REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000812
ASUNTO : RP01-P-2008-000812


AUTO QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

Vista la imposibilidad de realizar la audiencia preliminar fijada en la presente causa debido en parte a la incomparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, este Tribunal estimo necesario la revisión de las actas procesales y del sistema IURIS 2000, a los fines de verificar las razones del retraso, constatándose que el imputado no hubiere hecho acto de presencia o presentare justificativo alguno para su inasistencia

Este Tribunal para decidir observa:

La circunstancia de que el imputado al haber sido citado no compareció al acto fijado, revela de su parte una conducta rebelde o contumaz que demuestra su intención de no someterse al proceso seguido en su contra lo que representa a criterio de quien aquí decide, obstaculización al proceso, que impide la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, en virtud de ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Captura del imputado de autos y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO De Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR CAPTURA en contra del imputado FRANKLIN BLADIMIR OSUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V 13.220.944, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-07-73, soltero, residenciado en el Sector Las Cuñas, casa de color verde Manzana, techo d platabanda, Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a la cual se deberá remitirse orden de captura, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido imputado en el sistema SIIPOL, y una vez detenido debe ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ