REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007187
ASUNTO : RP01-P-2012-007187


Celebrado como ha sido en el día, diez (10) de octubre del año dos mil doce (2012), se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELLI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, la Secretaria de Sala, IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, y del Alguacil CARLOS GAMBOA; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación Detenidos, en la causa No. RP01-P-2012-007187; seguida en contra del ciudadano JESÚS ARMANDO MARVAL MATA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.910.393, de oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Yolexa María Mata y de Jesús Rafael Marval; domiciliado en Brasil Sur, calle 02, terraza N° 10, casa S/N°, cerca del escalafón de los microbuses, Cumaná, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y el Defensor Público Segundo (S), Abg. Cruz Caraballo Español. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, indicando el imputado no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que este Tribunal le designa al defensor público de guardia, Abg. Cruz Caraballo Español, quien suple al Defensor Público Segundo, el cual, encontrándose presente en la Sala de Audiencias, acepta el cargo recaído en su persona y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABOG. MAHIDA SANTIAGO quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano JESÚS ARMANDO MARVAL MATA, a los fines de ser individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 08/10/2012, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, el Oficial Jefe (IAPES) GUILLERMO ANDRADES, se encontraba en labores de patrullaje, cuando recibieron un llamado de la Central de Radio del Centro de Coordinación Policial, informando que en ese lugar se encontraba una ciudadana, manifestando haber sido objeto de agresiones físicas por su hermano, quienes inmediatamente se trasladaron al lugar, y al llegar se entrevistaron con la ciudadana JENNIFER DEL VALLE MARVAL MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.580.011, quien informó que su hermano de nombre Jesús Marval la había agredido físicamente, poniendo a simple vista hematomas, motivo por el cual le solicitaron que los acompañara y condujera al lugar donde se encontraba el ciudadano denunciado, trasladándose a la siguiente dirección: Urb. Brasil Sur, calle 02, terraza 8, casa N° 08 Cumaná, y una vez frente a la residencia, procedieron a tocar la puerta del inmueble siendo atendidos por un ciudadano quien de inmediato fue señalado por la victima como su agresor, quien fue impuesto del motivo de su presencia en ese lugar identificándose como funcionarios policiales, practicándole una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés y en vista que se encontraba en los lapsos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedieron a detenerlo haciéndole del conocimiento de sus derechos Constitucionales, posteriormente fue abordado a la unidad y trasladado a la sede policial, donde quedó bajo custodia policial y fue identificado como JESÚS ARMANDO MARVAL MATA. Así mismo cursan los siguientes elementos de convicción a saber: Al folio 02, cursa acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y la forma en la cual quedó detenido el imputado de autos; al folio 03 y su vto., cursa acta de denuncia común formulada por la víctima de autos; al folio 06, cursa acta policial donde se deja constancia de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima de autos; al folio 11 cursa ACTA suscrita por el coordinador de investigación del delito Supervisor (IAPES) RAFAEL CARVAJAL, mediante la cual se impone al imputado de autos de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima; a los folios 14 y 15 cursa acta de investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano JESÚS ARMANDO MARVAL MATA, no posee registro policial; al folio 18, cursa memorandun Nº M-12-0174-NA-02118, mediante el cual solicitan la práctica de EXAMEN MÉDICO LEGAL a la víctima; al folio 19 cursa EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162-3194, practicado a la ciudadana JENNIFER DEL VALLE MARVAL, con el siguiente resultado: CONTUSIÓN EDEMATOSA Y EQUIMÓTICA PERIOBITARIA DERECHA CON ASISTENCIA MÉDICA POR 01 DÍA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD POR 8 DÍAS, SECUELAS: SIN PODERSE PRECISAR y al folio 20 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-2029, en el cual se evidencia que el ciudadano JESÚS ARMANDO MARVAL MATA, no presenta Registros Policiales. Finalmente esta representación fiscal solicitó sean ratificadas la Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
La Juez instruye al imputado JESÚS ARMANDO MARVAL MATA, del derecho a ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere lo hará voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, no hace oposición a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique que mi defendido es autor o partícipe del delito que está siendo investigado, solicito a este tribunal me sea expedida copia simples del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa; este tribunal en resguardo de los derechos de la víctimas y en su protección considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado por el órgano receptor, contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3.-Salida del agresor de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición que por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano JESÚS ARMANDO MARVAL MATA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.910.393, de oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Yolexa María Mata y de Jesús Rafael Marval; domiciliado en Brasil Sur, calle 02, terraza N° 10, casa S/N°, cerca del escalafón de los microbuses, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación e imposición de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD decretadas por el órgano aprehensor en contra del ciudadano JESÚS ARMANDO MARVAL MATA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.910.393, de oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Yolexa María Mata y de Jesús Rafael Marval; domiciliado en Brasil Sur, calle 02, terraza N° 10, casa S/N°, cerca del escalafón de los microbuses, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de las contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3.-Salida del agresor de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se otorga la libertad al imputado de autos desde esta misma sala de Audiencias. Líbrese boleta de Libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre e informándole además acerca de la medida de salida de la vivienda para que los mismos designen funcionarios que verifiquen el cumplimiento de la misma. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELLI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA



LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA