REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002548
ASUNTO : RP01-P-2011-002548
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS, en la causa seguida al BARTOLO RAMÓN LOZADA CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.650.942, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-66, natural deL Estado Bolívar, hijo de Bartola Ramón Lozada y Catalina María de Lozada, casado, de profesión u oficio tapicero, residenciado en Los Cocos, tercera calle, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CRUZ DEL VALLE SUCRE DE LOZADA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la fiscal Décima del Ministerio publico Abg. DAYANA BRITO SALAYA, la Defensora Pública Penal Sexta, Abg. YELITZY GALANTON, el imputado de autos previa citación, y la victima de autos.
Acto seguido, el Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma, concede el derecho de palabra al acusado BARTOLO RAMÓN LOZADA CARABALLO; quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.
Se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Abg. YELITZY GALANTON, quien expone: una vez escuchado lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión N° 03 , que cursa a las actuaciones; es por lo que solicito al tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, solicito copia de la presente acta, es todo.
Se le otorga la palabra a la victima CRUZ DEL VALLE SUCRE DE LOZADA, quien manifestó, luego de preguntarle si el imputado la ha molestado nuevamente en alguna forma a lo que manifiesto, “el no se ha metido más conmigo, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO SALAYA, quien expone: verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano BARTOLO RAMÓN LOZADA CARABALLO, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido éste Tribunal Tercero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente riela al folio 74 y su vto Informe Final de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario“. Con lo cual se verifico el cumplimiento de las obligaciones dictadas por este Tribunal, previa opinión favorable del Ministerio Público y de la victima que así lo han hecho saber al Tribunal, en virtud de ello y así debe decidirse.
Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; Decreta el Sobreseimiento de la causa penal, a favor del ciudadano BARTOLO RAMÓN LOZADA CARABALLO; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.650.942, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-66, natural deL Estado Bolívar, hijo de Bartola Ramón Lozada y Catalina María de Lozada, casado, de profesión u oficio tapicero, residenciado en Los Cocos, tercera calle, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CRUZ DEL VALLE SUCRE DE LOZADA por los hechos ocurridos en fecha 03-06-2011, cuando el acusado fuera denunciado por la víctima, ciudadana CRUZ DEL VALLE SUCRE DE LOZADA, de intentar quemarla con gasolina, cuando iba a la casa donde viven sus hijos, ya que esta tuvo que separarse por los maltratos que recibía de éste. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en la calificación jurídica de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CRUZ DEL VALLE SUCRE DE LOZADA. Considerándose así que la acción penal se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los 31 días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se resolvió sin más incidentes. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 de la tarde.-.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
SECRETARIO
Abg. ÁNGEL NÚÑEZ
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