REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007637
ASUNTO : RP01-P-2012-007637
Celebrada la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-007637, seguida en contra del ciudadano GERALDO JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, natural de Cariaco Estado sucre, fecha de, Nac. 23-09-1983, de 29 años de edad, soltero, C.I.V. 16.256.207, Electricista, y residenciado en la calle bella vista, sector el porvenir, casa sin numero, casa de barro, frente a la Escuela Agua Santa, Cariaco Municipio Ribero del estado Sucre Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario en funciones de guardia ABG. OMAIRA GUZMÁN. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario en funciones de guardia ABG. OMAIRA GUZMÁN quien de inmediato se impone de las actas que conforma el presente asunto. Acto seguido la Juez da inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL
quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2012, el OFICIAL JEFE (IAPES) LUIS FELIPE VALLEJO RONDON, en mi condición de Funcionario Policial adscrito a la Estación Policial Ribero, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cariaco Calle Congresillo C/C Sucre, en actos de servicios y debidamente Uniformado e identificado de conformidad con lo previsto en el articulo 44, Ordinal 04 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de las normativas establecidas en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Articulo 14 Ordinal 01 y el Artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Actos de Servicio, procedo a dejar constancia de mi Actuación Policial, expresada en la siguiente Diligencia y en consecuencia expongo: Siendo aproximadamente las 03:05 horas de la tarde de la presente fecha, cuando cumplía labores de patrullaje por el perímetro de la localidad de Cariaco, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-038, a mi mando y conducida por el OFICIAL/(IAPES) WILLIAM HERNANDEZ, y como auxiliares el OFICIAL AGREGADO (IAPES) ANGEL FRONTADO y el OFICIAL.(IAPES) DANIEL LOPEZ, al llegar específicamente al mercado municipal frente a una ferretería la cual lleva por nombre “Vuelvan caras” observamos a un ciudadano que se desplazaba a pie por el sector, quien al notar la presencia policial opto por intentar introducirse al comercio antes señalado, por lo que procedí a darle la voz de alto e identificarme como funcionario policial y procedí a informarle que le iba a realizar un cacheo corporal, de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del C.O.P.P. Vigente, en ese preciso momento note que este ciudadano tenia algo empuñado en su mano izquierda y en el instante que lo iba a lanzar, lo aguante de esa mano y le informe al OFICIAL FRONTADO que trajera a un ciudadano que estaba cerca del lugar, para que presenciara y nos sirviera de testigo, este ciudadano no se opuso a nuestra petición y observo el procedimiento y de una vez lo identifique como FIGUEROA FERMIN LUIS GERMAN, en ese instante y en presencia del nombrado ciudadano logre abrirle la mano a este sujeto y observamos que tenia cuatro (04) envoltorios; de los cuales pude ver dos de regular tamaño de color negro, de material sintético, uno de estos contenía en su interior un polvo blanco presuntamente cocaína y el otro contenía restos vegetales presunta marihuana, y otros dos (02) envoltorios de material sintético de color azul, contentivos en su interior de un polvo blanco presuntamente cocaína, lo cual inmediatamente le mostré al testigo en el lugar de los hechos, en vista de esto le informe a este ciudadano que quedaba detenido por uno de los delitos previsto y sancionado en la ley de drogas, no sin antes hacerle lectura de sus derecho Como imputado según lo establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y lo abordamos a la unidad en conjunto con lo incautado, y lo trasladamos al comando Policial ubicado en la calle congresillo de Cariaco, capital del Municipio Ribero. Considera esta representación fiscal que tales hechos encuadran en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que solicitó se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del COPP, igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DECLAARCION DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando querer declarar y en tal sentido expuso: “Me declaro consumidor de marihuana Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Esta Defensa una vez revisada las actas que conforman la presente causa y escuchada como ha sido la solicitud fiscal, solicito a la representación fiscal, se recabe lo mas antes posible el resultado de los exámenes y si es consumidor se ponga en tratamiento tal y como lo establece la ley, y se someta a las medidas de desintoxicación, Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 26-10/2012. Igualmente, surgen de las actas elementos que acreditan la participación o autoría de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, elementos estos que surgen de lo siguiente: 1.- Acta levantada en los diferentes sitios de los sucesos, en el cual conste la evidencia de carácter criminalístico.2.- Actuaciones Policiales Transcritas a Máquina. .- Experticia Química. 4.- Experticia Toxicológica al imputado GONZALEZ BRITO GERALDO JOSE. 5.-Identificar Plenamente al imputado GONZALEZ BRITO GERALDO JOSE 6-Declarar a los funcionarios que actuaron en el procedimiento.7.- Registros policiales del imputado GONZALEZ BRITO GERALDO JOSE.8.- Practicar Inspección Ocular en el lugar de los hechos. 9. tomarle entrevista al ciudadano testigo, identificado como FIGUEROA FERMIN LUIS GERMAN. Elementos estos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GERALDO JOSE GONZALEZ BRITO, venezolano, natural de Cariaco Estado sucre, fecha de, Nac. 23-09-1983, de 29 años de edad, soltero, C.I.V. 16.256.207, Electricista, y residenciado en la calle bella vista, sector el porvenir, casa sin numero, casa de barro, frente a la Escuela Agua Santa, Cariaco Municipio Ribero del estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la medida de presentación impuesta. Se insta al Ministerio Público a los fines que ordene la práctica del examen toxicológico al imputado de autos. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre adjunto a boleta de libertad. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de la imputada en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
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