REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007334
ASUNTO : RP01-P-2012-007334

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa iniciada en contra del ciudadano JUAN CIRILO HERNANDEZ GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre y la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario ABG. LUISANI COLÓN. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado, motivo por el cual a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado se le designó a la Defensora Pública de Guardia; presente en sala como se encuentra la identificado profesional del Derecho, la misma aceptó la designación efectuada en su persona, procediendo seguidamente a imponerse del contenido de las actuaciones que integran el asunto.
El Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JUAN CIRILO HERNANDEZ GONZALEZ, asimismo solicitó se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), aproximadamente a las 5:00 PM, funcionarios adscritos Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre fueron informados por el oficial de guardia para que se trasladara a la población de Chamariapa Guiria, Municipio Ribero calle principal cruce con calle el colegio, en la cual se produjo un arrollamiento con muerto, de inmediato se trasladaron al lugar del accidente en unidad patrullera adscrita a ese comando, al llegar al sitio pude verificar que en el pavimento se encontraba el cadáver de una menor, de sexo femenino, en el sitio se encontraba la representante de la niña la ciudadana Ana Romalia Flores Marcano, cedula de identidad N° 4.298.832, residente de la calle principal de Chamariapa Guiria, de parentesco abuela, quien facilito la identidad de la niña Natalia Ramarly Ramos Flores, de 03 años de edad, se procedió a realizar el gráfico demostrativo del área del siniestro, tomando en cuenta todas las medidas reglamentarias, en el lugar se encontraba un ciudadano quien manifestó estar presente al momento del siniestro, quien fue identificado como José Salazar, C.I 5.883.816, de 48 años de edad, residenciado en Chamariapa, a las 05:20 p.m., hizo presencia una comisión de los bomberos del Municipio Ribero, a las 05:25 p.m. realizaron el levantamiento del cadáver en compañía de los bomberos, en presencia de sus familiares Miguel Ángel Ramos C.I. 13.503.192, José Gregorio Ramos, C.I 17.623.162, la victima se encontraba vestida un pantalón corto azul y franelilla blanca, color de piel morena y cabello negro, apreciándose exposición de masa encefálica sobre el pavimento, la misma fue trasladada por la unidad de bomberos hasta el Hospital Dr. Diego Carbonell de Cariaco, para luego ser referida hasta el hospital Santos Aníbal Dominicci de la Ciudad de Carúpano, para la realización de la autopsia de Ley, una vez realizado el levantamiento, recibieron información del comando de la Guardia Nacional ubicado en Casanay, que el conductor del vehiculo involucrado se presento en ese comando, de inmediato se trasladaron hasta la sede de ese comando, donde se entrevistaron con el Sgto. Mayor de segunda GNB, Rodríguez Jairo, quien informo que el ciudadano JUAN CIRILO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-17.020.565; residenciado en la calle Venezuela, Casa Nº 36, Casanay, estado Sucre, en un vehiculo clase: camioneta, marca: Chevrolet, modelo: C-10, tipo: Pich up, color: blanca, año: 1980, placas: 224ABO, serial de carrocería: CCD14AV205995. Se procedió a depositar el vehiculo en el estacionamiento C.J.L de la población de Pantoño, y siendo las 07:00 p.m., se procedió al traslado del ciudadano antes mencionado hasta el comando de Transito Cariaco, donde se le leyeron sus derechos y se le hizo conocimiento a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio de la niña Natalia Ramarly Ramos Flores; determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado JUAN CIRILO HERNANDEZ GONZALEZ, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones. Solicitó igualmente se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: me encontraba en el sitio, pase a participarle al jefe de la cooperativa de los pollos, diciéndole que iba a cargar unos pollos y que regresaba a buscar otros pollos el otro día, y el me dijo que había bastante pollo, cuando voy a arrancar mi padrastro me dice que llame al señor y le diga que vas a cargar mas pollo, lo llamo y el me dice que nosotros tenemos luz verde para cargar pollos, cuado arranco, escucho como que se le rompe algo en el carro, y cuando me bajo a revisar, es que veo a la niña, la gente se acerco, y yo me fui del sitio por que si me quedo no se que iba a ser de mi, luego me presente al comando d la guardia, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “ante todo es propicio expresar al ciudadano Juez, que dadas las circunstancias que nos traen a estrado para que nos atienda es la lamentable muerte de una niña, sin la intención por parte de mi defendido. Hechos aislados a la actividad que estaba realizando mi representado en el sitio contribuyó con la ocurrencia del accidente, teniendo como saldo trágico su muerte, a todo evento ruego al ciudadano Juez que para el momento de su pronunciamiento y determinar si procede la medida cautelar, la misma se en la prefectura mas cercana a su residencia. Es importante destacar que mi defendido en ningún momento se dio a la fuga, al contrario se entrego a las autoridades para enfrentar su responsabilidad. Solcito copia simple del acta que se levante.
El Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasó a resolver en los términos siguientes: vista la solicitud realizada en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Tercero de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 18/10/2012. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Al folio 03, 04 al 05 cursa Informe del Accidente de tránsito suscrito por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Al folio 06, riela croquis de levantamiento de siniestro vial que integra expediente administrativo, suscrito por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Al folios 07 al 08 cursa acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como la aprehensión del hoy imputado. Al folio 09 al 10, fijaciones fotográficas. A los folios 11, 12 y 13, cursa información del accidente de tránsito realizado por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Al folio 18, riela certificado de defunción de la víctima Natalia Ramarly Ramos Flores, donde se deja constancia que la causa de la muerte es estallido de bóveda craneal, debido a accidente de transito tipo arrollamiento. Encontrándose llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente así decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado JUAN CIRILO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-17.020.565; de estado civil soltero, de oficio comerciante; residenciado En Casanay calle Venezuela, Casa Nº 36, estado Sucre, TLF: 0412.082.5415; residenciado en la calle Venezuela, Casa Nº 36, Casanay, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio de la niña Natalia Ramarly Ramos Flores; conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: Presentaciones Cada (15) Días Por ante la Prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre por el Lapso de Seis (06) Meses. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto de Tránsito Terrestre. Líbrese oficio al Prefecto De Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, informándole acerca del régimen de presentación impuesto al imputado JUAN CIRILO HERNANDEZ GONZALEZ, y así mismo, para que informe a este Despacho, si incumple con dicho régimen. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ