REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002064
ASUNTO : RP01-P-2012-002064


En esta misma fecha se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez, ABG. JESSYBEL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil NINROW GARCÍA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de imputación e imposición de medidas a favor de la víctima y en contra del imputado, en la causa N° RP01-P-2012-002064, seguida en contra del ciudadano WILMER LEONARDO GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.503.979, de estado civil casado, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 07-09-55, de profesión u oficio Administrador, hijo de Auristela de González y Leonardo González; residenciado en Villa Cariño, calle el Afecto, casa N° E-17, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-818.61.86; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENMA YADIRA MAZA GRAU. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago; el imputado de autos, previa citación; la víctima, ciudadana Enma Yadira Maza Grau, titular de la cédula de identidad N° 11.824.312; y la Defensora Pública Penal N° 3, Abg. Luisani Colón. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y en contra del ciudadano WILMER LEONARDO GONZÁLEZ GÓMEZ; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, sucedieron en fecha 14-03-2012, cuando funcionarios adscritos al IAPES, recibieron denuncia de la ciudadana Enma Yadira Maza Grau, manifestando que había sido maltratada por el referido ciudadano, viéndose obligada a abandonar la vivienda familiar, acudiendo ella a su casa, para limpiarla, y el día 10-03-2012, la amenazó con golpearla, viéndose ella obligada a salir de la vivienda, corriendo; solicitando a tal efecto, se confirmen las medidas de Protección y seguridad impuestas de las contenidas en el artículo 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Especial que regula la materia, consistentes en la salida del presunto agresor del hogar; el reintegro a la residencia de la víctima; la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y la prohibición al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Así mismo le imputó en este acto el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial. Es todo”.
DECLARACION DE LA VICTIMA
“lo que estoy solicitando es que el señor no me agreda por teléfono, ni me diga nada, la relación común es entre él y el niño, la relación que acepto es mientras dure el divorcio; yo he ido a la casa a limpiarla, porque está en un estado deplorable, y la voy a vender, para hacer la repartición de bienes; yo he ido a la vivienda, porque hay que venderla y no he accesado porque él está allí, y le ha cambiado la cerradura, siempre toma y me molesta, lo que quiero es que no me él llame ni me moleste, la relación que sea sólo con su hijo. Es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, quien manifestó querer declarar, y expuso: “yo lo que quiero es que me de unos días para recoger mis cosas, yo no tengo nada en contra, lo que quiero es que me de unos días, porque no tengo para donde irme. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“en lo que respecta a los ordinales 3 y 4 del artículo 87 que fue solicitado por la fiscal del ministerio público y escuchada la manifestación de la víctima, hago oposición a esas medidas solicitadas, porque ella ha manifestado que no quiere quedarse con la casa sino que la van a vender y van a hacer una repartición de bienes, lo que quiere decir es que con el fin de estas medidas es que la ciudadana viva con su hijo allí; en lo que respecta con las medidas contenidas en los ordinales 5 y 6 ya que faltan diligencias por practicar y estamos en fase de investigación, mi representado no se opone y está dispuesto a acatar con las medidas del tribunal de no acercarse ni amenazar a la señora, no hago oposición a las medidas. En lo que respecta al bien, eso es competencia de otras instancias que no le correspondería a nosotros como juzgadores de justicia de violencia contra la mujer, en lo que respecta al bien. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, oída a la víctima, al imputado y escuchados los alegatos de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta de los imputados al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los hechos ocurrieron en fecha 10-03-2012; así mismo, se desprende de las actas que conforman el presente asunto, suficientes elementos de convicción que permiten establecer participación o autoría del imputado de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, siendo los siguientes: cursa a los folios 1 y 2, remisión de la denunciante de la unidad de atención a la víctima; al folio 3 y su vto. y 4, cursa denuncia interpuesta por la víctima, en contra del imputado de autos. Al folio 5 al 13, cursa documento de compra venta del bien inmueble y registro del mismo. Riela al folio 14, acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Al folio 19, cursa acta de entrevista al ciudadano Orlando José Ramírez. Al folio 20, cursa presentación del presunto agresor, por ante el IAPES. Al folio 22, cursa notificación de las medidas de protección contra el imputado de autos. Al folio 25, cursa acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS a favor de la víctima y en contra del imputado WILMER LEONARDO GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.503.979, de estado civil casado, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 07-09-55, de profesión u oficio Administrador, hijo de Auristela de González y Leonardo González; residenciado en Villa Cariño, calle el Afecto, casa N° E-17, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-818.61.86; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENMA YADIRA MAZA GRAU; de las contenidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en la salida del hogar del presunto agresor; el reintegro del hogar a la víctima; la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA