REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006654
ASUNTO : RP01-P-2012-006654


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el ABOG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano EDUARDO ANTONIO GAMARDO PATIÑO, formulo denuncia en contra un ciudadano de nombre ARTURO. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el EDUARDO ANTONIO GAMARDO PATIÑO, formulo denuncia en contra un ciudadano de nombre ARTURO manifestando: “yo vengo a denunciar al ciudadano Arturo quien es el comisario de Guaranache abajo, ya que hoy 21-08-12, a eso de las 12:50 Pm, yo me encontraba vallándome en el rió, cuando de pronto se aparece este señor con una escopeta en una mano y en la otra un machete amenazándome con matarme, porque supuestamente yo me metí en su casa, … …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículos 175 del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana EDUARDO ANTONIO GAMARDO PATIÑO, en contra de ARTURO, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara EDUARDO ANTONIO GAMARDO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.19978078, domiciliada en san Juan de Macarapana, Guaranache Abajo casa S/N, Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 175 del Código Penal, en contra de ARTURO no constas identificación, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . BELTRAN ROMERO