REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006478
ASUNTO : RP01-P-2012-006478

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR; en investigación que se inició por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente específicamente artículo 59; este Tribunal observa:

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 19-05-2012, mediante actuación de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en la población de araya, al encontrar si vida a un delfín, es el caso que de las actuaciones si evidenció que el cadáver del cetáceo no presentaba marcar en su cuerpo o heridas que hicieran presumir que fue objeto de caza, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y procede a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en nada modificará el hecho de que lo alegado por el Ministerio Público esta ajustado a derecho y no se subsume dentro de los tipos penales ambientales que tipifican conductas como delitos. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. GEOMAR CABRERA.