REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006625
ASUNTO : RP01-P-2012-006625

Visto el petitorio del ciudadano GAETANO CALIENDO SINISCALCHI, quien solicita la entrega de su vehículo: MARCA TOYOTA, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: 4RUNNER LTD V6 4WD5A/T, AÑO 2007, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R378093966, SERIAL MOTOR: 1GR-5412018, PLACA: RAP 56T, ya descrito en la causa.
Este Tribunal a efectos de decidir considera que con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal y en virtud de que no existe otro interesado solicitando dicho vehículo resulta inoficioso convocar a la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo que convocar a una audiencia sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada, por lo tanto se prescinde de la realización de dicha audiencia.
Ahora bien, observa este Tribunal que de la experticia practicada al vehículo solicitado, se desprende que el serial identificativo de la carrocería es FALSO. El serial del Motor es FALSO. El serial del chasis se encuentra incorporado y resulta ser FALSO. Al no presentar alguno de los signos de identificación en su estado original, no se puede proceder a identificar correctamente dicho vehículo y en consecuencia mal se podría determinar quien es el propietario, aunado a ello también NO resultó concordante el Certificado de Registro de Vehículo, con la información otorgada por el fabricante, por lo que este Tribunal carece de algún elemento para determinar la identificación el mismo ya si determinar a quien le pertenece dicho vehículo.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente el petitorio del ciudadano GAETANO CALIENDO SINISCALCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.636.652 y de este domicilio; quien solicita la entrega de su vehículo: MARCA TOYOTA, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: 4RUNNER LTD V6 4WD5A/T, AÑO 2007, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R378093966, SERIAL MOTOR: 1GR-5412018, PLACA: RAP 56T, al carecer el Tribunal de algún elemento para determinar la identificación del vehículo y así determinar a quien le pertenece el mismo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía de origen, transcurrido el lapso de ley. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO