REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2012-006861
Celebrado como ha sido en el dia Dos (02) de Octubre de 2012, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELIS LEON DE ESPARRAGOZA, quien se encuentra acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y del Alguacil PEDRO PADRINO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-006861, seguida en contra de los ciudadanos RAULIN JOSE PEREDA, venezolano, nacido en fecha 11-10-79, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.815.079, de profesión u oficio Pescador, hijo de Raúl Mayora y Luisa Evangelita Pereda, residenciado en Manicuare, sector Chochoro, casa N° 32, Municipio Cruz Salmeron Acosta, teléfono 0424-8071021 y JOHAN MANUEL SALAZAR GUZMAN, venezolano, nacido en fecha 18-07-1986, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.323.521, de profesión u oficio pescador, hijo de Elizabeth Salazar y Jovanny Roque, residenciado en Manicuare, calle las Flores, sector Mauricio, casa s/n cerca del bar las parchitas, Municipio Cruz Salmerón ACOSTA, TELÉFONO 0424-8420662. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, El Defensor Público Primero ABG. PEDRO ROJAS y los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó a los imputados si contaban con defensor de confianza que los asistan en la presente causa, manifestando no tener defensor de confianza, por lo que se le designa al defensor público de guardia Abg. Pedro Rojas, quien estando presente acepta el cargo se impone de las actuaciones y se compromete a guardar la reserva de las actas.-
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a su disposición a los ciudadanos RAULIN JOSE PEREDA y JOHAN MANUEL SALAZAR, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-09-2012, siendo aproximadamente las 3:00 PM funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Cruz Salmerón Acosta, en el sector principal de la Población de Manicuare, cuando avistaron a un números de personas que le hacían llamado a la comisión policial, se acercan al lugar y los mismos manifestaban que se acercara a la parada de las camionetas por puestos donde estaba tirado un ciudadano en la acera, con una herida y las viseras de fuera, de inmediato se trasladan al sitio donde pudieron verificar la información aportada por los habitantes del sector, le efectúan llamado a Protección Civil, trasladando al herido al centro Asistencial, y siendo informado los funcionarios por los habitantes del sector que esa herida se debió a una riña y que estaba acabando de suceder y que los responsables habían ingresados al bar conocido como la picúa y que se llamaban Raulín alias el mono quien se encontraba en compañía de otro ciudadano, por lo que los funcionarios se trasladan al bar la picúa donde avistaron a unos ciudadanos que al avistar la comisión policial se tornaron en actitud sospechosa e intentaron darse a la huída, de inmediato se les dio la voz de alto, acatándola, se le efectuaron una revisión corporal no encontrándole nada adherido a su cuerpo ni en su vestimenta ningún objeto de interés criminalístico, por lo que fueron trasladados a la estación policial y siendo identificados como RAULIN JOSE PEREDA y JOHAN MANUEL SALAZAR. En razón de ello, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por los imputados de autos en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de FELIX JOSE PATIÑO y en tal sentido solicito del tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los imputados en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario”. Es todo.-
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados querer declarar por lo que se deja en la sala de audiencias al imputado RAULIN JOSE PEREDA, quien manifestó: Estábamos en el bar evitándoles al señor los problemas nos daba cachetadas y nos empujaban si nos pedía cigarrillo le dábamos, el nos empujaban, cuando llegamos al bar donde estaban los hechos el nos tiro una botella y nos cortó y fue que se presentó la riña. Es todo. Seguidamente Se hace comparecer a la sala al imputado JOHAN MANUEL SALAZAR quien expuso: Empezamos a beber desde las 9AM el señor nos encontró por el camino y nos pidió unos cigarros y se los dimos, nos pidió unas cervezas y se las dimos, nos perseguía y nos daba patadas y cachetas, si yo no me agacho me parte con la botella que el lanzó. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público, ABOG. PEDRO ROJAS quien expuso: Solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos por cuanto de la revisión de las actas procesales no cursa examen médico forense practicado al ciudadano Félix José Patiño, aunado a que aún estamos en la etapa de investigación. Ahora bien, de no compartir el Tribunal lo solicitado por esta defensa solicito que las presentaciones impuestas a mis defendidos sean de posible cumplimiento y en la Población de Manicuare Municipio Cruz Salmerón Acosta en virtud que los mismos son de bajos recursos y no tienen los recursos para trasladarse hasta este Circuito Judicial. Solicito copias simples del acta. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída al Fiscal Segunda del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de FELIX JOSE PATIÑO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que los imputados de autos, son autores o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: al folio 02 cursa Acta de Entrevista rendida por la ciudadana AUDE DEL VALLE MATA, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 03 cursa Acta Policial levantada por los funcionarios adscritos al IAPES Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, quienes dejan constancia de la manera como sucedieron los hechos y la aprehensión de los imputados. Al folio 10 cursa Constancia médica a nombre del ciudadano FELIX PATIÑO, en la que se menciona: herida por arma blanca, en flanco izquierdo de abdomen complicada con excoriaciones. Al folio 11 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios del CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado y de la aprehensión de los imputados. Al folio 15 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-1985 donde se dejan constancia que el imputado Raulín José Pereda no presenta registros policiales y el ciudadano Jhoan Manuel Guzmán Salazar presenta registro policial. Estima este Tribunal que en esta fase del proceso se encuentran dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para dejar sometido al proceso al imputado de autos solo que con aplicación de una medida menos gravosa que la privativa de libertad, siendo ella de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose de esta manera la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por el defensor público, por lo que en esta fase del proceso se acredita el hecho y la participación de los imputados de auto en el delito que se le imputa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra de los ciudadanos RAULIN JOSE PEREDA, venezolano, nacido en fecha 11-10-79, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.815.079, de profesión u oficio Pescador, hijo de Raúl Mayora y Luisa Evangelita Pereda, residenciado en Manicuare, sector Chochoro, casa N° 32, Municipio Cruz Salmeron Acosta, teléfono 0424-8071021 y JOHAN MANUEL SALAZAR GUZMAN, venezolano, nacido en fecha 18-07-1986, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.323.521, de profesión u oficio pescador, hijo de Elizabeth Salazar y Jovanny Roque, residenciado en Manicuare, calle las Flores, sector Mauricio, casa s/n cerca del bar las parchitas, Municipio Cruz Salmerón ACOSTA, TELÉFONO 0424-8420662; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de FELIX JOSE PATIÑO; medidas éstas consistentes en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Prefecto del Municipio Cruz Salmerón Acosta, informando sobre el régimen de presentaciones impuestos y solicitando la colaboración en el sentido de reportar el incumplimiento si lo hubiere o el reporte del Cumplimiento una vez finalizado el lapso de seis (06) meses por el cual ha sido asignado. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de Policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda que los imputados de autos quede en libertad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA,
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ .-
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