REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007149
ASUNTO : RP01-P-2012-007149
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. EDGAR RANGEL, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.841.267, domiciliada en Finca San Luís Sector El Castrero San Juan de Los Morros estado Guarico; formulo denuncia en contra de FLORENTINO YAYA CEBALLO manifestando: “ denuncia al ciudadano FLORENTINO YAYA CEBALLO quien abrió orificios en las paredes de un apartamento de su propiedad sin su consentimiento…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el JESUS RAFAEL LOPEZ LAGUNA; formulo denuncia en contra FLORENTINO YAYA CEBALLO manifestando: “denuncia al ciudadano FLORENTINO YAYA CEBALLO quien abrió orificios en las paredes de un apartamento de su propiedad sin su consentimiento……..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 ambos del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ LAGUNALLO, en contra de FLORENTINO YAYA CEBALLO, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara JESUS RAFAEL LOPEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.841.267, domiciliada en Finca San Luís Sector El Castrero San Juan de Los Morros estado Guarico; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en los artículos 473 ambos del Código Penal, en contra de FLORENTINO YAYA CEBALLO no constas identificación, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
ABOG . FRANCYS RIVERO
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