REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007190
ASUNTO : RP01-P-2012-007190

Vista la solicitud presentada en sala por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, actuando en este acto en el carácter de FISCAL SEGUNDO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el cual exponen:
Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 último aparte del Código Procesal Penal, libre ciudadano VIZCAINO PEREZ JOSE MIGUEL Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 17911246 residenciado en: URBANIZACIÒN VILLA BERNALDO CAMPECHE, CUMANÀ ESTADO SUCRE. Quien no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo: 406 Ordinal 1º en relación con el 83 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de RAMIL JOSE MARQUEZ (occiso), Y RICHARD JOSE GONZALEZ ESPINOZA Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 14064365, residenciado en: CAMPECHE SECTOR 03, CASA S/N, CUMANÀ ESTADO SUCRE, dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo: 406 Ordinal 1º en relación con el 83 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de RAMIL JOSE MARQUEZ. Por los hechos de fecha: 19 de Agosto de 2012, en horas de madrugada el ciudadano MARCOS FUENES ALEXANDER JOSE , se encontraba en la calle principal de Guaranache sur de esta ciudad, tomando con su mujer la ciudadana ELINOR HERNANDEZ y su amigo RAMIL JOSE MARQUEZ (occiso) cuando de repente observo a los ciudadanos VIZCAINO PEREZ JOSE MIGUEL y RICHARD JOSE GONZALEZ ESPINOZA corriendo con pistolas en mano y comenzaron a disparar por lo que salen corriendo y cuando logran evadirlos, su amigo RAMIL JOSE MARQUEZ, le manifiesta que estaba herido por lo que comienzan a revisarlo y se dan cuenta que tenia una herida en sui cadera izquierda , llevándolo al hospital donde a las seis horas de la mañana fallece, siendo la causa de la muerte de la autopsia que le fuese practicado SHOCK HIPOVOLEMICO, debido a sección parcial de la vena cava inferior debido a paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen.
En virtud de lo ante expuesto este Juzgado de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir: Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia para los ciudadanos VIZCAINO PEREZ JOSE MIGUEL Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 17911246 residenciado en: URBANIZACIÒN VILLA BERNALDO CAMPECHE, CUMANÀ ESTADO SUCRE. Quien no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo: 406 Ordinal 1º en relación con el 83 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de RAMIL JOSE MARQUEZ (occiso), Y RICHARD JOSE GONZALEZ ESPINOZA Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 14064365, residenciado en: CAMPECHE SECTOR 03, CASA S/N, CUMANÀ ESTADO SUCRE, dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo: 406 Ordinal 1º en relación con el 83 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de RAMIL JOSE MARQUEZ (occiso) que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y existe elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría al imputado de auto la cual se desprende el acta de investigación penal a los folios 2vto, 14vto, 16vto, 20vto, 23 vto, de la inspección Nª 2488 al sitio del suceso que cursa al folio 17 vto; de la Inspeccion Nº 2487 realizado al cadáver que cursa al folio 03 vto; de la entrevista realizada al ciudadano MORENO REYES FRANCYS DAVID cursante al folio 6 vto; de la entrevista realizada al ciudadano MARCOS FUENTES ALEXANDER que cursa al folio 18 vto; del acta de entrevista a la ciudadana ELINOR DEL CARMEN HERNANDEZ REDONDO que cursa al folio 19vto; del certificado de defunción de RAMIL JOSE MARQUEZ que cursa al folio 15, del registro de cadena de custodia de evidencias fisicas que cursa a los folios 21 vto; del Protocolo de autopsia Nº A-393-12 que cursa al folio 25.-
Configurándose el segundo y tercer numeral del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio en contra del Ciudadano: VIZCAINO PEREZ JOSE MIGUEL Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 17911246 residenciado en: URBANIZACIÒN VILLA BERNALDO CAMPECHE, CUMANÀ ESTADO SUCRE. Quien no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo: 406 Ordinal 1º en relación con el 83 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de RAMIL JOSE MARQUEZ (occiso), Y RICHARD JOSE GONZALEZ ESPINOZA Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 14064365, residenciado en: CAMPECHE SECTOR 03, CASA S/N, CUMANÀ ESTADO SUCRE, dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo: 406 Ordinal 1º en relación con el 83 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de RAMIL JOSE MARQUEZ (OCCISO) por lo tanto se acuerda Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión. Es todo, remítase la acusa a la Fiscalia solicitante y librese los oficios respectivos. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO

Abg. FRANCYS RIVERO