REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005564
ASUNTO : RP01-P-2012-005564


Vista y analizada la solicitud presentada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano, JULIO CESAR FARIAS FIGUEROA, por los delitos de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de NICOLAS ABOUD SAKKAAL, fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho sucedió en fecha 03/07/2000, se inicia una averiguación, por denuncia formulada por Alfonzo Velásquez Zurita, quien denuncia que el ciudadano JULIO CESAR FARIAS FIGUEROA, en nombre y representación de la empresa mercantil, Memoriales La paz del señor , …un cheque por la cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,00) le dieron un cheque contra la INSTITUCION BANCARIA BANESCO, Sucursal Cumana , a favor de mi representado, ciudadano NICOLAS ABOUD SAKKA y en fecha 05-06-2000, no fue posible su cobro por falta de provisión de fondos ….
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, por identificar señalándose como EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del Bodegón Las Delicias en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción, el cual tiene una pena de 01 a 05 años, por lo tanto, ha transcurrido el lapso de tres (03) años, tiempo éste que supera con creces el establecido en el artículo 108 numeral 05 del Código Penal; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano JULIO CESAR FARIAS FIGUEROA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula e identidad N°, 8.344.248, residenciado en la calle sucre N° 03, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de NICOLAS ABOUD SAKKA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.641.522, domiciliado en la urbanización Marimar quinta N° 4 Municipio Sucre del Estado Sucre, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes, y una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario
Abg. BELTRAN ROMERO