REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004892
ASUNTO : RP01-P-2011-004892


Visto que a partir del día 10 de FEBRERO del año 2012, fui designada por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, a los fines de presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en virtud de reposo médico otorgado a la Juez Titular del Tribunal Abg. Marleny Mora Salas, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, por recibida la solicitud contenida en oficio N° FS-19-2391-12, suscrito por el Abogado Gerson Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de las Medidas de Protección solicitadas a este Tribunal en fecha 24-11-2011, a favor de ANA MARVELINA RIVAS FIGUERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.976.180, con residencia en Cumanacoa, calle Mohedano, casa N° 43, cerca de una pizzería, Municipio Montes del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F7-1C-474-11, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Lesiones Personales; por lo que se acuerdo Protección Policial en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses; este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para resolver observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida, sin que las víctimas hayan solicitado nueva prórroga; en la causa penal identificada con el número 19-F7-1C-474-11, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y donde aparecen como víctima la ciudadana ANA MARVELINA RIVAS FIGUERAS.

II
DE LA DECISIÓN
El Tribunal, revisados los registros de este Despacho, ha constatado que en fecha 24-11-2011, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acordó Medida de Protección por este Tribunal, consistentes en RECORRIDOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los cuales podrían ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público.

De manera que, transcurrido más del tiempo establecido por la Ley, desde que se decretó la medida de protección, la cual se encuentra vencida, sin que la víctima haya solicitado nueva prórroga; este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas por este Tribunal en fecha 24-11-2011, a favor de la ciudadana ANA MARVELINA RIVAS FIGUERAS, consistente en RECORRIDOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, durante un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas por este Tribunal en fecha 24-11-2011, a favor de las ciudadana ANA MARVELINA RIVAS FIGUERAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.976.180, con residencia en Cumanacoa, calle Mohedano, casa N° 43, cerca de una pizzería, Municipio Montes del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F7-1C-474-11, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Lesiones Personales; por lo que se acuerdo Protección Policial en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, durante un lapso de seis meses, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole acerca de esta decisión y remitiéndole anexo a dicho oficio, los presentes recaudos. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JESSYBEL BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANNA HERNANDEZ