REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006790
ASUNTO : RP01-P-2012-006790
Visto el escrito presentado por la Abg. ABG. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS,, en su condición de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal se acuerde Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos Domny José Cardiett Rodríguez, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1990, cédula de identidad V-23.923.046, apodado “El Domny”, Residenciado en la urbanización Campeche, sector cuatro, calle 07, casa sin numero, una vivienda de color rosado, con rejas blancas; Leonardo José Marcano Ramírez, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 25 años de edad, cédula de identidad V-20.345.720, apodado “El Chino Chepa”, residenciado en la urbanización Campeche, sector las Colinas, La invasión, calle principal, casa sin número, vivienda de bloques sin frisar, con rejas de color negro; Javier Rafael Guzmán Guzmán, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1991, cédula de identidad V-20.993.329, apodado “EL Picachu”; José Ángel Guzmán Guzmán, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1986, cédula de identidad V-25.249.547, apodado “El Ñeco”, ambos residenciados en la urbanización Campeche, sector las Colinas, Casa sin número, vivienda de color verde, con rejas de color blanco; este Tribunal Primero de Control, para decidir, observa:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 26 de Agosto del 2012, en horas de la mañana, el ciudadano: EULISER ALEJANDRO JOSE ORTIZ CASTILLO, salio de su residencia en un vehiculo marca Chevrolet, modelo Astra color Gris, Placas RAK-71V, propiedad de su progenitor, con la finalidad de trabajar como taxista, labores que realizaba eventualmente ya que era estudiante de Administración en Instituto (I.U.T.I.R.L.A); posteriormente fue encontrado aproximadamente a las 2:50 horas de la tarde, herido de bala, por funcionarios del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, luego de recibir llamada radiofónica, en la Autopista Antonio José de Sucre, a la altura del Puente El Tacal, de donde fue trasladado al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, donde fallece. Se inician las averiguaciones sobre el hecho, recuperándose el vehiculo marca Chevrolet, modelo Astra color Gris, Placas RAK-71V, en el Barrio Colinas de Campeche, las averiguaciones policiales arrojaron, luego de una exhaustiva investigación, que los ciudadanos: Domny José Cardiett Rodríguez, apodado “El Domny, Leonardo José Marcano Ramírez, apodado “El Chino Chepa”, Javier Rafael Guzmán Guzmán, apodado “EL Picachu”; José Ángel Guzmán Guzmán, apodado “El Ñeco”, son los autores materiales de la muerte del ciudadano: EULISER ALEJANDRO JOSE ORTIZ CASTILLO.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Considera esta juzgadora, que en el presente caso, se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del COPP, al contar con los siguientes elementos de convicción:
01) Acta Inicial de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente de investigación II Cesar DÍAZ, adscrito a la Sub-Delegación Cumaná.
02) Inspección Técnica realizada por la funcionaria Agente de investigación II Eilyn RUSSO, donde se describe en su totalidad el lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupa, siendo la Autopista Antonio José de Sucre, vía pública, Cumaná, Estado Sucre.-
03) En Acta de Entrevista, tomada en fecha 27-08-12, al ciudadano: EULIESER.
04) En Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente de investigación II Cesar DÍAZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná.
05) En Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective Elvis ROSALES, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios.
06) En Acta de Entrevista, tomada en fecha 04-09-12, al ciudadano: BRITO.
07) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective Arwin AYALA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios.
08) En Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Sub Inspector Glen OCHOA, el día 04/09/12.
09) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Sub Inspector Glen OCHOA, el día 11/09/2012, a las 09:00 horas de la mañana.
10) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Sub Inspector Glen OCHOA, el día 11/09/2012, a las 09:00 horas de la mañana.
11) Acta de Entrevista, tomada en fecha 13-09-12, al ciudadano: FREDDY.
12) Acta de Entrevista, tomada en fecha 13-09-12, a la ciudadana: ELVIA CABELLO.
13) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Sub Inspector Glen OCHOA, el día 17/09/2012.
14) Experticia de Reconocimiento legal, mecánica, diseño, restauración de seriales y Comparación balística, suscrita por la funcionaria Detective Marcano Deglys, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Balística, realizada en fecha 18-09-2012.
15) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Sub Inspector Glen OCHOA, el día 19/09/2012.
Los elementos antes descritos, constituyen fundados elementos de convicción, suficientes para estimar, que los ciudadanos Domny José Cardiett Rodríguez, apodado “El Domny, Leonardo José Marcano Ramírez, apodado “El Chino Chepa”, Javier Rafael Guzmán Guzmán, apodado “EL Picachu”; José Ángel Guzmán Guzmán, apodado “El Ñeco”, son autores o participes en la comisión del hecho punible que anteriormente se ha descrito, con lo cual, se llenan los extremos al cual se contrae el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estima igualmente esta juzgadora, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación, dada a que estamos en presencia de un delito grave de cuya acción típica antijurídica y culpable por parte de los ciudadanos Domny José Cardiett Rodríguez, apodado “El Domny, Leonardo José Marcano Ramírez, apodado “El Chino Chepa”, Javier Rafael Guzmán Guzmán, apodado “EL Picachu”; José Ángel Guzmán Guzmán, apodado “El Ñeco” terminaron con la vida del ciudadano EULISER ALEJANDRO JOSE ORTIZ CASTILLO , asimismo la pena que pudiéramos a llegar a imponer la cual llegaría a imponerse, por cuanto en el presente caso los ciudadanos antes mencionados son autores del delito investigado y donde resulto muerto el ciudadano antes mencionado.
Por lo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 250 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero y segundo, del Art. 252 ejusdem, se puede observar la existencia de un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente , hay suficientes elementos de convicción para acreditar participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, así como la obstaculización al proceso por cuanto pudieran los imputados estando en libertad destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, asimismo pudiera poner en peligro la investigación y la verdad de los hechos; por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Domny José Cardiett Rodríguez, apodado “El Domny, Leonardo José Marcano Ramírez, apodado “El Chino Chepa”, Javier Rafael Guzmán Guzmán, apodado “EL Picachu”; José Ángel Guzmán Guzmán, apodado “El Ñeco”; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 250 numerales 2 y 3; 251 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero; todos, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA QUE ES PROCEDENTE ACORDAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS DOMNY JOSÉ CARDIETT RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1990, cédula de identidad V-23.923.046, apodado “El Domny”, Residenciado en la urbanización Campeche, sector cuatro, calle 07, casa sin numero, una vivienda de color rosado, con rejas blancas; LEONARDO JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 25 años de edad, cédula de identidad V-20.345.720, apodado “El Chino Chepa”, residenciado en la urbanización Campeche, sector las Colinas, La invasión, calle principal, casa sin número, vivienda de bloques sin frisar, con rejas de color negro; JAVIER RAFAEL GUZMÁN GUZMÁN, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1991, cédula de identidad V-20.993.329, apodado “EL Picachu”; JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN GUZMán, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1986, cédula de identidad V-25.249.547, apodado “El Ñeco”, ambos residenciados en la urbanización Campeche, sector las Colinas, Casa sin número, vivienda de color verde, con rejas de color blanco; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EULICER ALEJANDRO JOSE ORTIZ CASTILLO (OCCISO); por lo tanto, se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; para que den cumplimiento a la orden de aprehensión aquí ordenada. Una vez sea aprehendido los imputados de marras, deberá ser recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, a disposición de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones, adjunto a oficio, a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
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