REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005646
ASUNTO : RP01-P-2012-005646
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento, consignada ante este despacho por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Primer comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 15/02/2006; en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ANGEL RAFAEL MALAVE SOSA, contra la ciudadana DAYANA SELENI FUENTES ZERPA, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente …“Comparezco por ante esta oficina a denunciar ala ciudadana Dayana Fuente, que el dia sabado 11-02-06 me agredió con un pico de botella causándome varias heridas en el cuerpo el cual amerito la sutura de varios puntos para un total de treinta y dos ; causa esta signada en el despacho fiscal numero 19-F1-1C-251-06; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con pena de Tres (03) a doce (12) Meses de Prisión, toda vez que desde día 11/02/2006, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de seis (06) años, ocho (08) meses seis (06) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 denuncia de fecha 15/02/2006; por el ciudadano ANGEL RAFAEL MALAVE SOSA, contra la ciudadana DAYANA SELENI FUENTES ZERPA , quien relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, al folio 09 inspección numero 393 de fecha 15-02-06 suscrita por funcionarios donde se deja constancia del sitio de donde sucedieron los hechos, al folio 11 consta examen medico legal practicado a la victima de autos, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 24/07/2001, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con pena de Tres (03) a doce (12) Meses de prisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, esta prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 12-02-06, hasta el presente ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 15-02-06 seguida a contra la ciudadana DAYANA SELENI FUENTES ZERPA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL MALAVE SOSA , en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
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