REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001258
ASUNTO : RP01-P-2012-001258

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la Abg. Yuraima Benítez, defensora de los ciudadanos JUSTINO GUTIERREZ VELIZ y JEFFERSON GREGORIO CHACÒN BUITRIAGO, quienes ya llevan más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 02 de abril del 2012, se le impuso a los imputados la presentación cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo, por seis meses, las cuales una vez verificado el Libro Diario el Tribunal, se evidencia que han venido cumpliendo regularmente, visto que no consta la obstaculización de la investigación por parte de los imputados y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar a los ciudadanos JUSTINO GUTIERREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.077.038, nacido en fecha 24/04/1.954, taxista, soltero, hijo de Juana Veliz y Carlos Gutiérrez y residenciado Barrio Venezuela, primera calle N° 254, teléfono 0293-4510444 y JEFFERSON GREGORIO CHACÒN BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.650.049, nacido en fecha 09/06/1.986, taxista, soltero, hijo de Gregorio Chacón y Yudith Chacón y residenciado en san Cristóbal, Capacho Independencia, Calle 15, casa N° 09-29, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-7880667, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELIXA JOSEFINA RIVAS y JOSE JESÙS CEDEÑO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIEGUEROA