REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002136
ASUNTO : RP01-P-2010-002136
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. Cruz Caraballo, a favor de sus defendido JOSE LUIS NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.195.064, domiciliado en Araya Barrio Punta Colorada, hijo de Jesús Narváez y Ana Cecilia Serrano, nacido en fecha 29-09-88, y JESÚS FABIAN NARVÁEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.983.739, de oficio pescador, domiciliado en Punta Colorada, casa 19, Parroquia Araya Municipio Cruz Salieron Acosta del estado Sucre; incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los mismos, quienes ya llevan más de un año presentándose por la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, sede Araya. Este Tribunal observa que en resolución del 26 de junio del 2010, se señaló expresamente que: “…Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, numeral 3°, consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, POR UN LAPSO DE SEIS MESES, ANTE LA PREFECTURA DE ARAYA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE… Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado la certificación del Libro de Presentaciones llevados por ante dicha Prefectura, donde se evidencia que los imputados cumplieron con las presentaciones asignadas, desde el 14 de julio del 2010 hasta el 01 de octubre del 2012. en consecuencia, este Tribunal Tercero De Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar a los ciudadanos JOSE LUIS NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.195.064, domiciliado en Araya Barrio Punta Colorada, hijo de Jesús Narváez y Ana Cecilia Serrano, nacido en fecha 29-09-88, y JESÚS FABIAN NARVÁEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.983.739, de oficio pescador, domiciliado en Punta Colorada, casa 19, Parroquia Araya Municipio Cruz Salieron Acosta del estado Sucre; incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ellos mismos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, a los imputados y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO
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