REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006613
ASUNTO : RP01-P-2012-006613
Realizada como ha sido la Audiencia de Constitución de Fianza, en la causa seguida en contra del ciudadano ROMMER ARMANDO RAVELLO HENRÍQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.093.549, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/04/93, hijo de Rommer Ravello y Yuraima Henríquez, residenciado en la Villa Cristóbal Colón, casa 6, calle 6, Estado Sucre, teléfono 0293.431.20.51. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Defensor Privado ABG. JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTEZ, y los ciudadanos ROMMER ALEXANDER RAVELLO HERNUCZON, titular de la cédula de identidad Nº 06.806.863, residenciado en Urb. Cristóbal Colón, Cuarta etapa, casa S/N, Manzana 32, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424.803.7361 CRISTIAN NAHUM CASTRO, titular de la cédula de identidad 12.659.744, residenciado en Urb. Cuidad Jardín Nueva Toledo, calle 4, casa N°. 15, Manzana 1, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424.856.0796; quienes son considerados por este Juzgado para acreditarse como validos fiadores a favor del imputado de autos y el imputado Rommer Armando Ravello Henríquez, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se dejo transcurrir un lapso prudencial de espera y vencido el mismo se deja constancia que no compareció el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY.
Seguidamente el Juez da inicio al acto, concediéndole la palabra al Defensor Privado, ABG. JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTEZ, quien solicitó copia simple del acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Visto que no ha sido presentado en esta audiencia oposición ni objeción alguna a que los ciudadanos postulados se constituyan en fiadores del imputad de autos; este Juzgado a los efectos de CONSTITUIR EN FIADORES del imputado ROMMER ARMANDO RAVELLO HENRÍQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.093.549, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/04/93, hijo de Rommer Ravello y Yuraima Henríquez, residenciado en la Villa Cristóbal Colón, casa 6, calle 6, Estado Sucre, teléfono 0293.431.20.51; los ciudadanos ROMMER ALEXANDER RAVELLO HERNUCZON, titular de la cédula de identidad Nº 06.806.863, residenciado en Urb. Cristóbal Colón, Cuarta etapa, casa S/N, Manzana 32, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424.803.7361, CRISTIAN NAHUM CASTRO, titular de la cédula de identidad 12.659.744, residenciado en Urb. Cuidad Jardín Nueva Toledo, calle 4, casa N°. 15, Manzana 1, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424.856.0796. Acto seguido este Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias a cada uno. Así mismo, se les impone a los fiadores de las condiciones que establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO.- NO Ausentarse del la Circunscripción del Territorio del Estado Sucre, sin previa autorización del Tribunal.
SEGUNDO.- Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene, debiendo atender los llamados de la Fiscalía y del Tribunal.
TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado.
CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, en caso de no presentarse el acusado dentro del término que al efecto se le señale.
Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta:
1. Ciudadano ROMMER ALEXANDER RAVELLO HERNUCZON, ¿se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas?, CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano ROMMER ARMANDO RAVELLO HENRÍQUEZ, antes identificado?, CONTESTÓ: SI.
2. Ciudadano CRISTIAN NAHUM CASTRO, ¿se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano ROMMER ARMANDO RAVELLO HENRÍQUEZ, antes identificado?, CONTESTÓ: SI.
A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el este Tribunal Tercero de Control, declarando que SI, juran y se someten a ellas. Se deja constancia que los Fiadores consignan la documentación requerida por este Tribunal, según decisión de fecha 26-09-2012.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control le pregunta al imputado ROMMER ARMANDO RAVELLO HENRÍQUEZ: ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirla? Contestando: SI.
Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por el imputado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta a favor del ciudadano ROMMER ARMANDO RAVELLO HENRÍQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.093.549, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/04/93, hijo de Rommer Ravello y Yuraima Henríquez, residenciado en la Villa Cristóbal Colón, casa 6, calle 6, Estado Sucre, teléfono 0293.431.20.51; de esta ciudad, la Medida Cautelar previstas en el artículo 256 en su numeral 3 , consistentes en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . En razón de haberse materializado las condiciones establecidas por este Tribunal en fecha 26/09/2012 este Tribunal acuerda la libertad del imputado desde esta sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de LIBERTAD dirigida a la Comandancia de Policía de esta ciudad a favor del ciudadano ROMMER ARMANDO RAVELLO HENRÍQUEZ. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Notifíquese a la víctima. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Líbrese oficio de remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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