REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006516
ASUNTO : RP01-P-2012-006516

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentado por la abogada, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano MARIA ANGELA ORTIZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.946.382, domiciliada en la calle Maestre Nº 114, Cumaná- Estado Sucre; formulo denuncia en contra de JESUS ALBERTO MALAVE PAREJO. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por MARIA ANGELA ORTIZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.946.382, domiciliada en la calle Maestre Nº 114, Cumaná- Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ciudadano JESUS ALBERTO MALAVE PAREJO manifestando: “ Yo vengo a denunciar a mi cuñado JESUS MALAVE, que el mismo se ha dado a la tarea de cada vez que quiere me insulta tanto a mi como a mi marido, hasta le ha hecho .”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública ya que la victima manifestó que su cuñado le ha hecho daños a su residencia, si bien es cierto que la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, esta contemplado el daño patrimonial, no es menos cierto que tales daños deben versal sobre bienes de la comunidad conyugal y en el caso que nos ocupa el presunto agresor no es el esposo o concubino, sino un tercero, ni el en lo que c el de Tal como lo establece el artículo 473 ambos del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana MARIA ANGELA ORTIZ RIVAS, en contra de personas desconocida, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara MARIA ANGELA ORTIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.946.382, domiciliada en la calle Maestre Nº 114, Cumaná- Estado Sucre, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en el artículo 473 ambos del Código Penal, en contra de JESUS ALBERTO MALAVE PAREJO, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . BELTRAN ROMERO