REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007355
ASUNTO : RP01-P-2012-007355
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa seguida en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS, el detenido previo traslado del Instituto de Policía del Municipio Sucre del estado Sucre y la Defensora Pública Tercera de Guardia (suplente) ABG. LUISANI COLÓN. Acto seguido al detenido una vez impuesto de su derecho de hacerse asistir por abogado de confianza el mismo manifestó no tener abogado privado, siendo designado en este acto el Defensor Público de Guardia Nº 3, quien estado presente acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se dio inicio al acto con las generalidades de Ley.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES, quien resultare detenido por hechos ocurridos en fecha 19/10/2012, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en la alcabala la cumbre carretera Cumaná – Puerto la Cruz, cuando se presento una unidad de transporte colectivo de la línea santa Fe – Puerto la Cruz, y el chofer manifestó que en el vehículo se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa, dirigiéndose los funcionarios a corroborar la información, se identificaron como funcionarios policiales, indicándoles que se tenían algún objeto de interés criminalístico que los exhibiera, ya que se les realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico, se le solicito al ciudadano su documentación y no la poseía, seguidamente se le solicito los acompañara para verificar sus datos en el sistema SIIPOL, tomando una actitud agresiva y lanzo un golpe en el rostro al funcionario, se indicó el motivo de su detención, en virtud de lo cual procedieron a leerle los derechos constitucionales consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo junto con lo incautado hasta la sede del comando policial donde quedó identificado como WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAMON ANTONIO MARQUEZ. Ahora bien, fui notificado de que se acordó con lugar una Orden de Aprehensión, en causa que riela ante este mismo tribunal, en contra del mismo ciudadano WILLIAMS JOSE FLORES, plenamente identificado, por ello ratifico en este acto la ratificación de Privación de libertad presentada por ante este Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS RINCON (OCCISO) y GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 17 de febrero de 2012, a las 6:00 p.m. aproximadamente, en playa Arapito, carretera nacional Cumana-Puerto La Cruz, el hoy imputado acompañado de otro sujeto, portando un arma de fuego sometieron a las victimas, para despojarlos de sus pertenencias y es el caso en que el sujeto que portaba el arma de fuego, acciono dicha arma contra la humanidad de estos dos victimas, causando la muerte instantánea del ciudadano CARLOS LUIS RINCON y dejando gravemente herido al ciudadano GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA. Hechos por los cuales presenta esta solicitud, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del investigado, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicitando a este Tribunal en consecuencia se acumulen las causas, para no llevar dos procesos a la misma persona, ratifique en contra del mismo, Medida privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del COPP. Por último solicito copia simple del acta.
El Tribunal impuso al imputado quien se identifico como WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.333.877, nacido en fecha 17/07/1989, natural de Barcelona, de ocupación albañil, hijo de Marisabel Flores y William Vallejo; residenciado en la Población de Arapito, Calle Principal, Casa S/N° (al lado de la escuela), Municipio Sucre, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra y manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
En este estado se otorgó la palabra al Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: esta defensa en lo que respecta a la resistencia y a la las lesiones que le fueron producidas al funcionario únicamente cursa un acta policial no existen testigos que corroboren lo manifestado por este funcionario, asimismo visto que fue detenido en una unidad de transporte colectivo en horas de la noche donde se evidencia que debería encontrarse testigos que hayan observado como en realidad ocurrieron los hechos, por lo que la defensa en este caso solicita una libertad sin restricciones. Ahora bien, en cuanto a la orden de aprehensión solicitada por el delito de homicidio intencional calificado y homicidio intencional calificado en grado de frustración se observa que en las actuaciones existen actas de entrevistas no mencionan al sujeto que produjo para el momento los hechos, es decir en el mes de febrero del presente año la muerte y las heridas a los ciudadanos que fungen como víctima, únicamente cursa el acta de investigación penal en la cual una persona se acerca a los funcionarios y menciona a dos sujetos, entre los cuales se indica a mi representado como el presunto autor, las declaraciones de entrevista siguiente a esa acta de investigación solo son testigos referenciales que manifiestan que comentaron que los presuntos autores del hecho habían sido mi representado y otro ciudadano, por lo que no hay en este caso suficientes elementos de convicción, no hay ningún tipo de testigo que haya identificado a mi representado por lo que solicito en este caso una Medida Cautelar de posible cumplimiento ya que únicamente no podemos contar con testigos referenciales, ni con imágenes fotográficas de personas que no son identificadas con mi representado para atribuirle el delito de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, finalmente solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
Seguidamente este Tribunal en presencia de las partes, resuelve: respecto a la primera imputación: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima que estamos ante un hecho punible como lo es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAMON ANTONIO MARQUEZ, acreditándose de esta manera el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la participación del detenido en la comisión del hecho punible; por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta solo el dicho de los funcionarios, sin la presencia de testigos, para acreditar la participación del detenido en la comisión del hecho punible, por lo que no se encuentra acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal. Ahora bien respecto a la segunda solicitud de ratificación de la Privación de Libertad: En cuanto a la solicitud fiscal presentada como ha sido la misma, oído los alegatos de defensa y revisadas como han sido las actas procesales, considera que en la presente causa ha ocurrido varios hechos punibles precalificado por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS RINCON (OCCISO) y GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de Febrero de los corrientes. Este Juzgador, al revisar las actas procesales en atención a los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa: PRIMERO: Con respecto al numeral 1 del referido artículo considera quien decide que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, delito éstos precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS RINCON (OCCISO) y GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA. SEGUNDO: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el imputado antes identificado, puede ser subsumida dentro del tipo penal que se le ha imputado, elementos éstos que surgen de las siguientes actuaciones procesales: A los folios 02 al 03 cursa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-02-2012, suscrita por el funcionario LUISAURA CORASPE y ADONIS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Cumana, quien realiza las primeras actuaciones en la referida investigación. A los folios 04 y 05 cursa INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NRO 566, de fecha 17-02-12, suscrita por los funcionarios LUISAURA CORASPE y ADONIS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumana, quienes entre otras cosas exponen las características del sitio del suceso. A los folios 06 al 11 cursa INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NRO 598 e IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 17-02-12, suscrita por los funcionarios LUISAURA CORASPE y ADONIS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumana, quienes entre otras cosas exponen las características del occiso. Al folio 32 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18-02-2012, suscrita por el funcionario LOLYMAR NARVAEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Cumana, quien deja constancia del proyectil colectado al occiso una vez hecha la necropsia de ley. Cursa al folio 35 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-02-2012, suscrita por la ciudadana OSMARLY DE JESUS VASQUEZ GUAURA CIV-20.875.283, quien entre otras cosas expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursan a los folios 36 y 37 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-02-2012, suscrita por la ciudadana YUSMARI CAROLINA CHARAMA ROJAS CIV-15.706.133, quien entre otras cosas expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 38 cursa CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 18-02-2012, suscrita por la ciudadana patólogo DRA ALCIRA ZARAGOZA. Cursa a los folios 09 y 40 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-02-2012, suscrita por la ciudadana GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA CIV-12.979.557, quien entre otras cosas expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 42 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 106 de fecha 18-02-2012, suscrita por el funcionario ADONIS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Cumaná, practicada a unos elementos de interés criminalístico. Al folio 43 cursa EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL DE HUELLAS DACTILARES, de fecha 18-02-2012, suscrita por el funcionario JORGE KIAMY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Cumana. A los folios 46 y 47 cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-02-2012, suscrita por la ciudadana CARLA KARINA DE JESUS DOMINGUEZ CASTILLO CIV-20.875.207, quien entre otras cosas expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 48 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-02-2012, suscrita por el funcionario LUIS ARENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Cumana, quien realizas pesquisas de identificación del imputado. Cursa al folio 51 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-02-2012, suscrita por la ciudadana PLACIDO RAFAEL MALAVE GUERRA CIV-8.291.489, quien entre otras cosas expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 55 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO REAL NRO 9700-174-V-093-12, de fecha 27-02-2012, suscrita por el funcionario OLIVER FIGUERAS y ROXANA BRUZUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Cumana, quien deja constancia del proyectil recabado y examinado proveniente del sitio del suceso. Cursa al folio 58 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-02-2012, suscrita por el funcionario LUIS ARENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Cumana, quien realiza la identificación del imputado. Al folio 59 cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-03-2012, suscrita por el ciudadano CRISTIAN JOSE BARRETO CIV-22.920.025 quien entre otras cosas expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 60 cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-03-2012, suscrita por el ciudadano DEIBI JOSE AMAYA VALLEJO CIV-22.920.025 quien entre otras cosas expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursa al folio 61 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-03-2012, suscrita por el ciudadano MARIA ISABEL FLORES CIV-13.690.071 quien entre otras cosas expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. A los folios 65 y 66 cursa ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO, de fecha 05-03-2012, suscrita por el ciudadano GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA CIV-12.979.557 quien entre otras cosas reconoce a uno de los investigados. Cursa al folio 68 EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 05-03-2012, suscrita por el funcionario DR ALEXANDER GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Cumana, al ciudadano GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA. Cursa al folio 69 cursa PROTOCOLO: A-71-12, de fecha 17-02-2012, suscrita por el funcionario DRA ALCIRA ZARAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Cumana, al ciudadano CARLOS LUIS RINCON. A los folios 93 y 94 EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 12-07-2012, suscrita por el funcionario LIC GLADYS DA SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación estadal Cumana, en la cual se establece una peritación realizada.- TERCERO: Igualmente, está cubierto el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, toda vez que de encontrarse el imputado en libertad puede evadir la aplicación de la justicia en virtud de la pena a imponerse y por la magnitud del daño causado, existiendo además en el presente caso la presunción legal de peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por cuanto la pena a imponer en caso de una condenatoria puede llegar a ser igual o superior a los diez años. Así mismo, dicho ciudadano, de encontrarse en libertad pudiera comportarse de manera desleal o reticente, y de esta manera obstruir el fin de la justicia, o procurar influir en testigos para que falseen la verdad de los hechos, existiendo peligro de obstaculización, por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho seria declarar con lugar la solicitud Fiscal y decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado de autos.
Por todas las consideraciones antes expuestas Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, sede Ciudad de Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Ratifica la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE VALLEJO FLORES, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.333.877, nacido en fecha 17/07/1989, natural de Barcelona, de ocupación albañil, hijo de Marisabel Flores y William Vallejo; residenciado en la Población de Arapito, Calle Principal, Casa S/N° (al lado de la escuela), Municipio Sucre, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS RINCON (OCCISO) y GERSON JOSE CONTRERAS MOLINA; todo, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa de que sea excluido el delito de asociación para delinquir, en el sentido que se acuerde para el imputado de autos, Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. Ahora bien, se acuerda acumular esta causa Nº RP01-P-2012-007355 a la causa Nº RP01-P-2012-007340, que seguirá como principal, incorporándose la misma como anexo Nº 1. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de Cumaná. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitada por las partes, se acuerdan las copias simples del expediente solicitadas por la defensa. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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