REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001830
ASUNTO : RP01-P-2008-001830

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguid al imputado JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.271.689, de 49 años de edad, de ocupación Abogado, nacido en fecha 20-12-1963, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Caracas, N° 14, cerca de la Alcaldía, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano EULICES HERRERA BRITO, este Tribunal observa:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez, Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil, CARLOS GAMBOA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2008-001830, seguida contra el imputado JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.271.689, de 49 años de edad, de ocupación Abogado, nacido en fecha 20-12-1963, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Caracas, N° 14, cerca de la Alcaldía, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano EULICES HERRERA BRITO. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ; el imputado JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, previo traslado ordenado por el Juzgado Cuarto de Juicio; y el Defensor Privado, ABG. IVÁN MAGO; no compareciendo representación de la víctima de autos.

Este Tribunal, revisadas las actas procesales constata que todas las partes se encontraban debidamente emplazadas, sin embargo, no compareció representación de la víctima de autos; en virtud de ello, y por cuanto la presente audiencia ha sido diferida en muchas ocasiones por falta de comparecencia de la víctima, en aras de darle la debida celeridad procesal y en atención a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional, acuerda realizar la presente audiencia, con las partes comparecientes, prescindiendo de la víctima, tomando en cuenta que los derechos de la misma se encuentran debidamente representados por el Ministerio Público, encontrándose ésta además, debidamente emplazada, siendo que los presentes manifestaron su conformidad.

Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 24-10-08, cursante a los folios 121 al 124, ambos inclusive, de la primera pieza de loa presente causa, en contra del imputado JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.271.689, de 49 años de edad, de ocupación Abogado, nacido en fecha 20-12-1963, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Caracas, N° 14, cerca de la Alcaldía, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano EULICES HERRERA BRITO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 19-03-08, cuando el ciudadano Eulises Fernando Herrera Millán, denunció al ciudadano JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, de haber sustraído de su terreno, 18 animales tipo vacuno, entre ellos un toro padrote, 14 vacas y 4 becerros, los cuales, después de una búsqueda, se encontraron en el fundo La Funcia, la cual es administrada por el ciudadano JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, quien se negó a devolvérselos. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada, ABG. IVÁN MAGO, quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales, considera que la acusación presentada por el ministerio público no reúne los requisitos contenidos en el articulo 326 del COPP, por lo que solicito no se admita la misma, sin embargo en caso de diferir este Tribunal del criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por el representante fiscal par un eventual juicio oral y público. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, oído lo expuesto por el defensor privado y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.271.689, de 49 años de edad, de ocupación Abogado, nacido en fecha 20-12-1963, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Caracas, N° 14, cerca de la Alcaldía, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano EULICES HERRERA BRITO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 19-03-08, cuando el ciudadano Eulises Fernando Herrera Millán, denunció al ciudadano JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, de haber sustraído de su terreno, 18 animales tipo vacuno, entre ellos un toro padrote, 14 vacas y 4 becerros, los cuales, después de una búsqueda, se encontraron en el fundo La Funcia, la cual es administrada por el ciudadano JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, quien se negó a devolvérselos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 123 y 124, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada, las cuales cursan a los folios 137 al 139 de la primera pieza de la presente causa. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, conforme los disponen los artículos 12 y 18 del COPP. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional, y libre de coacción o apremio: “no puedo admitir algo que no hice y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Cuarto de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra el acusado JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.271.689, de 49 años de edad, de ocupación Abogado, nacido en fecha 20-12-1963, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Caracas, N° 14, cerca de la Alcaldía, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano EULICES HERRERA BRITO; por los hechos ocurridos en fecha 19-03-08, cuando el ciudadano Eulises Fernando Herrera Millán, denunció al ciudadano JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, de haber sustraído de su terreno, 18 animales tipo vacuno, entre ellos un toro padrote, 14 vacas y 4 becerros, los cuales, después de una búsqueda, se encontraron en el fundo La Funcia, la cual es administrada por el ciudadano JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, quien se negó a devolvérselos; todo, de conformidad con el artículo 314 del COPP.

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.271.689, de 49 años de edad, de ocupación Abogado, nacido en fecha 20-12-1963, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Caracas, N° 14, cerca de la Alcaldía, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano EULICES HERRERA BRITO; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del COPP. En vista que al acusado de autos, le fue acordada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en fecha 20-04-08, consistente en presentaciones por ante la Prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; este Tribunal Cuarto de Control, acuerda oficiar al referido Despacho, para informarle que el ciudadano JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, se encuentra detenido a la orden del Juzgado Cuarto de Juicio. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.

ABG. GEOMAR CABRERA.