REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005909
ASUNTO : RP01-P-2012-005909
Vista la solicitud del ciudadano ALFREDO JOSE BEJARANO RENGEL, venezolano, tener 18 años de edad, estar cedulado con el Nº 25.528.325, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/01/94, de profesión u ocupación ninguno, hijo de Arquímedes José Bejarano y Mirtha Rengel, residenciado en barrio Mundo Nuevo, calle Santa Inés, casa nº 39, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le seguí causa penal por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, y la cual le fue Sobreseída a solicitud fiscal, el que solicita la devolución de un vehículo tipo moto, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a efectos de decidir observa: al revisar la causa penal sobreseída se puede evidenciar que dicho vehículo tipo moto nunca fue puesto a la orden de este Tribunal, por lo que no se tiene conocimiento del destino de dicho bien. Siendo así debe el solicitante agotar la vía establecida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acudiendo al Ministerio Público para realizar la solicitud de devolución de los objetos recogidos o incautados durante la fase de investigación y solo en caso de negativa o demora injustificada en la entrega del mismo, por parte del Ministerio Fiscal, podrá acudir ante la vía judicial. En consecuencia se le insta al solicitante realizar dicha petición ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, como órgano investigador quien incautó dicho objeto, para ello serán devueltas las actuaciones a la Fiscalía de origen.
Por todo lo señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: Se declara improcedente la solicitud de devolución de un vehículo tipo moto, realizada por el del ciudadano ALFREDO JOSE BEJARANO RENGEL, ya identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y remítase la causa al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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