REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003649
ASUNTO : RP01-P-2012-003649
Realizada de la Audiencia Preliminar, en la Causa Nº RP01-P-2012-003649, seguida en contra del ciudadano JUAN ANDRES SALGADO SIERRA, Titular de la Cedula de Identidad, E- 14.621.842, de 28 Años de edad, de Nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio: Comerciante, Soltero, Nacido en Fecha: 13/08/1986, Residenciado el la Autopista Antonio José de Sucre a un Kilómetro de la Alcabala de San Juan de esta ciudad ( donde realizan trabajos los colombianos) teléfonos 02939952992 y 04248907289; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron al acto El Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN y el Defensor Publico Primero ABG. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública Penal Sexta, la solicitante del vehiculo ciudadana MARTHA ZULAY SALGADO, titular de la cédula de identidad N° 12.636.841, acompañada de su abogada asistente LUISA MARCANO MORENO, inscrita en el inpreabogado N° 139.105.
PUNTO PREVIO:
Este tribunal verificada como ha sido la presente causa y por cuanto de la revisión de realizada al poder consignada en la misma por la ciudadana MARTHA ZULAY SALGADO, se evidencia que el mismo es un poder amplio y establece el Código Orgánico Procesal Penal que debe ser un poder especial con la finalidad de de realizar la entrega del vehiculo Tipo: PICK-UP, clase: Camioneta, Marca: Chevrolet de Color rojo Placa: 513GAS, serial de carrocería: CCD14BV219839, serial de motor: CBV219839;, la cual fue decomisada en procedimiento de fecha , por lo que no cumple con los requisitos exigidos para realizar dicha audiencia, aunado a esto no ha sido consignado por los funcionarios del Cuerpo Reinvestigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, aclaratoria solicitada por este despacho relativa a las conclusiones de las experticia realizada al vehiculo en cuestión, en consecuencia se ACUERDA SEPARAR LA CAUSA PARA LO CUAL SE APERTURA CUADERNO SEPARADO, en lo que respecta a la solicitud de entrega de vehiculo. Y así se decide. Acto seguido la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 19-07-2012, que cursante a los folios 46 al 53 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado JUAN ANDRES SALGADO SIERRA, Titular de la Cedula de Identidad, E- 14.621.842, de 28 Años de edad, de Nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio: Comerciante, Soltero, Nacido en Fecha: 13/08/1986, Residenciado el la Autopista Antonio José de Sucre a un Kilómetro de la Alcabala de San Juan de esta ciudad ( donde realizan trabajos los colombianos) teléfonos 02939952992 y 04248907289; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en fecha Veintinueve (29) de junio de 2012, “Siendo las ocho y treinta minutos de la noche (08:30 pm) aproximadamente del día de hoy viernes 29 de junio del presente y año en curso, se encontraban realizando labores de Investigación por la avenida Humboldt específicamente frente el parque Ayacucho, en las unidades motos Signada a esta Institución policial los funcionarios, OFICIAL (I.A.P.M.S) LOAIZA GREGORIO y OFICIAL. (I.A.P.M.S) VILLARROEL NOEL, Cuando lograron avistar a un Ciudadano, que iba conduciendo una camioneta marca pick- up de color rojo, el mismo al observar la comisión policial tomo una actitud muy nerviosa, motivo por el cual los funcionarios se identificaron como funcionarios policiales con chapa en mano y le manifestaron que se aparcara hacia la derecha, el Oficial VILLARROEL NOEL buscó a dos ciudadanos que se encontraran cerca del área y le pidieron la colaboración para que sirviera como testigo presencial de un procedimiento que estaban realizando, logrando el funcionario localizar a dos ciudadanos los cuales aceptaron colaborar como testigo, una vez estando los testigos en el lugar, procedieron a pedirle la colaboración al ciudadano que se bajara del vehículo y le hicieron una inspección corporal amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), vigente, logrando incautarle en la media del pie derecho en la parte del tobillo dos envoltorios de material sintético transparente, asimismo procedieron a hacerle una Inspección a la camioneta marca pick-up de color roja amparándose en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), logrando observar debajo del asiento del chofer Un Envoltorio De Material Sintético De Color transparente, los funcionarios le preguntaron sobre la procedencia de la misma, el ciudadano señaló como respuesta que eso era de el, todo esto delante de los testigos, luego procedieron a contar y destapar los envoltorios, había la cantidad de tres envoltorios y pudieron apreciar que dos envoltorios contenían una sustancia de color blanco de la que se presume que sea la droga denominada cocaína y el otro envoltorio contenía en su interior ciento dieciséis (116) fragmentos de una sustancia compacta de color beige de la que se presume que sea la droga denominada Crack, seguidamente en presencia de los testigos se procedieron hacerle al ciudadano del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales establecido en el artículo 125 y 255 ambos del código orgánico procesal penal del (C.O.P.P). El referido Ciudadano quedo identificado de acuerdo al articulo 126 del C.O.P.P, vigente como: JUAN ANDRES SALGADO SIERRA; igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar que pesa actualmente sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DECLARACION DE IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al imputado JUAN ANDRES SALGADO SIERRA, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“la defensa una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público difiere en su totalidad de los fundamentos explanados en dicha acusación por lo siguiente: a criterio de este defensor no aporta ningún elemento de convicción, igualmente considera esta defensa de que todos los elementos que ha hechos en su acusación el Ministerio Público no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 ordinal 2 del COOP; ya que no se ha hecho una narración precisa, de que conducta pudo haber desplegado mi representado, como es evidente solicito que no sea admitida la presente acusación, finalmente solicita esta defensa en el supuesto que no acoja el criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, finalmente solicito a este tribunal de ser admitida la acusación le otorgué nuevamente la palabra a mi defendido a los fines de verificar si se acoge o no al procedimiento especial de admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena. Por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del Imputado JUAN ANDRES SALGADO SIERRA, Titular de la Cedula de Identidad, E- 14.621.842, de 28 Años de edad, de Nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio: Comerciante, Soltero, Nacido en Fecha: 13/08/1986, Residenciado el la Autopista Antonio José de Sucre a un Kilómetro de la Alcabala de San Juan de esta ciudad ( donde realizan trabajos los colombianos) teléfonos 02939952992 y 04248907289; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, elementos estos de convicción a saber: folio 2 . Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al I.A.P.E.M.S, donde se dejó constancia de la detención del precitado ciudadano, por habérsele incautado las presuntas sustancias estupefacientes denominadas CRACK Y COCAINA, a los folios 04 y 05 vueltos, cursa acta de entrevista rendida por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PEREZ GONZALEZ y EDUARDO SAMUEL YEPES REYES, testigo presencial de los hecho; al folio 06 Acta de Aseguramiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, y en la cual se deja constancia de las características de las mismas, tales como color, tipo de envoltura y la presunción de que se trata de las drogas denominadas crack y cocaína; al folio 08 registro de cadena de evidencias físicas, suscritas por funcionarios del I.A.P.E.S.M.S; al folio 9 y vuelto Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente JOSÉ DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber recibido al referido ciudadano, conjuntamente con las sustancias ya referidas; al folio 15 Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia, suscrita por la experto YRILUZ LANDAETA, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que las sustancias incautadas arrojaron un resultado positivo a la droga denominada COCAINA y CRACK con un peso neto de 375 miligramos y 4g con 005mg; al folio 16 Nº 9700-174-SDC-1397, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales ; al folio 18 cursa inspección Nº 2004 suscritas por los funcionarios del CICPC YUDELYS CASTILLO Y LOPEZ ADONYS, realizado a un Vehiculó Tipo: PICK-UP, clase: Camioneta, Marca: Chevrolet de Color rojo Placa: 513GAS, serial de carrocería: CCD14BV219839, serial de motor: CBV219839; SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 50 al 53, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; Pruebas Documentales para ser incorporadas mediante su lectura . TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nª 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, respecto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a lo cual este manifestó JUAN ANDRES SALGADO SIERRA, quien expone: Admito los hechos y se me imponga la pena correspondiente. Se le otorga la palabra a la defensa quien expone: vista la admisión realizada por mi defendido solicito a este tribunal que la monte de resalir el computo de la pena se le rebaje la misma de conformidad con el articulo 375 del Código orgánico Procesal penal, y que tome en consideración la atenuante del articulo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico: Esta representación fiscal solicita que se tome en cuneta los parámetros establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. QUINTO: Seguidamente este Tribunal oído lo manifestado por el imputado pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer, conforme a las previsiones del artículo 37 del Código penal, referido a la dosimetría penal aritmética, y del artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nª 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, en cuanto a la rebaja especial por admisión de hechos que en este caso será de la mitad de la pena, en los términos siguientes, el delitos por el cual el Ministerio Público acuso al acusado JUAN ANDRES SALGADO SIERRA, y este tribunal admitió fue el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el referido delito, contempla una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, lo que sumado sus extremos da una pena de TRES (03) años de prisión, y en virtud de lo establecido en el art. 37 del Código penal arroja un termino medio de un (01) año y seis (06) meses de prisión; ahora bien este Tribunal en virtud de las circunstancias atenuantes invocadas por la defensora pública, procede a rebajar seis (06) meses de prisión, quedando una pena a imponer de un (01) año de prisión, seguidamente y por aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un medio de la pena, lo que arroja en definitiva una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado JUAN ANDRES SALGADO SIERRA, Titular de la Cedula de Identidad, E- 14.621.842, de 28 Años de edad, de Nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio: Comerciante, Soltero, Nacido en Fecha: 13/08/1986, Residenciado el la Autopista Antonio José de Sucre a un Kilómetro de la Alcabala de San Juan de esta ciudad ( donde realizan trabajos los colombianos) teléfonos 02939952992 y 04248907289; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de encontrarse el ahora penado en libertad, este Tribunal acuerda mantenerlo en el mismo estado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo decida la manera de cumplimiento de pena, y así se decide. QUINTO: Se insta al secretario administrativo a remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al juzgado de Ejecución respectivo. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. SEXTO: en cuanto a la solicitud de entrega de vehiculo se insta al secretario administrativo a los fines de crear cuaderno separado, siendo la fecha para la realización de dicha audiencia para el día 18-12-2012 A LAS 11:00 A.M. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta y publicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JESSIBELL BELLO
EL SECRETARIO JUDICIAL.
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI
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