REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003888
ASUNTO : RP01-P-2011-003888
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ciudadano Marlon José González Ramos, venezolano, de estado civil soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 15/03/1976, titular de Cédula de Identidad Nº 13.221.934, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eleida Del Valle Ramos de González y Lorenzo Antonio González, teléfono 0426-9804651, y domiciliado en la Urbanización Cumanagoto Norte, Avenida 02, Casa N° 45, Cumaná, Estado Sucre, quien ya lleva más de un año presentándose por la Unidad del Alguacilazgo.
Este Tribunal observa que en resolución del 05 de septiembre del 2011, se le impuso al imputado la presentación cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo, las cuales ha venido cumpliendo regularmente; visto que ha transcurrido un tiempo prudencial para la culminación de la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte del imputado y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la Medida Cautelar al ciudadano Marlon José González Ramos, venezolano, de estado civil soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 15/03/1976, titular de Cédula de Identidad Nº 13.221.934, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eleida Del Valle Ramos de González y Lorenzo Antonio González, teléfono 0426-9804651, y domiciliado en la Urbanización Cumanagoto Norte, Avenida 02, Casa N° 45, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Romel José Véliz López. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado, al Ministerio Público Y A LA Unidad del Alguacilazgo. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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