REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000842
ASUNTO : RP01-P-2011-000842
Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida en contra del ciudadano SILGIO ANTONIO PALACIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.099.828, nacido el 21/07/1965, de 45 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Marco Palacio y Justina Sánchez y residenciado en el Sector Brisas del Golfo, tercera etapa, manzana J, casa N° 576, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FANNY DEL VALLE MORENO DE PALACIO. Y de conformidad con la cual se acordó la suspensión condicional del proceso. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensa Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, la víctima y el imputado previa citación.
Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra al imputado SILGIO ANTONIO PALACIO SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FANNY DEL VALLE MORENO DE PALACIO; quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: una vez escuchado que lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 con sede en la Región Oriental, que cursa a las actuaciones, y por que esta presente en esta sala la victima, la cual no hace ninguna objeción; es por lo que solicito al tribunal que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado. Es todo.
Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente: verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano SILGIO ANTONIO PALACIO SANCHEZ, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.
Siendo concedida la palabra a la víctima ciudadana FANNY DEL VALLE MORENO DE PALACIO, la misma expresó estar de acuerdo con la solicitud efectuada en razón de no haberse repetido las agresiones en su contra por parte del ciudadano de autos.
Vistas y consideradas las actuaciones. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal en fecha seis (06) de Julio de dos mil once (2011); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del imputado, a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición de la representación Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al imputado SILGIO ANTONIO PALACIO SANCHEZ, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 con sede en esta ciudad, fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada, informó sobre la reasignación de la ciudadana ABG. GLORYS RODRIGUEZ como Delegada de Prueba para la Supervisión y Control del régimen impuesto al ciudadano SILGIO ANTONIO PALACIO SANCHEZ; en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), emite oficio mediante el informó al Tribunal del comportamiento y evolución del imputado durante el régimen de prueba, dando cuenta ese despacho supervisor en informe final de fecha doce (12) de Septiembre de dos mil doce (2012) que el ciudadano SILGIO ANTONIO PALACIO SANCHEZ, culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), fecha en la cual conforme denuncia formulada por las víctimas al imputado de autos quien es su esposo, toda vez que le había agredido física y verbalmente, presentándose en esa fecha a su vivienda donde reside agrediéndole verbal y físicamente; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado SILGIO ANTONIO PALACIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.099.828, nacido el 21/07/1965, de 47 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Marco Palacio y Justina Sánchez y residenciado en el Sector brisas del golfo, tercera etapa, manzana J, casa N° 576, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide. Es todo, CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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