8 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006837
ASUNTO : RP01-P-2012-006837

Celebrado como ha sido en el día dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala en funciones de Guardia Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y del Alguacil PEDRO PADRINO; siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-6837 seguida en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO AMAYA CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad, V-16.853.094, de 35 Años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: obrero, Soltero, Nacido en Fecha: 30/05/1979, natural de Cumana, hijo de DOMINGA OBEDA CEDEÑO Y PABLODANIEL AMAYA, Residenciado en Santa Fe, sector playa colorada, casa S/Nº, vía el cerro cerca del hotel el Tucusito, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Décimo primero del Ministerio Público Abg. ROLNAR SANABRIA BERNATTE, el Defensor Público Primero en Penal Ordinario Abg. PEDRO MANUEL ROJAS y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa la Defensor Público Primero en Penal Ordinario, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. La Juez dio inicio al acto y explicó el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, ABOG. RONAL SANABRIA quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, lo funcionarios oficial agregado JOSÉ MENDOZA, oficial agregado ALEXANDER SALAZAR Y oficial GLORIMAR PALMA, adscritos a la estación policial Raúl Leoni, del Instituto Autónomo de Policía des Estado Sucre, se encontraban de servicio a bordo de la radio patrulla P4-15, cuando por las adyacencias del sector denominado playa colorada recibieron llamada vía radial en la cual les informaron que en ese localidad específicamente en el sector del pueblo en el cual se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa, a quien le solicitaron su identificación, mostrando él una copia de la cedula de identidad; practicándole una revisión corporal conforme a los artículos 205 y 206 del texto adjetivo penal, lográndole encontrar en el bolsillo delantero del lado derecho de la chaqueta de blue jean que vestía, un envoltorio de material sintético de color negro y en el interior de dicho envoltorio se encontraban treinta y un (31) envoltorios elaborados en el mismo material, todos contentivos de un polvo blanco presuntamente droga denominada “COCAÍNA”, y en el bolsillo izquierdo de la chaqueta la cantidad de doscientos noventa y siete bolívares presuntamente de la venta de estupefacientes, de inmediato los funcionarios le hicieron de conocimiento y lectura de sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de los hechos señalados dejaron en calidad de detenido al Ciudadano que quedo identificado como: CESAR AUGUSTO AMAYA CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad, V-16.853.094, de 35 Años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: indefinida, Soltero, Nacido en Fecha: 30/05/1979, natural de Cumana, hijo de DOMINGA CEDEÑO Y PABLODANIEL AMAYA, Residenciado en santa fe, sector playa colorada, casa S/Nº, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre. Esta representación Fiscal no hace imputación y solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO AMAYA CEDEÑO ampliamente identificado, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. De la misma forma solicito la remisión de copias certificadas del asunto a la Fiscalía Superior del Estado a los fines de estudiar la procedencia de apertura de investigación contra los funcionarios actuantes, ello toda vez que como se explanare, los mismos no procuraron la búsqueda de testigos instrumentales para presenciar el procedimiento pese haber obtenido información de la presunta comisión de un delito con anterioridad. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo me Acojo al precepto Constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público, ABOG. PEDRO ROJAS quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO AMAYA CEDEÑO, antes identificado; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma forma atendiendo a la solicitud fiscal, en el entendido de que es el Ministerio Público el director de la investigación, se estima procedente la remisión de copias certificadas del asunto a la Fiscalía Superior del Estado a los fines de estudiar la procedencia de apertura de investigación contra los funcionarios actuantes, Y así se decide.


DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la libertad sin restricción del ciudadano CESAR AUGUSTO AMAYA CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad, V-16.853.094, de 35 Años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: obrero, Soltero, Nacido en Fecha: 30/05/1979, natural de Cumana, hijo de DOMINGA OBEDA CEDEÑO Y PABLODANIEL AMAYA, Residenciado en Santa Fe, sector playa colorada, casa S/Nº, vía el cerro cerca del hotel el Tucusito, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Comando de la Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda la remisión de copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado a los fines de estudiar la procedencia de apertura de investigación contra los funcionarios actuantes, en atención al pedimento fiscal. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA



SECRETARIO DE SALA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ