REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000945
ASUNTO : RP01-P-2012-000945

Celebrado como ha sido en el día 8 de Octubre del Año 2012, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. ANADELI LEON, quien se halla acompañada del Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA secretario en funciones de sala y del alguacil de sala ciudadano REINALDO LANZA, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No.RP01-P-2012-000945 seguida al imputado CARLOS EDUARDO SANCHEZ MOTA, Venezolano, nacido en fecha 18/11/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.052.595, de estado civil DIVORCIADO, de profesión u oficio soldador, hijo de Cruz Rafael Sánchez y Umelia Mota de Sánchez, residenciado en el Sector El Palenque, Casa S/N (cerca de la escuela), Parroquia San Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; Teléfono 0426-2275460 y Teléfono de hermano: 0424-825.37.17; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que han comparecido: la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Tercera (suplente) en Funciones de Guardia ABG. LUISANI COLON, la víctima ciudadana SINEYDI JOSEFINA GAMBOA GARCÍA y el imputado antes identificado CARLOS EDUARDO SANCHEZ MOTA previa citación. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
La representación del Ministerio Público ABOG. MAHIDA SANTIAGO: quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ MOTA, el cual riela a los folios 41 al 49 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 26/04/2012; así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SINEYDI JOSEFINA GAMBOA DE SANCHEZ, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del imputado y se le condene a la pena correspondiente.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La víctima ciudadana SINEYDI JOSEFINA GAMBOA GARCÍA, de 35 años de edad, DIVORCIADA, titular de la Cédula de Identidad N°: 13051109, nacida en fecha 03/10/1977, de profesión u oficio Sub directora de Educación Inicial; residenciada en: Cumanacoa, calle Arismendi, casa 65, cerca del Hotel Turimiquire, Municipio Montes, Estado Sucre, EXPONE; Yo quiero dejar esto hasta aquí soy una persona pública y la familia de él me insulta cada vez que quiere, ya estamos divorciados. Es todo.-
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
A los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado lo siguiente: No tengo nada que declarar. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Publica Abog. LUSIANY COLON expuso: Hago oposición a la admisión de la acusación fiscal por cuanto los elementos presentados ante este tribunal son los mismos que la Fiscalía presentó en la audiencia de presentación y dado que para ese entonces se estaba en una fase de investigación, el fiscal del Ministerio Público tuvo suficiente tiempo, para hacer diligencias necesarias y útiles en el presente caso, ahora bien en el caso que el tribunal no esté de acuerdo con esta defensa, se le conceda la palabra a mi representado a los fines de que él manifieste su deseo o no de acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ MOTA, Venezolano, nacido en fecha 18/11/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.052.595, de estado civil DIVORCIADO, de profesión u oficio soldador, hijo de Cruz Rafael Sánchez y Umelia Mota de Sánchez, residenciado en el Sector El Palenque, Casa S/N (cerca de la escuela), Parroquia San Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; Teléfono 0426-2275460 y Teléfono de hermano: 0424-825.37.17, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SINEYDI JOSEFINA GAMBOA DE SANCHEZ, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido el día , 12/03/2012, cuando siendo aproximadamente la 12:10, p.m., Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre se encontraban de servicio en la Estación Policial del Municipio Montes, Estado Sucre, cuando comparece por ante ese Despacho una ciudadana que dijo ser y llamarse SINEYDI JOSEFINA GAMBOA DE SANCHEZ, con el objetivo de interponer denuncia en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SÀNCHEZ MOTA, y manifestó que dicho ciudadano es su esposo, la agredió físicamente y la amenazo de muerte, indico que tenían cuatro años separados y se presento a su casa aproximadamente a las 03:00 de la madrugada, en una moto se cayó en frente de su casa y su mamá lo fue ayudar y le permitió la entrada a su casa, de inmediato subió al segundo nivel se dirigió a la habitación de la denunciante y la agredió verbalmente, la golpeo en el ojo izquierdo, la agarro por el cuello, la denunciante trata de salir de su cuarto y él la agarra en las escaleras, forcejea con ella, la golpea, luego el papá de la denunciante la auxilio, sacó de la casa al denunciando de la casa de la víctima, cuando el detenido va saliendo de la casa la víctima se da cuenta que tiene su teléfono y al pedírselo lo golpeo contra el suelo rompiéndolo por completo, lo recogió del suelo y se lo llevo, una vez escuchado lo planteado por la denunciante se trasladaron en comisión a fin de ubicar al denunciado una vez apersonados en el sector el palenque y ubicada la vivienda, los funcionarios amparados en el articulo 117, ordinal 5 del COPP, fueron atendidos por un ciudadano, le preguntaron por el denunciante manifestando éste ciudadano que era él, manifestándole el motivo de su presencia en lugar, por lo que procedieron a detener a ese ciudadano, no sin antes imponerlo del motivo de su detención y de sus derechos constitucionales amparados en el articulo 125 de COPP, efectuándole una revisión corporal amparados en el articulo 205 y 206 del COPP, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico en su poder, por lo que lo trasladaron hasta la estación policial, quedando identificado el ciudadano detenido de conformidad con lo previsto en el articulo 126 del COPP, quien dijo ser y llamarse como CARLOS EDUARDO SANCHEZ MOTA, Venezolano, nacido en fecha 18/11/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.052.595, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Cruz Rafael Sánchez y Umelia Mota de Sánchez, residenciado en el Sector El Palenque, Casa S/N (cerca de la escuela), Parroquia San Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, quedando detenido el imputado de autos. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio número 41 al 49 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la medida de Suspensión Condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado CARLOS EDUARDO SANCHEZ MOTA, Venezolano, nacido en fecha 18/11/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.052.595, de estado civil DIVORCIADO, de profesión u oficio soldador, hijo de Cruz Rafael Sánchez y Umelia Mota de Sánchez, residenciado en el Sector El Palenque, Casa S/N (cerca de la escuela), Parroquia San Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; Teléfono 0426-2275460 y Teléfono de hermano: 0424-825.37.17, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra a la Defensora quien solicita le sea impuesto a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión, no quiero más problemas solo quiero que ni él ni su familia se meta más conmigo, ni me insulten más. Es todo. Acto seguido toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión, ese es un Derecho del Acusado, más aun con el consentimiento de la victima expresado hoy en sala. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ MOTA, Venezolano, nacido en fecha 18/11/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.052.595, de estado civil DIVORCIADO, de profesión u oficio soldador, hijo de Cruz Rafael Sánchez y Umelia Mota de Sánchez, residenciado en el Sector El Palenque, Casa S/N (cerca de la escuela), Parroquia San Fernando, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; Teléfono 0426-2275460 y Teléfono de hermano: 0424-825.37.17; incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SINEYDI JOSEFINA GAMBOA DE SANCHEZ, por un lapso de UN (01) AÑO, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- NO INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTA CAUSA PENAL . 2.-NO ACERCARSE DE MANERA VIOLENTA AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA SINEYDI JOSEFINA GAMBOA GARCÍA. 3.- SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA ADSCRITO A LA UTSO, ENTE AL CUAL SE LE ENCARGA LA SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN IMPUESTO. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de copias simples del acta solicitadas por las partes en esta sala de audiencias, instándose a las mismas a efectuar las gestiones pertinentes a su reproducción fotostática. Así se decide en Cumaná a los 08 días del mes de OCTUIBRE del año 2012. Años 202 de la independencia y 153 de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA