REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007163
ASUNTO : RP01-P-2012-007163


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, Fiscal Décimo Auxilia del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana YURAIMA JOSEFINA GONZALEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11380510, domiciliada en el sector valle lindo casa sin numero frente a la tercera calle y el modulo de barrio adentro, brasil sur - Estado Sucre; Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por YURAIMA JOSEFINA GONZALEZ AGUILERA; formulo denuncia en contra de CESAR PALOMO manifestando: “en fecha 09-08-2012, denuncio ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre manifestando que su vecino señor Cesar palomo, estaba tomado y de pronto comenzó a gritar grosería en contra de mi concubino y contra mi amenazaba diciendo que nos iba a dar unas puñaladas …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículos 175 del Código Penal ya que la agresión va dirigida hacia un hombre visto lo manifestado por la propia victima.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA GONZALEZ AGUILERA,, en contra de CESAR PALOMO, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, que realizara YURAIMA JOSEFINA GONZALEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11380510, domiciliada en el sector valle lindo casa sin numero frente a la tercera calle y el modulo de barrio adentro, brasil sur - Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 175 del Código Penal, en contra de CESAR PALOMO no constas identificación, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abog. ROSALIA WETTER