REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002956
ASUNTO : RP01-P-2011-002956
Realizada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida contra el ciudadano MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 03/09/1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.315.097, hijo de Luisa Hernández, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa Sin Numero, a tres casas del Modulo Policial, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil de sala a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA y el imputado MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ; no compareciendo la víctima PETRA DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS.
Acto seguido, este Tribunal en virtud del informe conductual inicial presentado a este Tribunal por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, en donde informa a este juzgador que el ciudadano inicia sus presentaciones ante la referida Unidad el día 12/03/2012, siete meses después de haberle otorgado el beneficio. Así las cosas previa imposición del precepto constitucional le otorga la palabra al imputado MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, quien manifiesta: yo mal entendí donde debía cumplir la suspensión condicional del proceso y pensé que la podía cumplir en Caracas y me fui para allá y me quede esperando una notificación. Preocupado por ello y yo viviendo en Caracas tuve que venir nuevamente a hablar con mi defensora quien fue quien me aclaró nuevamente que debía someterme a la supervisión de mi delegado de prueba aquí en Cumaná. Desde entonces, es decir el 12 de marzo aproximadamente me vengo presentando regularmente. Por eso pido al ciudadano juez me de la oportunidad de yo cumplir el tiempo que falta para completar el año de la suspensión condicional del proceso.
En este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: oída la exposición de mi defendido pido al ciudadano juez le brinde una nueva oportunidad para dar fiel cumplimiento a la suspensión condicional del proceso que le fuete otorgada. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: escuchado lo manifestado por el imputado, esta representación Fiscal no hace oposición a que se le de una nueve oportunidad. Es todo.
Así las cosas, este Tribunal escuchado como ha sido al imputado, a su Defensora Pública y a la Fiscal del Ministerio Público, así como visto el informe conductual inicial presentado por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, se acuerda a favor del ciudadano MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 03/09/1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.315.097, hijo de Luisa Hernández, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa Sin Numero, a tres casas del Modulo Policial, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS, mantener las condiciones del beneficio de suspensión condicional del proceso que fuere decretada por este Tribunal, por el lapso de un año, tomándose como fecha de inicio a fin de computarse el tiempo de la suspensión, el día 12/03/2012. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, informándole de lo aquí decidido. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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