REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006876
ASUNTO : RP01-P-2012-006876
Celebrado como ha sido en el día dos (02) de Octubre del año dos mil doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELIS DEL CARMEN LEON ESPARRAGOZA acompañada de la Secretaria ABG. ELIZABETH SUAREZ, y del Alguacil JESUS VASQUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-006876, seguida en contra de los ciudadanos JOHAN JOSE MARQUEZ FUENTES, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.851.294, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/11/79, hijo de los ciudadanos Deysi Maribel García y Cruz Emilio Márquez, de profesión u oficio Operador de máquinas pesadas, residenciado en Guatacaral vía San Juan, Casa s/n al lado del bar la Gran Sabana, Estado Sucre, teléfono: 0424-8833802 y FRANKLIN DAVID SALMERON ROMERO, venezolano, mayor de edad, de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad N V-17.214.433, de oficio mensajero, casado, residenciado en: Calle Principal de Tres Picos urbanización Villa Romana Casa S/N, sector las Torres, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8096495. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL PARRA; los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; y el Abg. PEDRO ROJAS, quien representa la Defensoría Pública Nº 1 y quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarles el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal les designa al Abg. PEDRO ROJAS, quien representa la Defensoría Pública Nº 1 y quien se encuentra de guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, quien en este acto coloca a disposición del Tribunal a los ciudadanos JOHAN JOSE MARQUEZ FUENTES y FRANKLIN DAVID SALMERON ROMERO, a los fines de ser individualizados como imputados, y solicitó se decretara en contra de los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 01/10/2012 a las 10:00 p.m, encontrándose de servicio en el interior del comando como guardia accidental se le fue informado por el jefe de los servicios Srgt/1ero/(tt) EUDYS RONDON, para que se trasladará a la avenida cancamure frente a funrevi, de esta ciudad, de inmediato se trasladaron en la unidad de remolque del estacionamiento de pantano, conducida por el ciudadano ALEXIS FRANCO, y en compañía del dtgdo (tt) JOHAN CARVAJAL, al llegar al lugar del accidente no se encontraba comisión de ningún organismo del Estado, y por información de los usuarios de la vía, los lesionados habían sido trasladados por los bomberos de cumaná hasta la clínica San Vicente de paúl; ya con esa información se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, luego procedí a tomar las medidas de seguridad del caso para evitar otro tipo de accidente, procediendo con la elaboración del croquis de ley, con todas sus medidas, punto por punto de referencia, e indicios hallados en el lugar; como particular de micas, al finalizar con relación del grafico, se procedió con la remoción de los vehículos siendo trasladados hasta el comando, a la orden de esta Fiscalía. Luego se trasladaron hasta las instalaciones del Centro Asistencial antes mencionado, donde al llegar la Dra. ARELYS ESPINOZA, quien facilito los datos de los lesionados quedando identificados como: Lesionado N 1: JANFRAN SALMERON, venezolano, de ocho (08) años de edad, residenciado en: Tres picos urbanización Villa Romana Casa S/N, Cumaná, quien presentó según diagnostico médico, fractura de fémur pierna derecha, Lesionado N 2: ADELMARIS SALMERON, venezolana, de cinco (5) años de edad, residenciada en: Tres picos urbanización Villa Romana Casa S/N, Cumaná, quien presentó según diagnostico médico, traumatismo generalizado. Lesionado N 3: FRANKLIN DAVID SALMERON ROMERO, venezolano, mayor de edad, de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad N V-17.214.433, residenciado en: Tres picos urbanización Villa Romana Casa S/N, Cumaná, quien presentó según diagnostico médico, traumatismo generalizado. Los vehículos involucrados quedaron identificados de la siguiente manera: Vehículo N 1: Camión Chasis, Toyota, Dyna turbo, 2007, blanco, carga, placas: 70B-JAG, serial de carrocería: 8XBYD207274002718, ESTE VEHÍCULO SUFRIO DAÑOS EN LA PARTE DELANTERA LATERAL ISQUIERDO, SIENDO CONDUCIDO POR EL CIUDADANO JOHAN JOSE MARQUEZ FUENTES, propiedad del ciudadano PEDRO ROBERTO ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-3.394.080, Residenciado en: Calle Arismendi casa S/N, Cumaná, vehículo N 2: moto, paseo, suzuki, gn-125, 2007, azul, particular, placa: sin placa, serial de carrocería: LC6PCJG9770806908, este vehículo sufrió daños en la parte delantera, siendo conducido por el ciudadano FRANKLIN DAVID SALMERON ROMERO, con licencia de 2do grado, expedida en fecha 12/12/2008, en cumaná. Dicho accidente se produjo en una recta con intersección, no se observo flechado direccional, no existe señales de prevención, de información, ni reglamentación, con dos canales de circulación para cada sentido, con una isla, que separa los canales de circulación polideportivo-San Juan. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal como lo es el LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño JONFRA SALMERON, Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña ADELMARIS SALMERON, determinándose la participación de los imputados de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP, es por lo que solicita a este Tribunal, decrete a los imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del COPP. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Se impuso a los imputados JOHAN JOSE MARQUEZ FUENTES y FRANKLIN DAVID SALMERON ROMERO, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando los mismos por separado no querer declarar.
DE LOS ALEGATOS E LA DEFENSA
El Defensor Público, ABOG. PEDRO ROJAS quien expone: “Revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, esta defensa hace oposición a la solicitud fiscal, en virtud que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito a este Tribunal la libertad sin restricciones de mis defendidos, ahora bien para el caso que el Tribunal no comparta el criterio de esta defensa, no se opone a la solicitud fiscal y solicito que la misma sea de posible cumplimiento. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, este Juzgado Segundo de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el01/10/2012 a las 10:00 p.m, encontrándose de servicio en el interior del comando como guardia accidental se le fue informado por el jefe de los servicios Srgt/1ero/(tt) EUDYS RONDON, para que se trasladará a la avenida cancamure frente a funrevi, de esta ciudad, de inmediato se trasladaron en la unidad de remolque del estacionamiento de pantano, conducida por el ciudadano ALEXIS FRANCO, y en compañía del dtgdo (tt) JOHAN CARVAJAL, al llegar al lugar del accidente no se encontraba comisión de ningún organismo del Estado, y por información de los usuarios de la vía, los lesionados habían sido trasladados por los bomberos de cumaná hasta la clínica San Vicente de paúl; ya con esa información se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, luego procedí a tomar las medidas de seguridad del caso para evitar otro tipo de accidente, procediendo con la elaboración del croquis de ley, con todas sus medidas, punto por punto de referencia, e indicios hallados en el lugar; como particular de micas, al finalizar con relación del grafico, se procedió con la remoción de los vehículos siendo trasladados hasta el comando, a la orden de esta Fiscalía. Luego se trasladaron hasta las instalaciones del Centro Asistencial antes mencionado, donde al llegar la Dra. ARELYS ESPINOZA, quien facilito los datos de los lesionados quedando identificados como: Lesionado N 1: JANFRAN SALMERON, venezolano, de ocho (08) años de edad, residenciado en: Tres picos urbanización Villa Romana Casa S/N, Cumaná, quien presentó según diagnostico médico, fractura de fémur pierna derecha, Lesionado N 2: ADELMARIS SALMERON, venezolana, de cinco (5) años de edad, residenciada en: Tres picos urbanización Villa Romana Casa S/N, Cumaná, quien presentó según diagnostico médico, traumatismo generalizado. Lesionado N 3: FRANKLIN DAVID SALMERON ROMERO, venezolano, mayor de edad, de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad N V-17.214.433, residenciado en: Tres picos urbanización Villa Romana Casa S/N, Cumaná, quien presentó según diagnostico médico, traumatismo generalizado. Los vehículos involucrados quedaron identificados de la siguiente manera: Vehículo N 1: Camión Chasis, Toyota, Dyna turbo, 2007, blanco, carga, placas: 70B-JAG, serial de carrocería: 8XBYD207274002718, ESTE VEHÍCULO SUFRIO DAÑOS EN LA PARTE DELANTERA LATERAL ISQUIERDO, SIENDO CONDUCIDO POR EL CIUDADANO JOHAN JOSE MARQUEZ FUENTES, propiedad del ciudadano PEDRO ROBERTO ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-3.394.080, Residenciado en: Calle Arismendi casa S/N, Cumaná, vehículo N 2: moto, paseo, suzuki, gn-125, 2007, azul, particular, placa: sin placa, serial de carrocería: LC6PCJG9770806908, este vehículo sufrió daños en la parte delantera, siendo conducido por el ciudadano FRANKLIN DAVID SALMERON ROMERO, con licencia de 2do grado, expedida en fecha 12/12/2008, en cumaná. Dicho accidente se produjo en una recta con intersección, no se observo flechado direccional, no existe señales de prevención, de información, ni reglamentación, con dos canales de circulación para cada sentido, con una isla, que separa los canales de circulación polideportivo-San Juan. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Riela al folio 01 cursa comunicación de accidente de transito N° 1325-12 suscrito por el funcionario actuante Jesús Zambrano donde dejó constancia de los datos de los imputados y lesionados, así como las descripciones de los vehículos. A los folios 03 al 05 cursa Acta Policial de fecha 01-10-2012 suscrito por el funcionario Jesús Zambrano quien deja constancia del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y sobre la aprehensión de los imputados. A los folios 06 y 07 cursa Informe de accidente de transito suscrito por el funcionaro actuante adscrito al Instituto de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre. A los folios 08 y 09 cursan los datos de las víctimas en el presente caso. Al folio 10 cursa Croquis del Levantamiento del Siniestro víal suscrito por el funcionario adscrito al Instituto de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre Jesús Zambrano. Al folio 14 cursa examen médico legal de fecha 01-10-2012 practicado a la niña ADELMARIS SALMERON, con el siguiente resultado: Contusión edematosa y esquimótica en rodilla derecha, asistencia médica por un día, tiempo de curación e incapacidad 7 días sin secuelas. Al folio 15 cursa examen médico forense de fecha 01-10-2012 practicado al niño JONFRA SALMERON con el siguiente resultado: férula inguinoperica derecha, contusión edematosa y equimótica regio infraclavicular derecha, rayos x muslo derecho, fractura del tercio medio de fémur derecho, asistencia médica diez días tiempo de curación e incapacidad por 30 días, secuelas sin poder precisar. Al folio 16 cursa examen médico legal de fecha 01-10-2012 practicado al ciudadano Franklin David Salmerón Romero con el siguiente resultado contusión edematosa y equimótica en rodilla derecha, rayos x rodilla derecha sin lesión ósea, asistencia médica un día tiempo de curación e incapacidad por siete días sin secuelas; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del COPP; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, son autores o s del delito investigado por el Ministerio Público; en consecuencia, acuerda este Tribunal decretar con lugar la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica cada VEINTE (20) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) meses; desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados JOHAN JOSE MARQUEZ FUENTES, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.851.294, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/11/79, hijo de los ciudadanos Deysi Maribel García y Cruz Emilio Márquez, de profesión u oficio Operador de máquinas pesadas, residenciado en Guatacaral vía San Juan, Casa s/n al lado del bar la Gran Sabana, Estado Sucre, teléfono: 0424-8833802 y FRANKLIN DAVID SALMERON ROMERO, venezolano, mayor de edad, de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad N V-17.214.433, de oficio mensajero, casado, residenciado en: Calle Principal de Tres Picos urbanización Villa Romana Casa S/N, sector las Torres, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8096495, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño JONFRA SALMERON, Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña ADELMARIS SALMERON; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada VEINTE (20) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) meses. En consecuencia, se acuerda librar BOLETA DE LIBERTAD adjunto con Oficio al Instituto de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas a los referidos imputados. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma Sala de Audiencias dejándose constancia que se van en libertad desde esta sala de audiencia en prefecto estado de salud. Se decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELIS LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ
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