REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003708
ASUNTO : RP01-P-2012-003708
Vista la solicitud de aclaratoria realizada por el Abg. Juan García, respecto a cual es el lapso de presentación de su defendido por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco. Una vez revisada la Resolución de fecha 4 de julio del 2012, es su página seis, se observa que expresamente se señaló lo siguiente: “…Acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública en relación a los imputados GREGORIO DEL JESUS CARRERA FERRER y GENESIS EMILEDI CEDEÑO PEREZ, mas no así lo solicitado en relación al imputado HERMES ANTONIO GIL LUGO, por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es imponer al imputado de autos de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numerales 3 y 6, consistente en la PRESENTACIÓN PERIÓDICA cada QUINCE (15) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES (subrayado propio) por ante la Prefectura de San Vicente, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Y así se decide….” Del mismo modo, se expresa en la página 5 de la misma Resolución, lo siguiente: “…así como la prohibición de acercamiento a la victima y sus familiares. Todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” En consecuencia, se le aclara al solicitante, que el lapso por el cual se presentará el imputado de marras, por ante la Prefectura de San Vicente, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, es de seis meses, lo que significa que si el régimen se inició en el mes de julio del 2012, el mismo debería terminar en el mes de enero del 2013. Dando así por resuelta la solicitud del defensor Abg. Juan García, respecto a cual es el lapso de presentación de su defendido. Notifíquese al solicitante y remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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