REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002492
ASUNTO : RP01-P-2009-002492

Realizada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la causa seguida al ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 23 de mayo de 1983, titular de la cédula de identidad número 18.766.551, de estado civil soltero, de oficio Administrador de Empresas y Comerciante, de este domicilio Urbanización Fe y Alegría casa numero 76, sector 2, y pudo ser ubicado en el Centro Comercial Marina Plaza, edificio Barcenas local L-6, Cumana Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, el imputado de autos, previa comparecencia por citación, la Defensora Privada Abg. GILDA PRADO y la víctima IRMA BAUTISTA VERA.

Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes que la finalidad es verificar o no el cumplimiento del acuerdo reparatorio, por lo que le concede el derecho de palabra a la Víctima IRMA BAUTISTA VERA, a los fines de manifestar si el imputado ha cumplido con el acuerdo reparatorio y expuso: Quiero que me pague la cancelación del resto de la deuda en el lapso de un mes sin prórroga, yo he esperado mucho, eso fue desde el año 2007 y sólo me ha cancelado la cantidad de 7.000 bs, mi intención no es que él vaya preso como lo dice su defensora y tengo testigos de las palabras que he dicho, yo lo que quiero es que me cancele mi dinero. Es todo.

En este estado el Juez impone al imputado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 quien manifestó: A mi se me hace imposible cancelarle el resto del dinero a la señora en un lapso de un mes, pero me comprometo a cancelarle el resto del dinero en un plazo hasta el 15 de Enero. Consigno en este acto el baucher donde refleja que deposite a nombre de la señora Irma Vera, la cantidad de Siete Mil Bolívares.

Acto seguido se le otorga la palabra a la Victima IRMA VERA ARIAS presente en sala, titular de la Cedula de Identidad N° 5.696.984, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien expresó: “Acepto el plazo me ofrece el señor ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, para cancelar el resto del dinero, pero no espero mas allá de Enero. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abg. Privada GILDA PRADO, quien manifiesta: visto lo manifestado por mi defendido esta defensa visto que mi representado tiene la intención de cancelar a la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA, solicito al Tribunal tome en consideración el plazo solicitado por mi representado. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscal Primera del Ministerio Público quien manifiesta; esta representación fiscal no hace oposición a la extensión del lapso para el cumplimiento del acuerdo reparatorio en los términos que expresaron la víctima y el imputado.

Ahora bien este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, acuerda la extensión del lapso para el cumplimiento total del acuerdo reparatorio, solicitado por el ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 23 de mayo de 1983, titular de la cédula de identidad número 18.766.551, de estado civil soltero, de oficio Administrador de Empresas y Comerciante, de este domicilio Urbanización Fe y Alegría casa numero 76, sector 2, y pudo ser ubicado en el Centro Comercial Marina Plaza, edificio Barcenas local L-6, Cumana Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA, y fijado el día de hoy la audiencia especial para la homologación o no del acuerdo reparatorio, y siendo que aún no se ha cumplido el reparatorio en virtud que la víctima de autos recibió de manos del imputado la cantidad de Siete Mil Bolívares fuertes, de lo cual se desprende que no se cumplió en su totalidad el acuerdo reparatorio en virtud que la cantidad acordada entre las partes fue la cantidad de Quince Mil Quinitos Bolívares, así mismo escuchado como ha sido el acuerdo entre la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA y el imputado de autos en el cual estableció un plazo hasta el 15 de Enero del 2013 contados a partir del día de hoy, para la cancelación de los Ocho Mil Quinientos Bolívares (8.500) acordados el día de hoy, este Tribunal fija como fecha a los fines de verificar el cumplimiento y posterior homologación del referido acuerdo reparatorio el día 28 de Enero del dos mil Trece (2013), a las 11:30 AM. Se acuerda agregar lo consignado por el imputado a la presente causa. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ