REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006522
ASUNTO : RP01-P-2012-006522

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentado por la abogada, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano CARMEN TRINIDAD ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.05.706.688, domiciliada en el sector Ramón Antonio calle principal casa sin numero, Municipio Rivero del Estado Sucre; formulo denuncia en contra de CASTOR JOSE JIMENEZ ARANGUREN. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 03, denuncia interpuesta por CARMEN TRINIDAD ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.05.706.688, domiciliada en el sector Ramón Antonio calle principal casa sin numero, Municipio Rivero del Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ciudadano CASTOR JOSE JIMENEZ ARANGUREN manifestando: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano CASTOR JOSE JIMENEZ ARANGUREN, que llego a mi casa armado de una piedra la lanzo y me rompió dos vidrios de la ventana del frente, se metió a fuerza a la casa y me ofendió de palabras ….. .”
La solicitud fiscal señala que de la enuncia realizada por la ciudadana CARMEN TRINIDAD ROJAS, se base específicamente en un daño causado a la propiedad de la denunciante al momento que el ciudadano CASTOR JOSE JIMENEZ ARANGUREN, rompió dos vidrios de la vivienda de la ciudadana CASTOR JOSE JIMENEZ ARANGUREN, que lanzara a su vivienda, conducta esta que a opinión de la denunciante esta tipificada en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que a opinión del Fiscal del Ministerio Publico, no comparte ya que el delito de AMENAZA, contemplado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece :” La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico , sexual , laboral o patrimonial, ser{a sancionado con prisión de diez a veintidós meses,” Circunstancia esta que no se ha señalado en la denuncia de la ciudadana CARMEN TRINIDAD ROJAS, así mismo se evidencia que en cuanto a los hechos de los destrozos de los dos vidrios de la ventana los mismos se encuadra en el tipo penal de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473del Código Penal, por lo que esta circunstancia impide al Ministerio Publico dar inicio a la fase de investigación. Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública ya que la victima manifestó que la persona quien lanza la piedra y rompe los dos vidrios de la ventana, ocasionándole los daños a la vivienda, hechos estos que obligatoriamente deben iniciarse por acción de parte agraviada Tal como lo establece el artículo 473 ambos del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana CARMEN TRINIDAD ROJAS, en contra de CASTOR JOSE JIMENEZ ARANGUREN, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara CARMEN TRINIDAD ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.706.688, domiciliada en el sector Ramón Antonio calle principal casa sin numero, Municipio Rivero del Estado Sucre, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en el artículo 473 ambos del Código Penal, en contra de CASTOR JOSE JIMENEZ ARANGUREN, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . BELTRAN ROMERO