REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006716
ASUNTO : RP01-P-2012-006716

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentado por la abogada DAYANA BRITO en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano ROSANGELA ARELLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.998.071, domiciliada en la oficina de CORPOELEC avenida universidad sector cerro Colorado piso 01, Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de HUGO RABEL MARQUEZ. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, por la ciudadana ROSANGELA ARELLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.998.071, domiciliada en la oficina de CORPOELEC avenida universidad sector cerro Colorado piso 01, Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ciudadano HUGO RABEL MARQUEZ, manifestando: “ desde la posesión del cargo por parte del ingeniero Hugo Rabel Márquez, en su carácter de Sub- comisionado de comercialización y distribución de la zona Sucre , he estado viviendo una situación laboral critica desde que me incorpore al trabajo en fecha 10-01-2012, por estar en cumplimiento de mi periodo vacacional 2010-2011, donde el mismo en las pocas oportunidades que hemos tenido conversaciones ha sido para maltratarme , ser agresivo y hacerme una presunta oferta de trabajo sin dar cumplimiento a las normativas de Corpolec, Ley del Trabajo, constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contrato colectivo único del sector Eléctrico , etc. Ahora bien el día jueves 19 del presente mes y año personalmente el antes mencionado Subcomisario como trabajadora regular de la empresa, donde también le manifesté que salvaguardando el principio de respeto mutuo y consideración establecido en la cláusula Nª 04 de nuestro contrato colectivo único de trabajadores , mi estabilidad laboral y especialmente lo establecido en nuestra constitución…no tenia ningún problema en aceptar y apoyarlo en la gestión sólo quería que el procedimiento fuera ajustado cumpliéndose los procesos administrativos … el día viernes no asistí a la empresa por estar suspendida por 48 horas por presentar un cuadro de enfermedad viral que a la fecha aun me siento afectada, de lo cual muy sorprendida a mi llegada hoy a la oficina me encontré que todas mis pertenencias personal y materiales de trabajo habían sido sacados a otro lugar lo cual desconozco sin autorización y de manera arbitraria por el Subcomisionado Hugo Márquez ….. .”
La solicitud fiscal señala que de la denuncia realizada por la ciudadana ROSANGELA ARELLAN, se base específicamente en un presunta violencia laboral, por lo que toca analizar el articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia el cual establece :

Es decriminacion hacia la mujer en los centros de trabajo, públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, acceso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorio clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de genero en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

De la norma se evidencia, que de los hechos denunciados la ciudadana ROSANGELA ARELLAN, no esta señalando que se le este obstaculizando su acceso al empleo, ni mucho menos el acceso o su estabilidad en el mismo, tampoco señala que este siendo discriminada por su estado civil, la edad, la apariencia física o se le este obligando a realizarse exámenes de laboratorio clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Así mismo no esta acreditado ni en las actuaciones ni en la denuncia de la ciudadana ROSANGELA ARELLAN, que por ser mujer en el ámbito laboral se le este quebrantando su derecho de igual salario por igual trabajo. Por lo que esta juzgadora comparte la solicitud fiscal, en razón que efectivamente no existe una violencia laboral, visto el articulo antes transcrito, es claro en establecer cuando se puede encuadrar un hecho a la norma, si bien es cierto, que la ciudadana en su denuncia manifiesta que desde que se reincorporo a sus labores de trabajo esta viviendo una situación critica no es menos cierto que no establece en forma clara cual es la situación.
De la revisión de la causa se evidencia que cursa un oficio suscrito por el ciudadano HUGO RABEL MARQUEZ, SUB COMISARIO COMERCIALIZACION, DISTYRIBUCION Y UREE SUCRE, le informa a la ciudadana ROSANGELA ARELLAN que se iban a realizar un nuevo esquema organizacional de CORPOELEC y que tal tarea ameritaba una reorganización y reubicación del personal, a fin de que cada cual aportará lo mejor de si mismo donde lo necesitaren, y sigue la comunicación indicando que deben hacer los arreglos pertinentes al nuevo espacio de trabajo sin desmejorar sus condiciones salariales, ni laborales, indicando donde debe estar y sus funciones, lo que se evidencia que la comunicación que se le hace a la ciudadana ROSANGELA ARELLAN, no es grosera, ni se le esta faltado los respecto todo lo contrario es una comunicación donde se le indica lo que por resolución se acordó en la empresa Corpoelec, por lo que visto el presente caso no existe ni se puede ajustar lo denunciado a algún tipo penal que exista en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Por lo este Juzgado con respecto a la denuncia de la ciudadana ROSANGELA ARELLAN en contra de HUGO RABEL MARQUEZ., se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara ROSANGELA ARELLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.998.071, domiciliada en la oficina de CORPOELEC avenida universidad sector cerro Colorado piso 01, Cumaná, Estado Sucre; ya que no se puede encuadrar en ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de HUGO RABEL MARQUEZ. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
ABOG . FRANCYS RIVERO