REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002382
ASUNTO : RP01-P-2010-002382
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Mariuska Gabaldón, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece como investigados MOISES JOSE BRUZUAL LANZA, venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 16995051, nacido en fecha 12/05/1981, de estado civil soltero, de oficio ALBAÑIL, hijo de MIREYA LANZA Y MARCOS BRUZUAL, residenciado en la Llanada, sector 3 vereda 35 casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre AUGUSTO DEL VALLE DA COSTA ARMAS, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 17209213, nacido en fecha 05/10/1983, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, hijo de MARIELA ARMAS Y AUGUSTO DA COSTA Y AULIO MOTA, residenciado en la Llanada, sector 3, casa 26, Cumaná, Estado Sucre, DANNY JOSE LUCES URRETA, venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15894744, nacido en fecha 13/10/1982, de estado civil soltero, de profesión músico, hijo de FANNY URRETA Y JOSE LUCES, residenciado en la llanada sector 3, calle 11 sector Villa La Paz, casa 16 Cumaná, Estado Sucre Y EDINSON JESUS SALAZAR MENESES, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 16701339, nacido en fecha 17/06/1984, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de MARIA MENESES Y ANIBAL SALAZAR, residenciado en la Urb. La Llanada sector 3, vereda 66, casa número 03, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 10/07/2010, se apertura una averiguación donde aparecen como investigados MOISES JOSE BRUZUAL LANZA, AUGUSTO DEL VALLE DA COSTA ARMAS, DANNY JOSE LUCES URRETA Y EDINSON JESUS SALAZAR MENESES, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los investigados como MOISES JOSE BRUZUAL LANZA, AUGUSTO DEL VALLE DA COSTA ARMAS, DANNY JOSE LUCES URRETA Y EDINSON JESUS SALAZAR MENESES, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero existe la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los referidos ciudadanos, sean responsables de la comisión del delito señalado; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos, MOISES JOSE BRUZUAL LANZA, venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 16995051, nacido en fecha 12/05/1981, de estado civil soltero, de oficio ALBAÑIL, hijo de MIREYA LANZA Y MARCOS BRUZUAL, residenciado en la Llanada, sector 3 vereda 35 casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, AUGUSTO DEL VALLE DA COSTA ARMAS, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 17209213, nacido en fecha 05/10/1983, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, hijo de MARIELA ARMAS Y AUGUSTO DA COSTA Y AULIO MOTA, residenciado en la Llanada, sector 3, casa 26, Cumaná, Estado Sucre, DANNY JOSE LUCES URRETA, venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15894744, nacido en fecha 13/10/1982, de estado civil soltero, de profesión músico, hijo de FANNY URRETA Y JOSE LUCES, residenciado en la llanada sector 3, calle 11 sector Villa La Paz, casa 16 Cumaná, Estado Sucre Y EDINSON JESUS SALAZAR MENESES, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 16701339, nacido en fecha 17/06/1984, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de MARIA MENESES Y ANIBAL SALAZAR, residenciado en la Urb. La Llanada sector 3, vereda 66, casa número 03, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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