REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007221
ASUNTO : RP01-P-2012-007221

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOEL ANTONIO RODRIGUEZ OLIVO, venezolano, nacido en fecha 28/08/1980, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.139.249, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de José Antonio Rodríguez y María de Rodríguez, residenciado en el Sector la Fila, Calle Consuelo Hernández, Casa S/Nº (como a 10 mtrs de la Escuela Consuelo Hernández), Cúa, Estado Miranda, Teléfono: 0414-269.42.86 – 0416-428.16.16 – 0412-983.00.85, por la presunta comisión del delito de como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSE LEZAMA, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, doce (12) de Octubre de 2012, siendo las 01:20 P.M., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. SAMER ROMHAIN, acompañada del Secretario de Guardia ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil JESÚS LÓPEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-007221, seguida en contra del ciudadano JOEL ANTONIO RODRIGUEZ OLIVO, venezolano, nacido en fecha 28/08/1980, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.139.249, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de José Antonio Rodríguez y María de Rodríguez, residenciado en el Sector la Fila, Calle Consuelo Hernández, Casa S/Nº (como a 10 mtrs de la Escuela Consuelo Hernández), Cúa, Estado Miranda, Teléfono: 0414-269.42.86 – 0416-428.16.16 – 0412-983.00.85. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON; el Defensor Privado ABG. CÉSAR AUGUSTO YEGRES BELLO, el detenido previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre.

Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado, tetándose del ABG. CÉSAR AUGUSTO YEGRES BELLO, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 11.904.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, con domicilio procesal en la Urb. Fundación Mendoza, Calle 9, Manzana 15, Casa Nº 13, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 04148115842, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en sus persona y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a su disposición al imputado de autos, quien en fecha 08/10/2012, siendo las 10:30 a.m., Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre encontrándose de servicio en el interior del comando como Guardia Accidente, fueron informado por el jefe de los Servicios SGTO (TT), que se trasladaran al Distribuidor La Llanada donde había ocurrido un accidente vial con personas lesionadas, de inmediato se traslada al sitio en unidades de remolque perteneciente al estacionamiento San José, al llegar al sitio tomo las medidas de Seguridad del caso para evitar otro tipo de accidente procediendo a la elaboración del croquis de ley, con todas sus medidas reglamentarias sentido de circulación, encontrándose en el sitio del accidente comisión de la Policía del Estado Sucre, quien indicó que en el accidente resultó Lesionado un conductor, quien fue trasladado hasta el centro asistencial el H.U.A.P.A, por una ambulancia, identificando el funcionario a ambos conductores y sus vehículos de la siguiente manera: VEHICULO Nº 01. CAMION FUGON, HYUNDAI, 2007, BLANCO, PLACAS A61AK5M, S/C, KMFG17AP7CO53570, quien para el momento del accidente era conducido por el ciudadano JOEL ANTONIO RODRIGUEZ OLIVO, ya identificado y procedió a ordenar la remoción de los vehículos de la vía los cuales fueron pasados al estacionamiento San José según actas de depósitos 3234 y 3294 respectivamente a la orden del Ministerio Público, trasladándose el funcionario al centro asistencial antes mencionado, entrevistándose con el oficial de guardia de la Policía del Estado Sucre, quien le informó que a las 11:12 a.m., ingresó una ambulancia de la compañía Serví Techos, producto del accidente el ciudadano JOEL JOSE LEZAMA, de 35 años de edad, con residencia den Brasil Sur Sector Francisco de Miranda, el cual falleció a los pocos minutos de haber ingresado a la Sala de Emergencias, trasladándose al comando, donde notificaron a esta representación fiscal. En razón de ello, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSE LEZAMA, y en tal sentido solicito a este Tribunal, decrete al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del COPP. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.-

Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones no se opone a la solicitud fiscal por cuanto aun faltan diligencias que practicar; asimismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSE LEZAMA, precalificación acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: al folio 02 del presente asunto, que el accidente ocurrido fue por el conductor 01, ya que el vehiculo 01, se desplazaba por la Autopista Antonio José de Sucre con sentido Este-Oeste Cumaná Puerto La Cruz, impactando al vehiculo Nº 2 que se encontraba estacionado en el hombrillo en la Autopista Antonio José de Sucre con sentido Este-Oeste Cumaná Puerto La Cruz , al folio 05 y 06, cursa informe del accidente de transito, al folio Nº 08 cursa croquis levantado en el siniestro vial, por Transito Terrestre, cursa al folio 18, certificado de Defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOEL JOSE LEZAMA; y en razón de lo expresado, al no acreditarse el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el numerales 3 y 9 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal, y el consecuencia se acoge la misma, por tanto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra el imputado JOEL ANTONIO RODRIGUEZ OLIVO, venezolano, nacido en fecha 28/08/1980, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.139.249, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de José Antonio Rodríguez y María de Rodríguez, residenciado en el Sector la Fila, Calle Consuelo Hernández, Casa S/Nº (como a 10 mtrs de la Escuela Consuelo Hernández), Cúa, Estado Miranda, Teléfono: 0414-269.42.86 – 0416-428.16.16 – 0412-983.00.85; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSE LEZAMA, en tal sentido acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de los Teques, Estado Miranda e Informar a este Juzgado en caso de cambio de domicilio. Líbrese boleta de libertad, adjunto a Oficio al Instituto de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de los Teques Estado Miranda. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ