENTREVISTA rendida ante el CICPC por el ciudadano Humberto José López Romero quien manifestó ser testigo de un allanamiento y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió el mismo (cursante al folio 44). ACTA DE ENTREVISTA rendida ante el CICPC por el ciudadano Frank Del Valle Rodríguez López quien manifestó ser testigo de un allanamiento y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió el mismo (cursante al folio 45). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21-02-2012 suscrito por el funcionario adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. (folios 52 y 53). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-03-2012 suscrito por el funcionario adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. (folios 56 y 57). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21-02-2012 suscrito por el funcionario adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. (folios 58 y 59). ACTA DE ENTREVISTA rendida ante el CICPC por la ciudadana Maury Josefina Vásquez Salazar quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos (cursante a los folios 61 y 62). ACTA DE ENTREVISTA rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público por la ciudadana Esther Dolores González (folio 139). ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana Maura Josefina Vásquez ante la Fiscalía del Ministerio Público (folios 141 y 142). ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano Wuilians Alejandro Lozada Marín, ante la Fiscalía del Ministerio Público (cursante al folio 143). ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano Alexis Cedeño Vásquez rendida ante la oficina de la Fiscalía del Ministerio Público (cursante al folio 144). EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 21-02-2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 146). TERCERO: Igualmente, está cubierto el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, toda vez que de encontrarse el imputado en libertad puede evadir la aplicación de la justicia en virtud de la pena a imponerse y por la magnitud del daño causado, existiendo además en el presente caso la presunción legal de peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 euisdem, por cuanto la pena a imponer en caso de una condenatoria puede llegar a ser igual o superior a los diez años. Así mismo, dicho ciudadano, de encontrarse en libertad pudiera comportarse de manera desleal o reticente, y de esta manera obstruir el fin de la justicia, o procurar influir en testigos para que falseen la verdad de los hechos, existiendo peligro de obstaculización, por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho seria declarar con lugar la solicitud Fiscal y decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
Por todas las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO); todo, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se acuerde para el imputado de autos, medida judicial de privación preventiva de libertad. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Se deja constancia que el imputado solicito sea trasladado a la Comandancia, por cuanto su familiar le puede hacer llegar la comida allí. Líbrese boleta de encarcelación dirigida a la comandancia de la policía de esa Ciudad. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitada por las partes. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN

SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ