REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007509
ASUNTO : RP01-P-2012-007509


Visto el escrito presentado por la Abg. MAGLLANITS BRICEÑO, en su condición de Fiscal SEGUNDA AUX del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal se acuerde Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.315.204, fecha de nacimiento 05-07-91, Soltero, sin oficio, residenciado en la Población de Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA FERNANDA CORDOVA BARRIOS (LESIONADO) y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GABRIEL PAREJO MARIN, MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA (LESIONADOS).; Este Tribunal Primero de Control, para decidir, observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha, 21 de Octubre de 2012, siendo las 12:30 a.m aproximadamente, el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO), se encontraba en la población de Mariguitar, específicamente en la Concha Acústica del Municipio Bolívar, lugar donde se realizaba una fiesta, momentos en los cuales el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR(OCCISO) bailaba llegó el ciudadano identificado por testigos presénciales y victimas que resultaron lesionadas como JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, provisto de arma de fuego accionando la misma en el referido lugar impactando en la humanidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR, quien cayo al suelo sin vida siendo la causa de la muerte herida por arma de fuego con fractura de tercera vértebra cervical con sección de medula espinal, igualmente resultaron lesionados los ciudadanos LUIS GABRIEL PAREJO MARIN, MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA.

Expone la Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de orden de aprehensión, que conforme a los resultados de la investigación que hasta el presente momento se adelanta, estamos en presencia de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA FERNANDA CORDOVA BARRIOS (LESIONADO) y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GABRIEL PAREJO MARIN, MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA (LESIONADOS), encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Considera esta juzgadora, que en el presente caso, se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del COPP, al contar con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal a los (folios 2 vto, 15 vto 18 vto, 27, 38 vto y 39).
2.-Inspección al Sitio del Suceso N° 3077 (folio 03 vto).
3.-Inspección al Cadáver N° s/n (folio 04 vto).
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (Folio 05 vto, 06 vto)
5.-Entrevista de FRANCYS GREGORINA SALAZAR, (folio 10 vto).
6.-Certificado de Defunción de CARLOS ENRIQUE SALAZAR (occiso) (copia certificada folio 17 vto).
7.-Entrevista de LEOADELYS MAIZ, (folio 19 vto, 20).
8.- Entrevista de MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, quien es víctima directa (folio 21 vto).
9.-Entrevista de BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, quien es víctima directa, (folio 23 vto).
10.-Entrevista de YORGELINA DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, (folio 25 y vto).
11.-Entrevista de QUIJADA DAVID, (folio 26 vto).
12.-Entrevista de CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA, quien es víctima directa (folio 28 vto).
13.-Entrevista de MAIZ SUAREZ LIOMELYS JOSEFINA, (folio 29 vto, 30).
14.-Entrevista de MARQUEZ CORONADO ALEIDA MARIA, (folio 33 vto).
15.-Entrevista de JIMENEZ FERNANDO ALEXIS, (folio 34 vto).
16.-Entrevista de SUAREZ LEONARD JOSE, (folio 35 vto).
17.-Entrevista de CORDOVA BARRIOS MARIA FERNANDA, (folio 40 vto).
18.-Examen Medico Legal, de la ciudadana MARIA FERNANDA CORDOVA BARRIOS, (Folio 42 vto)
19.-Entrevista de LUIS GABRIEL PAJARERO, quien es víctima directa (folio 43 vto, 44).
20.- Protocolo de Autopsia N° 162-3403, del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (Folio 46).
21.- Trayectoria Balística, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 47 Y vto).
22.- Registros Policiales del ciudadano JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.315.204.
Y demás actas que conforman el expediente de marras.

Los elementos antes descritos, constituyen fundados elementos de convicción, suficientes para estimar, que el ciudadano JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, es autor o participe en la comisión de los hechos punibles que anteriormente se han descrito, con lo cual, se llenan los extremos al cual se contrae el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estima igualmente esta juzgadora, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación, a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del art 252 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del imputado.

Por lo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 250 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y el art 252 ejusdem, se puede observar la existencia de un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente , hay suficientes elementos de convicción para acreditar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, así como la obstaculización al proceso por cuanto pudiera el imputado estando en libertad poner en peligro la investigación la verdad de los hechos; por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal de orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 250 numerales 2 y 3; 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero; todos, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA QUE ES PROCEDENTE ACORDAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA DE JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.315.204, fecha de nacimiento 05-07-91, Soltero, sin oficio, residenciado en la Población de Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA FERNANDA CORDOVA BARRIOS (LESIONADO) y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GABRIEL PAREJO MARIN, MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA (LESIONADOS), por lo tanto, se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; para que den cumplimiento a la orden de aprehensión aquí ordenada. Una vez sea aprehendido el imputado de marras, deberá ser recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, a disposición de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones, adjunto a oficio, a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO B

LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ