REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007199
ASUNTO : RP01-P-2012-007199

Se recibe en este Tribunal, anexo a actuaciones, oficio SUC-F10-1C- de fecha 08 de octubre de 2012, y recibido en este tribunal en fecha 18-10-2012, debidamente suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Despacho, se libre nuevo MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadano JULIO CESAR MARIN MARQUEZ.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
La representación Fiscal en su comunicación refiere que, conforme lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pide a este Tribunal se emita MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano JULIO CESAR MARIN MARQUEZ, cédula de identidad N° no consta, residenciado en la Calle Carabobo, cerca de la plaza Bermúdez, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, destacando que ello obedecía a que había sido citado por esa Fiscalía y por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y ha hecho caso omiso a las mismas, no habiendo comparecido a ese Despacho fiscal, por lo que solicita que dicho ciudadano sea conducido con empleo de la fuerza publica a la sede de esa Fiscalía para el día 19 de Octubre del año en curso a las 08:30 a.m., a los fines de ser impuesto de la Imputación por unos de los delito establecidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana KAREN REYES Y MADAYRYS REYES.-

DECISION
Nuevamente evalúa este Tribunal el pedimento fiscal y para decidir observa:

Conforme mandato expreso de la norma, se encuentra el solicitante facultado para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su comunicación de fecha 08 de Octubre de 2012.-

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, en la investigación que adelanta, donde es victima las ciudadanas KAREN REYES Y MADAYRYS REYES, y siendo que ha canalizado la comparecencia del ciudadano JULIO CESAR MARIN MARQUEZ, éste mediante citaciones libradas, y no ha acudido, no obstante tramitarse en dicha causa la presunta comisión de unos de los delito establecidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia.-
Por los argumentos antes detallados, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , en atención a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano JULIO CESAR MARIN MARQUEZ, cédula de identidad N° no consta, residenciado en la Calle Carabobo, cerca de la plaza Bermúdez, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día día 19 de Octubre del año en curso a las 08:30 a.m., hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio sede del Ministerio Publico, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente a través del Destacamento N° 11.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide.

Líbrese mandato de Conducción, oficio al Destacamento N° 11 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítase de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario

Abg. ROSALIA WETTER