REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007348
ASUNTO : RP01-P-2012-007348

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la causa seguida en contra del ciudadano JOSEIN JOSE LOPEZ VASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO SALAYA, el detenido de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Tercera de Guardia (suplente) ABG. LUISANI COLÓN.- Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, indicando el imputado no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que este Tribunal les designa al defensor público de guardia, quien encontrándose presente en la sala de audiencias acepta el cargo recaído en su persona, y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones.

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSEIN JOSE LOPEZ VASQUEZ, a los fines de ser individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 19/10/2012, se presento ante la Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la ciudadana GLORIA CAROLINA GONZALEZ GUTIERREZ, para interponer denuncia en contra del ciudadano JOSEIN JOSE LOPEZ VASQUEZ, en virtud de que ese mismo día aproximadamente a las 11:00 a.m., la agredió físicamente cuando la víctima discutía con la mamá del imputado, es entonces cuando éste la golpea en la cara en varias oportunidades y la víctima temía por su vida y la de su hijo por estar embarazada, una vez formulada la denuncia por parte de la victima, funcionarios policiales procedieron a ubicar, aprehender y trasladar hasta la Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta” del IAPES, al ciudadano JOSEIN JOSE LOPEZ VASQUEZ, quien fuera denunciado por la ciudadana in comento, cuando lograron avistar a un sujeto con las características dadas por la víctima, como su agresor, de inmediato los funcionario lo impusieron de los motivos de su presencia en el lugar e identificándose como funcionarios policiales, se le practico una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, se procedió a su detención y traslado al centro policial, donde quedo plenamente identificado como JOSEIN JOSE LOPEZ VASQUEZ. Considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos encuentra en el tipo Penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GLORIA CAROLINA GONZALEZ GUTIERREZ; razón por la cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueren impuestas en contra del ciudadano JOSEIN JOSE LOPEZ VASQUEZ. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”.

Acto seguido la Juez instruye al imputado quien manifestó ser y llamarse JOSEIN JOSE LOPEZ VASQUEZ; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere lo hará voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa.- Se le otorgó la palabra al imputado, quien manifestó querer declarar y expuso: “yo me encontraba en la casa y vi a mi mamá peleándose con la señora y el esposo de la señora, yo me metí para desapartar y después llegó la policía, y nos llevó a mi mamá, a la señora y a mí.”

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. LUISANI COLÓN, quien expuso: “Esta defensa se opone a la solicitud Fiscal por cuanto en la misma no cursa acta de entrevista por testigo que corrobore el dicho de la víctima, además se refleja en constancia médica que los golpes que tenía la ciudadana había sido producto de agresiones por vecinos y nos e especifica quien de estos vecinos fue el que le realizo las lesiones a dicha ciudadana, únicamente cursa la denuncia de la víctima que no concuerda en cierto modo con la medicatura forense que se le practicara cursante al folio 16 por lo que solicito una libertad en el caso de mi representado hasta tanto se realiza las investigaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta”.

El Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha 19/10/2012. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 02, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscrito al Centro Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual narra como fue constituida la comisión de detención del presunto agresor.-Al folio 03, riela ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana GLORIA GONZALEZ GUTIERREZ, quien funge como victima en la presente causa y donde explana la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación.-Al folio 04 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios de la Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constar las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado. A los folios 06 al 08, cursa acta de imposición a la víctima de sus Derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Al folio 05 y 06 vuelto, cursa acta de imposición al imputado de los derechos a favor de la víctima suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-Al folio 12 y su vuelto, corre inserta ACTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales realizada por los funcionarios adscrito a la Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo dejaron constar que los datos del imputado son ciertos y que el mismo NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES.- Al folio 14, corre inserto el INICIO DE LA INVESTIGACION, suscrito por la Fiscal (A) Décima del Ministerio Público.- Al folio 16, corre inserto RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, realizado a la victima, donde se concluye: CONTUSIÓN EDEMATOSA ARCO SUPERFICIAL DERECHO. PRESENTA EMBARAZO DE SEIS MESES. ASISTENCIA MEDICA POR UN (01) DÍA, TIEMPO DE CORACIÓN E INCAPACIDAD POR DOS (02) DIAS, SECUELA NO.- Por lo que este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano JOSEIN JOSE LOPEZ VELASQUEZ, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación e imposición de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso, declarando se así sin lugar lo solicitado por la defensa. Y así se decide.-

Por todos estos motivos, Este Tribunal Tercero De Control, En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, acoge la solicitud fiscal y RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD decretadas por el órgano aprehensor contra el ciudadano JOSEIN JOSE LOPEZ VASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 09/05/1991, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.324.674, civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de la Población de Chacopata, Edo. Sucre, hijo de los ciudadanos Yoleida López y José Gregorio Vásquez, residenciado en la Población de Chacopata, Sector el Centro, Casa S/N° (frente a la cooperativa), Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0412.941.82.41; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA CAROLINA GONZALEZ GUTIERREZ, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del ciudadano JOSEIN JOSE LOPEZ VELASQUEZ, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ,

SECRETARIO

ABG. ÁNGEL NÚÑEZ