REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000925
ASUNTO : RP01-P-2010-000925

Vista la solicitud del Abg. Edgardo González, en su carácter de Fiscal Aux. de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la Revocatoria de Medida Cautelar, otorgada al imputado DAVID JOSE MATA; venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 23.582.786, nacido en fecha 02/04/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio las palomas, calle villa bicentenaria, casa número 09, a seis casas de la licorería “Machete”, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa penal, por su presunta participación en el delito que la representación fiscal ha precalificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 08 del Código Penal, en perjuicio DANNY GUEVARA FERNANDEZ. OSCAR JOSÉ VÉLIZ MARCANO, por no haber cumplido ni con las presentaciones impuestas ni con los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal a efectos de decidir observa; revisada la causa, que efectivamente el imputado abandonó de manera injustificada el régimen de presentaciones impuesto, aunado al hecho de que no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del mismo. Se puede evidenciar al Revisar el Libro Diario de su incumplimiento y revisada la causa, igualmente se evidencia que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás ha concurrido; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia se Revoca la Medida Cautelar impuesta y se ordena la privación de libertad del ciudadano DAVID JOSE MATA; venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 23.582.786, nacido en fecha 02/04/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio las palomas, calle Villa Bicentenaria, casa número 09, a seis casas de la licorería “Machete”, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa penal, por su presunta participación en el delito que la representación fiscal ha precalificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 08 del Código Penal, en perjuicio DANNY GUEVARA FERNANDEZ. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado penado, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes y a la víctima.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL NUÑEZ