REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007507
ASUNTO : RP01-P-2012-007507
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el petitorio de la Abg. Yamilet Delgado, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, en el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano WILMER JOSE RAMIREZ FOUCAUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.269.702, residenciado en calle puerto rico , específicamente al bar puerto rico de esta ciudad de cumana del estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Art. 80 ambos del código penal, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MERCEDES MUJICA DIAZ. Este tribunal primero de control a los fines de decidir observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 09 de ABRIL del 2012, se recibió denuncia de la ciudadana ELIZABETH MAERCEDES MUJICA DIAZ, en la que manifestó: que el día 07-04-2012 en horas de la noche, se encontraba sola en su residencia ubicada en el barrio san José cerca del puente Gómez Rubio de esta ciudad y se presento el ciudadano WILMER JOSE RAMIREZ, en estado de ebriedad y en virtud que la victima le manifestó que no saliera nuevamente este tomo un arma blanca y la lesiono en varias partes del cuerpo causándole herida punzo cortante en región de flanco derecho, amerito bajo anestesia general, intervención quirúrgica con la paratomia supra e infraumbilicar obteniéndose como hallazgo cesión hepática.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Considera esta juzgadora, que en el presente caso, se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del COPP, al contar con los siguientes elementos de convicción:
1. Denuncia realizada por ELIZABETH MERCEDES MUJICA DIAZ, victima en la presente causa.
2. Acta de investigación penal cursantes a los folios 7 y vto , 11 y vto, 13 y vto, 15 y vto).
3. Inpección N° 1131 cursa al folio 8 y vto.
4. Examen Médico Forense donde constan las lesiones de la víctima, herida punzo cortante en región de flanco derecho, amerito bajo anestesia general, intervención quirúrgica con la paratomia supra e infraumbilicar obteniéndose como hallazgo cesión hepática. Cursa al folio 10.
5. Memorandum N° 97700-174-SDC-1898 donde se deja constancia de las entradas policiales del ciudadano WILMER JOSE RAMIREZ. Folio 17.
6. Y demás actas que cursan en la presente causa.
Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, los cuales quedan en evidencia en el Actas procesales donde consta que ha sido notificado en varias oportunidades, aún sabiendo de la investigación penal en su contra, lo que constituye una seria obstaculización a la investigación.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano WILMER JOSE RAMIREZ FOUCAUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.269.702, residenciado en calle puerto rico , específicamente al bar puerto rico de esta ciudad de cumana del estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Art. 80 ambos del código penal, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MERCEDES MUJICA DIAZ.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano WILMER JOSE RAMIREZ FOUCAUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.269.702, residenciado en calle puerto rico , específicamente al bar puerto rico de esta ciudad de cumana del estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Art. 80 ambos del código penal, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MERCEDES MUJICA DIAZ, una vez detenido será puesto a la orden de la Fiscalía Décima del ministerio Público. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Remítanse las presentes actuaciones de manera inmediata a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
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