REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000355
ASUNTO : RP01-P-2007-000355
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ciudadano FATUO SAYEGH ZELEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.276.516, de este domicilio, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Rivas, quien ya lleva más de cinco años presentándose por la Unidad del Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 30 de enero del 2007, se le impuso al imputado la presentación cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo, revisado el Libro Diario del Tribunal se evidencia que dicho ciudadano ha venido cumpliendo regularmente, así como ha atendiendo los llamados del Tribunal; visto que ya concluyó la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte del imputado y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano FATUO SAYEGH ZELEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.276.516, de este domicilio, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Rivas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo informando de la presente decisión. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior, por ser el lugar donde reposa la causa. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO
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